| 1º)La primera pregunta es que se aclare en caso de que la oferta sea anormalmente baja, que quiere decir o cómo se interpreta el enunciado del pliego en su punto a-4 "el beneficio o abono de una contraprestación a favor del Ayuntamiento exceda en TREINTA puntos porcentuales respecto de la siguiente oferta de las mismas características, o sea superior al treinta por ciento del importe estimado del contrato anualizado."
Entendemos que dos ofertas son muy difíciles que tengan las mismas características, a no ser que se calculen el resto de puntos antes de aplicar la puntuación de este y sean similares las puntuaciones entre esas ofertas, pero sobre todo no se entiende la parte final del enunciado " o sea superior al treinta por ciento del importe estimado del contrato anualizado". ¿A qué importe anualizado se refiere? ¿Cómo se calcula ese 30%?
Esta cláusula hay que interpretarla con el resto del pliego. Concretamente con la cláusula 15.A.4). El 30% se calculará siempre que existan al menos 2 licitadores que ofrezcan no cobrar de la Administración y abonar, en cambio, un canon o contraprestación. En este caso, se calculará si existe diferencia del 30% Por otra parte, aclararle que una baja temeraria no implica inadmisión, sino la petición al licitador de aclaración sobre cómo va a conseguir obtener esa economía en el contrato. También la petición de las garantías conforme a la ley.
2º) No aparece en el Anexo III el inventario. ¿Quién te lo envía o donde se puede conseguir?
El inventario se preparará con quien resulte adjudicatario. |