ĐĎॹá>ţ˙ ţ˙˙˙üýţ˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙ěĽÁ)` đż@Ŕbjbj€€ 8Ćâ{â{ŇŤ˙˙˙˙˙˙¤rrrrrrr> ôA:Ń:Ń:Ń8rŃdÖÓ¤2K) ş†ŐŠŐŠŐŠŐŠŐŠŐŠŐŠŐ$ă hKx&˝r(úŠŐŠŐ(ú(ú&rrŠŐŠŐă˜˜˜(úěrŠŐrŠŐ˜(ú˜˜:đ,rrxŠŐzŐ ŕŹOqÔ:ŃýT Ä<ů0) &RĂhţĂxĂrxLŠŐœ&Ţ&˜Läě8éđŠŐŠŐŠŐ&&|ŠŐŠŐŠŐ) (ú(ú(ú(ú2K2K2K$…VĐä2K2K2KVІäjĐ: rrrrrr˙˙˙˙ AYUNTAMIENTO DE GALAR PLIEGOS REGULADORES DE LA CONTRATACIÓN PROCEDIMIENTO ABIERTO CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DEL “Centro de Cordovilla” APROBADO POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA CENDEA DE GALAR, DE 25/10/2018 A) CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS 1Ş.- OBJETO DEL CONTRATO 1.1.- Es objeto del Contrato Concesión de Servicio para la atención, conservación, mantenimiento y seguimiento, de todos los servicios del edificio denominado “El Centro”, en Cordovilla Alto. 1.2.- Los códigos CPV, de conformidad con el Reglamento (CE) nş 2195/2.002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos, modificado por el Reglamento (CE) nş 213/2008 de la Comisión y Anexo II, Ay B, de la Ley Foral 2/2018,de 13 de abril, de Contratos Públicos, son CPV 55100000-1 (servicios hostelería); CPV 55300000-3 (servicios de restaurante). 1.3.- El órgano de contratación es la Junta de Gobierno Municipal. 1.4.- El contenido de este Pliego se considerará parte integrante del contrato. 2Ş.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO El presente contrato tiene naturaleza administrativa, siendo calificado como contrato de Concesión de Servicio, siendo de aplicación al mismo el régimen de la concesión de servicios, a tenor de lo dispuesto en el artículos 224 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, en relación con 32 y 204 a 217 de la Ley Foral 2/2018,de 13 de abril, de Contratos Públicos, sin perjuicio de lo dispuesto en el 34 de dicha Ley Foral y en el 202 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, en tanto en cuanto pueda ser de aplicación al contrato, particularmente a nivel fiscal. La existencia de este contrato no supone en ningún caso relación laboral o funcionarial entre la administración y el adjudicatario o el personal que de él dependa. 3Ş.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO El contrato se adjudicará por procedimiento abierto sin publicidad comunitaria (expediente de tramitación ordinaria) conforme a los criterios fijados en este condicionado para determinar la oferta con la mejor calidad-precio de conformidad con los artículos 64 y 72 de la Ley Foral 2/2018,de 13 de abril, de Contratos Públicos y se regirá por los presentes Pliegos Reguladores de la Contratación (Condiciones Económico-Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas) y por la legislación aplicable en la materia. 4Ş.- PLAZO DEL CONTRATO El Plazo del contrato se establece en UN AŃO, a partir del 1 de diciembre de 2018, o, en su caso, a contar de la fecha que se determine en el acuerdo de ADJUDICACIÓN, prorrogable por anualidades sucesivas, con un máximo de CUATRO, en cuyo caso será actualizado el importe del las compensaciones o contraprestaciones que se establezcan conforme al Presente Pliego y a la Oferta Económica del Adjudicatario mediante la aplicación progresiva y acumulativa del Índice de Precios al Consumo de Navarra, fijado por el Organismo Oficial competente. Las prórrogas sucesivas tendrán lugar si ninguna de las partes notifica nada en contrario con una antelación de cuatro meses a la finalización de cada anualidad. No obstante lo anterior, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, la prórroga se formalizará en un documento complementario o Anexo al contrato, en el que podrán introducirse las precisiones, matices, ajustes o aclaraciones necesarias para el mejor cumplimiento del contrato en cada anualidad de la prórroga, siempre que sus características esenciales permanezcan inalterables y que dichas medidas tengan acomodo en el marco de los presentes Pliegos. A la terminación del Contrato, las instalaciones serán revisadas por el Ayuntamiento, respondiendo el adjudicatario de los desperfectos, si los hubiere, debiendo proceder a su reposición por otros de similares características o compensación dineraria al Ayuntamiento. 5Ş.- PRESUPUESTO y ABONO DEL CONTRATO El precio base para la licitación, como compensación económica a favor del adjudicatario, se establece en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE EUROS, con cinco céntimos de Euro (2.314,05 Ź .)-, EXCLUIDO el Impuesto sobre el Valor Ańadido (2.800,00 Ź .- IVA incluido). Serán desestimadas las proposiciones económicas que aumenten dicho precio base. En su caso, el licitador podrá proponer en su oferta económica una contraprestación a favor del Ayuntamiento, a modo de arrendamiento, en los términos previstos en el artículo 202 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra. El establecimiento de dicha contraprestación es sustitutivo de la compensación seńalada en el apartado primero y por consiguiente incompatible con la misma, y será objeto de valoración conforme a lo establecido en la Cláusula 15Ş. El Régimen Fiscal del contrato, en particular en lo que se refiere al Impuesto Sobre el Valor Ańadido vendrá determinado, por los factores, que de conformidad con la oferta económica y Técnica y la correspondiente Adjudicación compongan el objeto global de la Gestión de Servicio, a los que, una vez determinados en su totalidad, se aplicará a la normativa fiscal que resulte de aplicación a tenor de la mayor o menor importancia de los mismos y de la posible naturaleza mixta del contrato. Por su parte, el adjudicatario será beneficiario de todos los ingresos procedentes de los servicios ofertados y gestionados por el Bar/Restaurante Igualmente, el adjudicatario percibirá el 100 por 100 de las cuotas (no pudiendo superar los 15,00 Ź /h/sala), de las horas de alquiler de la utilización de la planta 1Ş del edificio, excepto de las organizadas por el Ayuntamiento/Concejo que no podrá cobrar. El abono de la compensación que corresponda realizar al Ayuntamiento se efectuará mensualmente En su caso, el adjudicatario deberá abonar la cantidad anual ofertada al Ayuntamiento de Galar, en concepto de renta, a la que se ańadirá el Impuesto del Valor Ańadido correspondiente, en pagos mensuales.. 6Ş.- OBLIGACIONES BÁSICAS DEL ADJUDICATARIO Serán obligaciones básicas del contratista las siguientes: a) El contratista está obligado a organizar los servicios a fin de mantener en funcionamiento los locales e instalaciones, todo ello con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y en Pliego de Prescripciones Técnicas y dentro de los plazos seńalados en el mismo. b) Prestar el servicio objeto del contrato con la continuidad convenida en cuanto a la apertura de las instalaciones. Servicios del edificio y terraza, se deberán mantener abiertas las instalaciones durante todo el ańo con la posibilidad de un cierre máximo anual de 14 días naturales vacacionales y 1 día semanal, periodo que será propuesto por el contratista al inicio de cada ańo y convenido con el Ayuntamiento de Galar, y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. BAR: se deberán mantener abiertas las instalaciones durante todo el ańo con la posibilidad de un cierre máximo anual de 14 días naturales vacacionales y 1 día semanal, periodo que será propuesto por el contratista al inicio de cada ańo y convenido con el Ayuntamiento de Galar, y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. c) El adjudicatario suscribirá y estará obligado a mantener a su cargo, durante el periodo de vigencia del contrato, un seguro de de responsabilidad civil que cubra los posibles dańos y contingencias ocasionadas por el desarrollo de los servicios contratados, por importe de 300.000,00 euros por siniestro. d) Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones al respecto, sin perjuicio de los poderes de inspección que en todo caso conservará el Ayuntamiento de Galar para asegurar la buena marcha del servicio de que se trate. A fin de poder hacer efectivas dichas facultades de inspección, el Ayuntamiento de Galar podrá verificar el exacto cumplimiento de todos los extremos contenidos en por los presentes Pliegos Reguladores de la Contratación (Condiciones Económico-Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas); a tal fin los miembros y personal designados por el Ayuntamiento de Galar podrán penetrar en todo momento en las instalaciones, con conocimiento previo del adjudicatario. A este respecto, se designará una persona que realice un seguimiento anualmente, con reuniones periódicas, que conjuntamente analicen el cumplimiento del contrato y el plan de gestión presentado por el adjudicatario. e) El servicio se prestará por el adjudicatario durante el plazo de duración del contrato, siendo de su cuenta todos los gastos que origine el funcionamiento del mismo, en los términos previstos en la Cláusula 24Ş de las Condiciones Económico-Administrativas Particulares y en las Prescripciones Técnicas. f) Conservar las construcciones, instalaciones, mobiliario, maquinaría, enseres y demás elementos existentes, y mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento, utilización, limpieza e higiene hasta que, por conclusión del contrato, deban entregarse, con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en las Prescripciones Técnicas. g) Cumplir en materia de personal con lo que disponga en cada momento la legislación laboral y demás normativa aplicable en la materia, de conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Así como tener vigentes en todo momento, sus propios seguros de responsabilidad civil y de accidentes de todo el personal que trabaja a su servicio, debiendo acreditar su vigencia a la Alcaldía en el momento que se le requiera. h) La prestación del Servicio se desarrollará conforme a las instrucciones de la LF 7/2003. i) Las actividades que se organicen en la Sala de Usos Múltiples deberán contar con el Vş Bş del Ayuntamiento. j) Asimismo el Ayuntamiento podrá supervisar el suministro de los artículos destinados a la venta dentro del recinto, que, en todo caso, deberán ser de primera calidad, pudiendo incluso imponer al adjudicatario la comercialización de determinados artículos. 7Ş.- DERECHOS DEL ADJUDICATARIO Son derechos del adjudicatario: a) Utilizar los bienes de dominio público, muebles e inmuebles, sitos y radicados en “El Centro”. . b) Explotar el Servicio de Bar situado en el edificio. c) Percibir los importes correspondientes por la prestación de los servicios, si así resultase en la adjudicación. Igualmente percibir por las actividades desarrolladas en la Planta 1Ş excepto por las organizadas por el Ayuntamiento/Concejo. d) Obtener la compensación económica que se determine con relación a la oferta económica presentada, así como la adecuada compensación para mantener el equilibrio económico del contrato, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación municipal que aumenten los costos o disminuyan los ingresos, aspectos que deberán ser justificados y probados suficientemente por el adjudicatario; en los casos de asunción directa de la gestión del servicio por parte del Ayuntamiento de Galar, o suspensión del contrato, siempre y cuando éstas se produjese por razones de interés público, y en caso de supresión o rescate del servicio. e) Solicitar revisión del precio del contrato de conformidad con lo dispuesto en las Cláusulas 23Ş y 32Ş. 8Ş.- ENTREGA DE TERRENOS E INSTALACIONES AL ADJUDICATARIO El Ayuntamiento de Galar pondrá a disposición del adjudicatario el edificio “El Centro”, con todas las instalaciones, mobiliario, maquinaria, enseres y demás elementos existentes en el mismo. 9Ş.- PRECIOS Y TARIFAS Las tarifas o precios que el adjudicatario habrá de percibir de los usuarios de los servicios, serán objeto de aprobación anual por el Ayuntamiento, en todo caso dentro de las máximas autorizadas legalmente. 11Ş.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, espańolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 22 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Podrán también contratar las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, así como los licitadores que participen conjuntamente, de acuerdo con lo seńalado en el artículo 13 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. En el primer caso, será precisa la formalización en escritura pública, si bien dicho requisito no será exigible hasta el momento en que se haya efectuado la adjudicación a su favor. En ambos casos los licitadores agrupados quedarán obligados solidariamente ante la Administración, indicarán la participación de cada uno de ellos y deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Los licitadores deberán tener como finalidad o actividad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato y disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo. En el caso de personas jurídicas, deberá resultar debidamente acreditado de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales que su actividad tiene relación directa con el objeto del contrato Cada licitador no podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros o en participación conjunta si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de las agrupaciones mencionadas. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas. Las ofertas presentadas vinculan a los licitadores hasta la adjudicación definitiva y firma del contrato con el adjudicatario. Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. No se autoriza la presentación de soluciones, variantes o alternativas. Los licitadores deberán cumplir en el momento de la firma del contrato, todos los requisitos establecidos es las presentes Condiciones, que se acreditarán por el adjudicatario, en la forma y plazo establecidos en el punto 19 de este condicionado, hasta este momento dicha acreditación podrá sustituirse por una declaración responsable del licitador (ver Anexo II). Se fijan como umbrales de solvencia económica y financiera y técnica o profesional, los siguientes: A) Umbrales de solvencia económica y financiera: El licitador deberá acreditar la solvencia económica y financiera para la ejecución del contrato, entendiendo por ella la adecuada situación económica y financiera para que la correcta ejecución del contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero. Las empresas licitadoras acreditarán la solvencia económica y financiera: - Declaraciones formuladas por entidades financieras B) Umbrales de Solvencia Técnica o profesional. Deberá acreditarse por los siguientes medios: Relación detallada de personal disponible, debiendo distinguir entre el personal de plantilla y el eventual. 12Ş.- GARANTÍA PROVISIONAL De acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, NO se exige Garantía Provisional para participar en la licitación, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente respecto a la Garantía Definitiva. 13Ş.- GARANTÍA DEFINITIVA Al adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, y con carácter previo a la formalización, se le podrá exigir por parte del Ayuntamiento en el momento de la adjudicación la constitución de una garantía por importe equivalente al 4% del precio de adjudicación anual del contrato. La exigencia o no de dicha garantía, en su caso, se concretará en el acuerdo de adjudicación. La garantía a la que hace referencia la presente cláusula podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 70.3 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Dicha garantía responderá de la buena ejecución del contrato, quedando afecta al cumplimiento de las obligaciones del contratista y en particular, al pago de las penalidades por demora así como a la reparación de los dańos y perjuicios ocasionados por el contratista durante la ejecución del contrato. Asimismo, dicha garantía podrá ser objeto de incautación en los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, en la cuantía necesaria para cubrir los dańos y perjuicios que se hayan acreditado, si aquélla resultase insuficiente el Ayuntamiento podrá resarcirse a través de los mecanismos establecidos para los ingresos de Derecho público. En el caso de emplearse el aval como forma de garantía, éste será con responsabilidad solidaria, con renuncia expresa al beneficio de orden, división y excusión y pagadero al primer requerimiento del Ayuntamiento de Galar. Cuando los avales se presten por Mutualidades Profesionales de Contratistas o Entidades aseguradoras habrá de acreditarse documentalmente que la Entidad que otorga el aval está legalmente capacitada para garantizar con eficacia contratos del Estado y que la misma se haya reconocido expresamente por el Gobierno de Navarra. En todo caso los avales y los certificados de seguro de caución que se constituyan como garantía definitiva deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla, debiendo ser estos poderes bastanteados con carácter previo por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Galar. El aval o cualquiera de las otras formas de garantía será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta se haya producido el vencimiento del plazo de garantía, cumplido satisfactoriamente el contrato y que el Ayuntamiento de Galar resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación y/o devolución. En todo lo no expresamente previsto en la presente Cláusula el régimen jurídico aplicable a las garantías definitivas constituidas por el adjudicatario será el establecido en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. 14Ş.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: Lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación. 14.1.- PRESENTACIÓN Los licitadores deberán presentar sus proposiciones a través dela Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra (PLENA), conforme a lo dispuesto en el art. 95 de la LF 2/2018. La presentación de proposiciones presume por parte de la persona empresaria la aceptación incondicionada de este Pliego y la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de Galar, incluida la aceptación voluntaria, conforme al artículo 4 de la Ley Foral 1/2015, de 22 de Enero, a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y a la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de dar transparencia institucional a todos los datos derivados del proceso de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización. La documentación presentada por las licitadoras tendrá, en todo caso, carácter contractual. 14.2.- DOCUMENTACIÓN: FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES La omisión de cualquiera de los documentos exigidos, así como su presentación defectuosa, determinará la inadmisión del licitador, a salvo de lo dispuesto en los artículos 51.2, 96 y 97 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, o, en su caso, la asignación de puntuación cero al criterio correspondiente, según proceda. Sobre nş 1: “Documentación acreditativa de la capacidad y la solvencia del licitador”. Incluirá la siguiente documentación: a) Declaración responsable del licitador, o, en su caso, de su apoderado o representante, indicando que reúne los requisitos de capacidad jurídica y de obrar y, en su caso, que el firmante ostenta la debida representación. b) Declaración responsable del licitador, o, en su caso, de su apoderado o representante, indicando que Reúne los requisitos exigidos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos establecidos en la cláusula 11Ş. c) Declaración responsable del licitador, o, en su caso, de su apoderado o representante, indicando que la persona física o empresa no está incursa en causa de prohibición de contratar, incluyendo manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. d) Declaración responsable del licitador, o, en su caso, de su apoderado o representante, indicando que la persona física o empresa, reúne el resto de requisitos legales para la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, así como aquellos otros establecidos en los pliegos de contratación. e) Declaración responsable del licitador, o, en su caso, de su apoderado o representante, indicando que la persona física o empresa, se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales espańoles de cualquier orden, para todas las incidencias con renuncia al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderle, en el caso de empresas extranjeras. f) Declaración responsable del licitador, o, en su caso, de su apoderado o representante, indicando que la persona física o empresa, cuenta con el compromiso por escrito de otras entidades respecto de la adscripción de sus medios o la disposición de sus recursos, en su caso. g) Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones relacionadas con cualquier fase del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.2, a) de la Ley Foral 2/2018, de 13 de Abril de Contratos Públicos. h) Declaración del licitador, o en su caso de su apoderado o representante, en la que se afirme, bajo su responsabilidad, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad, Salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales, impuestas por las disposiciones vigentes. Todas las declaraciones anteriores (excepto la de la letra e)) podrán presentarse en un único documento conforme al modelo que acompańa como Anexo II a este condicionado OBSERVACIONES: * En el caso de que el licitador opte por presentar todo o parte de la documentación a que se refiere este sobre, y en particular la justificativa de los requisitos de capacidad y solvencia económica, en el momento de la presentación de proposiciones, con o sin utilización del Modelo de Declaración previsto en el Anexo II, todos los documentos deberán ser originales, o bien copias autentificadas notarial o administrativamente. * * En el caso de licitadores que participen conjuntamente, cada uno de ellos deberá presentar la totalidad de los documentos seńalados, salvo los que consistan en declaraciones, que podrán constar en un único documento firmado por todos ellos. *** Las personas físicas o jurídicas integrantes de entidades carentes de personalidad jurídica deberán presentar documentación en la que consten los mismos extremos seńalados en el párrafo anterior. **** En caso de subcontratación, el licitador deberá presentar una relación de los subcontratistas, junto con la justificación a que hacen referencia los apartados 1 y 2 del Apartado B, de la Cláusula 11Ş (Umbrales de Solvencia Técnica o profesional), en su caso, de cada uno de ellos. y aportar por cada uno de ellos un documento que demuestre la existencia de vínculo contractual, relación comercial permanente entre ambos o compromiso formal con los subcontratistas para la ejecución del contrato, sumándose en este caso la solvencia de todos ellos, también mediante documentos originales, o copias autentificadas notarial o administrativamente. * * * ** De conformidad con lo previsto en el artículo 59.2, a) de la Ley Foral 2/2018, de 13 de Abril de Contratos Públicos. debe seńalarse una dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos, a efectos de la reclamación en materia de contratos públicos. Sobre nş 2: "Proposición Técnica" : Incluirá la siguiente documentación: A) MEMORIA o Informe en el que figure el Plan de Gestión de “El Centro” de Cordovilla y el Plan de explotación del Bar incluyendo los proyectos e ideas para promocionarlo, plan económico-financiero, así como actividades que contribuyan al desarrollo deportivo, cultural, educativo, asistencial y turístico de la localidad , del cual se valorará los siguientes aspectos: - Programa de actividades complementarias a ofertar a los usuarios, así como, en su caso, programa de actividades complementarias a ofertar a los usuarios durante todo el ańo o medidas de coordinación con las existentes promovidas por otras Asociaciones o colectivos de Cordovilla o por el Ayuntamiento, que tengan como base el uso de las instalaciones. - Horarios y periodo de apertura al público, alternativos respecto a los exigidos en las Prescripciones Técnicas, siempre y cuando contribuyan justificadamente a mejorar la prestación del Servicio. - Medios materiales y humanos: descripción detallada del personal que prestará sus servicios en el Complejo Deportivo y en el Bar. Declarando el número de personal fijo y eventual de la empresa, que se prevé asignar al servicio y, en su caso del personal minusválido de la empresa y porcentaje que representa. - Iniciativas que se tenga previsto realizar para dinamizar los servicios. - Calidad de las mejoras cualitativas en la prestación del servicio respecto a las Prescripciones Técnicas. - Posible creación de puestos de trabajo de la zona. - Tratamiento de los gastos de funcionamiento ordinario y propuestas en relación con la mejora de los rendimientos y eficiencia, así como posible disminución de costes sin detrimento de la prestación de los servicios, con excepción de la mejora a que se refiere el apartado C) de la Cláusula 15Ş. - Tratamiento de los beneficios derivados de la explotación del Servicio, cuando superen el umbral mínimo de beneficios por debajo del cual no podrá incidirse en los elementos económicos del contrato (Cláusula 23). No debe presentarse más documentación que la solicitada, debiendo presentarse debidamente ordenada y clasificada, haciendo referencia a estos efectos separadamente a los epígrafes 1 a 4 del Apartado B) Propuesta Técnica, que se indica en la cláusula siguiente. B) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL: Documento descriptivo de la propuesta de aplicación susceptible de ser valorada conforme al criterio contenido en el la Cláusula 15.-E). Sobre nş 3 "Documentación relativa a los criterios cuantificables mediante fórmulas, incluida la Oferta económica": Se presentará en un mismo documento y ordenada como se indica, la Documentación relativa a los criterios cuantificables mediante fórmulas, incluida la Oferta económica: A) OFERTA ECONÓMICA que habrá de presentarse conforme al modelo que acompańa como Anexo I a este condicionado. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Deberá estar firmada por el licitador o persona que lo represente. Se desestimarán las proposiciones cuyo importe sea superior al presupuesto fijado como base para la licitación en esta contratación y que de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 5Ş de este pliego asciende a la cantidad de 2.314,05 Ź .-, EXCLUIDO el Impuesto sobre el Valor Ańadido (2.800,00 Ź .- IVA incluido), sin perjuicio de lo establecido en dicha cláusula respecto a una posible contraprestación a favor del Ayuntamiento. B) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE CARÁCTER SOCIAL: Documento descriptivo de la propuesta de aplicación susceptible de ser valorada conforme al criterio contenido en el la Cláusula 15.-D). 14.3.- CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, la adjudicataria y las personas que realicen directamente las tareas relativas a la prestación del servicio, tratarán de modo confidencial cualquier información que les sea facilitada por el Ayuntamiento, así como cualquier información obtenida en la ejecución del contrato. La información será utilizada únicamente dentro del marco de los servicios que se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas A tal efecto la adjudicataria queda obligada a informar al personal que realice las tareas de gestión relativas al objeto del contrato sobre la obligatoriedad de guardar secreto sobre los datos de carácter personal y cualesquiera informaciones o circunstancias relativas a las personas cuyos datos pudiera conocer por razón de su trabajo. Para garantizar la observancia de esta cláusula, la adjudicataria deberá divulgar entre sus empleados la obligación del deber de secreto. La obligación de secreto y confidencialidad obliga a las partes incluso una vez cumplido, terminado y resuelto el contrato. La adjudicataria que incurra en contravención de esta obligación contractual esencial de secreto y confidencialidad, será responsable de todos los dańos y perjuicios que su actuación pueda ocasionar al ayuntamiento. 14.4.- RETIRADA INJUSTIFICADA DE PROPOSICIONES Si alguna licitadora retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, deberá abonar a la Administración una cantidad equivalente al 2% del valor estimado del contrato. A tal efecto, el reconocimiento por parte de la licitadora de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrá la consideración de retirada injustificada de la proposición. 15Ş.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Los criterios objetivos que servirán para la selección del adjudicatario del contrato, por orden decreciente, serán los siguientes: A) PROPOSICIÓN ECONÓMICA: 50 PUNTOS A-1.- A efectos de la valoración de la oferta económica se otorgará la puntuación máxima de 40 puntos a aquellas propuestas que oferten la cantidad que represente el menor importe de compensación por la Gestión del Complejo Deportivo y Bar. El resto de ofertas se puntuarán por proporción inversa. La puntuación (P) de las ofertas económicas se realizará de la siguiente forma: Nota: P.L. Precio de LICITACIÓN del Contrato = 2.314,05 Ź .-, EXCLUIDO el Impuesto sobre el Valor Ańadido (2.800,00 Ź .- IVA incluido). Oferta = Oferta económica de cada participante Oferta mas barata = Oferta económica mas ventajosa para el ayuntamiento. A-2.- En caso de que la oferta incluya sustitutivamente el abono al Ayuntamiento de un precio o renta, se otorgarán, además, otros 10 puntos al licitador que oferte la cantidad más alta por el arrendamiento del Bar-Restaurante, y al resto de manera proporcional conforme a la siguiente fórmula: Oferta a valorar P = ------------------------- x 10 Oferta más alta A estos efectos se consignará valor de 1 Ź .-, para aplicar el cálculo de la primera fórmula, del mismo modo que en el caso de que la compensación propuesta sea cero. A-3.- En el caso de que todas las ofertas incluyan sustitutivamente el abono al Ayuntamiento de un precio o renta, se otorgarán 50 puntos al licitador que oferte la cantidad más alta por el arrendamiento Bar-Restaurante, y al resto de manera proporcional conforme a la siguiente fórmula: Oferta a valorar P = ------------------------- x 50 Oferta más alta A-4.- Respecto de las ofertas anormalmente bajas con relación a las prestaciones objeto del contrato que se presenten en el procedimiento de licitación se seguirá, previamente a su admisión, el procedimiento previsto en el artículo 98 de la Ley Foral 2/2018. A tal efecto, se presumirá que una oferta es anormalmente baja cuando además de que la compensación propuesta para la Gestión del Centro sea cero, el beneficio o abono de una contraprestación a favor del Ayuntamiento exceda en TREINTA puntos porcentuales respecto de la siguiente oferta de las mismas características, o sea superior al treinta por ciento del importe estimado del contrato anualizado. B) PROPUESTA TÉCNICA: 30 PUNTOS Se puntuarán con valores hasta un máximo de 30 puntos, los siguientes aspectos de la Memoria-Plan de Gestión: 1.- Plan Básico de Gestión: Horarios y periodo de apertura al público alternativos respecto a los exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, siempre y cuando contribuyan justificadamente a mejorar la prestación del Servicio, así como, en su caso, programa de actividades complementarias a ofertar a los usuarios durante todo el ańo o medidas de coordinación con las existentes promovidas por otras Asociaciones o colectivos de Cordovilla o por el Ayuntamiento, que tengan como base el uso de las instalaciones. Hasta 20 puntos. 2.- Medios materiales y humanos: descripción detallada del personal que prestará sus servicios en el Complejo Deportivo y en el Bar. Declarando el número de personal fijo y eventual de la empresa, que se prevé asignar al servicio y, en su caso del personal minusválido de la empresa y porcentaje que representa. Posible creación de puestos de trabajo de la zona. Medios materiales a poner a disposición de la Gestión de los Servicios. Hasta 5 puntos. 3.- Propuestas para optimizar la prestación de los servicios, tanto organizativas como estructurales. Hasta 5 puntos. - Iniciativas que se tenga previsto realizar para dinamizar y mejorar los servicios. - Propuesta de inversiones propias. - Calidad de las mejoras cualitativas en la prestación del servicio respecto a las Prescripciones Técnicas. B) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE CARÁCTER SOCIAL: 10 PUNTOS Se valorará hasta con 10 puntos la incorporación del compromiso de llevar a cabo la ejecución del contrato con un mayor número de profesionales mujeres. El resto obtendrán una puntuación decreciente y proporcional, conforme a la siguiente fórmula: P = (NM / MOM) * 10 P (Puntuación obtenida) NM (número de mujeres que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato). MOM (mejor oferta sobre el número de mujeres que se compromete a adscribir al contrato). Si el antedicho compromiso se refiere a una previsión sujeta a temporalidad anual por circunstancias de la producción, sustituciones por bajas, vacaciones, etc. deberá establecerse una previsión del posible período anual al que se extendería. En este supuesto a los efectos de la anterior fórmula, dicho compromiso se prorrateará respecto al total del ańo. C) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL: 10 PUNTOS Reducción el impacto medioambiental en ejecución del servicio de limpieza: Se otorgarán 10 puntos a la empresa que oferte la realización del trabajo mediante productos de limpieza ecológicos. A estos efectos se entienden adecuadas para acreditar la condición de ecológico la etiqueta ecológica de la UE, la etiqueta Ángel Azul, Cisne Nórdico, Ecocert, Sustainible Cleaning Charter u otras equivalentes así como informes técnicos del fabricante o un informe de organismo reconocido. F) SUPUESTOS DE EMPATE Si se produjera empate entre dos o más ofertas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 99 de la la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. 16Ş.- MESA DE CONTRATACION La mesa de contratación tendrá las funciones que la legislación de contratos y este pliego le atribuyen y se constituirá de conformidad con lo previsto en el artículo 228 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de Julio, de la Administración Local de Navarra con la siguiente composición: Presidente: El Alcalde-Presidente, D. Cecilio Lusarreta o quien le sustituya. Secretaria: DŞ Mercedes Arnedo. Vocales: DŞ Stela Fernández, DŞ Gumersinda Torres y DŞ María Sánchez 17Ş.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 17.1.- Concluido el plazo de presentación de la documentación, la Mesa procederá a la apertura y análisis de los sobres de “Documentación acreditativa de la capacidad y la solvencia del licitador”, en acto interno, calificándola, valorando la solvencia económica y financiera, técnica o profesional y resolviendo la admisión de los licitadores que hayan presentado en tiempo y forma la documentación exigida. De conformidad con lo preceptuado en los artículo 51.2 y 96 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, si se observasen defectos en la documentación presentada, se considerase incompleta o se suscitasen dudas, se concederá un plazo mínimo de cinco días para su posible subsanación o aclaración, debiendo presentarse la documentación requerida en el Registro del Ayuntamiento en el plazo que se establezca. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. 17.2.- Seguidamente, y también en acto interno, la Mesa procederá a la apertura y análisis de los sobres de “Documentación Técnica” de los licitadores admitidos con el fin de otorgar los puntos de los criterios de adjudicación CUALITATIVOS no cuantificables mediante fórmulas. Si alguna oferta presentada adolece de oscuridad o de inconcreción se podrán solicitar aclaraciones complementarias, que sólo podrán consistir en la aclaración de los factores que la integran sin que puedan modificar la oferta presentada, conforme a lo previsto en el artículo 97 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos). 17.3.- Efectuada la valoración, se publicará en el Portal de Contratación de Navarra con al menos TRES DÍAS de antelación el lugar, fecha y hora de la apertura pública de la documentación relativa a los criterios cuantificables mediante fórmulas. 97 LFCP. En el acto público de apertura de los sobres de “documentación relativa a los criterios cuantificables mediante fórmulas” y con anterioridad a la misma, se comunicará a los asistentes el resultado de la valoración efectuada por la Administración en el resto de criterios. Si alguna oferta presentada adolece de oscuridad o de inconcreción se podrán solicitar aclaraciones complementarias, que sólo podrán consistir en la aclaración de los factores que la integran sin que puedan modificar la oferta presentada. En este último supuesto la propuesta de adjudicación citada se retrasará al menos hasta la finalización de la ampliación de plazo concedida. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. 17.4.- Propuesta de Adjudicación: La Mesa elevará al Órgano de Contratación una propuesta de adjudicación a favor de la proposición más ventajosa en cuanto a la relación calidad-precio, seńalando en todo caso las estimaciones que, en aplicación de los criterios objetivos establecidos en las presentes Condiciones, se realicen de cada proposición, debiendo figurar el orden de prelación de los licitadores que han formulado una propuesta admisible, con las puntuaciones que han obtenido. La unidad Gestora podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato La propuesta de adjudicación no generará derecho alguno mientras no se dicte la resolución de adjudicación. 18Ş.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO El órgano de contratación, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, a la proposición más ventajosa en cuanto a la relación calidad-precio, teniendo en cuenta los criterios establecidos en las presentes Condiciones, y sin perjuicio del derecho a declarar desierto el Procedimiento, que deberá ser debidamente motivado, conforme a lo previsto en el artículo 101.5 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, así como de las facultades de renuncia a la adjudicación del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por el ente contratante, previstas en el artículo 103 de dicha Ley Foral.. No obstante lo anterior la eficacia de la adjudicación quedará suspendida por plazo de QUINCE días naturales contados desde la fecha de remisión de la notificación de la adjudicación, así como en el supuesto de interposición de una reclamación en materia de contratación pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la LFCP 2/2018. Los licitadores podrán retirar sus proposiciones sin penalidad alguna transcurridos tres meses desde el fin del plazo de presentación de proposiciones o transcurrido el plazo de tres meses a partir del día siguiente al de la apertura pública de las ofertas sin que el órgano de contratación haya adjudicado el contrato. Asimismo el sobre Nş 1 de documentación personal de los licitadores que no resulten adjudicatarios podrá ser recogido por los mismos en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de la adjudicación a éstos. Quienes en el plazo seńalado no retirasen su documentación, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por tanto, su derecho a ello, y procediendo el Ayuntamiento de Galar a su destrucción y posterior reciclaje, para lo que no se requerirá intimación previa. Al efectuar notificación de la propuesta de adjudicación al adjudicatario del contrato, se le requerirá para que aporte los documentos enumerados en la cuantía y forma indicadas en la cláusula siguiente. La adjudicación, una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación. 19Ş.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ANTES DE LA ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO y APORTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PARA ACREDITAR LA CAPACIDAD Y LA SOLVENCIA En el plazo máximo de siete días desde la notificación de tal circunstancia por la Mesa de contratación o la unidad gestora del contrato el licitador, a favor del cual vaya a recaer la propuesta de adjudicación, deberá acreditar la posesión y validez de los siguientes documentos (Art. 55.8 LFCP 2/2018), si no se hubieran presentado con anterioridad (originales o copias autenticadas notarial o administrativamente): 1.- Documento o documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes: a) En el caso de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales que se encuentren inscritas en el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con el artículo 2.1 y 2.2 del Decreto Foral 174/2004 de 19 de abril (BON 57 de 12 de mayo de 2004) por el que se regula el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra, será suficiente para acreditar la personalidad y representación de la empresa, la presentación de copia compulsada del certificado expedido por el Registro, obtenida electrónicamente a través de internet, en su caso, junto con una declaración responsable del representante de la empresa en la que se manifieste la vigencia de dicho certificado. b) Si la empresa no está inscrita en el Registro a que se refiere el párrafo precedente, habrá de acreditar su personalidad y representación a través de los siguientes medios: 1.1.- Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia compulsada, o del documento que reglamentariamente le sustituya, o Escritura de constitución de la Sociedad, cuando el Empresario fuera persona jurídica, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial correspondiente. 1.2.- Poder bastanteado por los Servicios Jurídicos o por Letrado con ejercicio en el ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación o Copia autenticada notarial o administrativamente de Poder notarial, a favor de la persona que hubiere firmado la proposición en nombre del licitador y del D.N.I., o documento que reglamentariamente le sustituya, de la persona apoderada. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. c) Documentos para la justificación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, por los medios previstos en los artículos 16 y 17 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, siempre que se adecuen a los umbrales seńalados en el presente Pliego de Condiciones (Cláusula 11Ş), y en particular por los seńalados en los artículos 16.2. letras a) y b), y 17.2. letras b) e i), respectivamente, si no se hubieran presentado con anterioridad. d) Declaración del licitador, o en su caso de su apoderado o representante, en la que se afirme, bajo su responsabilidad, que ni la empresa ni sus administradores están incursos en ninguna de las causas de exclusión del procedimiento de licitación a que se refieren los artículos 18 y 20 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. e) Obligaciones Tributarias: - Alta, referida al ejercicio corriente, y, en su caso, último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. - Certificado del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra y, además, el de los órganos competentes de las Administraciones Públicas respecto de las cuales el licitador tenga obligaciones tributarias, acreditativos de que se halla al corriente de las mismas, expedido con una antelación no superior a seis meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones. f) Certificado expedido por la Seguridad Social acreditativo de estar inscritas en el sistema de Seguridad Social, estar afiliados o haber afiliado y dado de alta a los trabajadores, haber presentado los documentos de cotización correspondientes y hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes (salvo el supuesto de que el licitador no esté comprendido obligatoriamente dentro de su ámbito de aplicación), expedido con una antelación no superior a seis meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones. g) Declaración del licitador, o en su caso de su apoderado o representante, en la que se afirme, bajo su responsabilidad, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad, Salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales, impuestas por las disposiciones vigentes. h) Último recibo del pago del Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, declaración de estar exento del pago conforme a la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, y/o compromiso de darse de ALTA en el municipio de Galar, una vez firma la adjudicación. i) En su caso, resguardo acreditativo de haber consignado a favor del Ayuntamiento de Galar la garantía definitiva por importe equivalente al 4 por 100 del importe anual del presupuesto de adjudicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.3 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, conforme a lo dispuesto en la Condición 13Ş. De no constituirse la garantía definitiva por causas imputables al adjudicatario, la Administración declarará resuelto el contrato. j) Copia compulsada notarial o administrativamente de la póliza del seguro de responsabilidad civil, por importe mínimo de 300.000 euros, para responder de los dańos y perjuicios relativos a la ejecución del contrato que deberá tener una vigencia que cubra la duración del contrato en su totalidad. 20Ş.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la desde la terminación del plazo de suspensión de la adjudicación (quince días desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación), salvo que concurra interposición de una reclamación en materia de contratación pública o salvo que se hubiera acordado su suspensión en vía administrativa. Dicho contrato administrativo constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, el Ayuntamiento acordará la resolución del mismo, previa audiencia del interesado y, en su caso, informe del Consejo de Navarra 21Ş.- COMIENZO DE LA PRESTACION La prestación de los Servicios del “Centro” de Cordovilla comenzará a partir del 1 de diciembre de 2018, o, en su caso, en la fecha que se determine en la adjudicación, o de común acuerdo entre el Ayuntamiento de Galar y el contratista, una vez notificada la adjudicación, y formalizado el Contrato. 23Ş.- VARIACIONES DE LA REMUNERACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN EL RESULTADO DE LA EXPLOTACIÓN. Los parámetros económicos en que se basa la determinación de precio del Contrato, proceden de los Estudios Económicos realizados para la Gestión del Servicio, y en particular en los beneficios derivados de la explotación del Bar, de tal manera, que en previsión de que se produzcan variaciones de mercado justificadas en la coyuntura económica general y zonal y a efectos de mantener el equilibrio financiero que preside la contratación, de acuerdo con lo previsto en el en el artículo 207 y 211 en relación con el 194.4, por remisión del 205 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, se revisarán anualmente los factores considerados, a petición de cualquiera de las dos partes contratantes, 24Ş.- RIESGO Y VENTURA La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, con la salvedad establecida en la condición que antecede. Además será a su cargo la indemnización de todos los dańos que cause al Ayuntamiento de Galar o a terceros por la ejecución del contrato. 25Ş.- GASTOS DE EXPLOTACIÓN Los gastos de explotación serán por cuenta del gestor/adjudicatario. El Gestor asume los gastos de Personal y de Gestión, además de los correspondientes a la actividad y todos aquellos que tengan el carácter de extraordinario respecto a los citados en el apartado anterior, así como los demás previstos en las Prescripciones Técnicas. 26Ş.- EJECUCION Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA El contrato se ejecutará con estricta sujeción a los compromisos adquiridos por el adjudicatario en su oferta, las cláusulas técnicas y administrativas particulares que rigen el presente contrato y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Administración. El contratista queda obligado a obedecer las órdenes e instrucciones que, de manera verbal o por escrito, le sean dictadas por el personal que tenga encomendado el seguimiento de los servicios, tanto en la realización de los mismos como en la forma de ejecución. La Administración contratante, por medio del personal que considere oportuno, ejercerá el control de los trabajos comprendidos en el presente contrato, comprometiéndose el adjudicatario a facilitar la práctica de dicho control. El contratista/gestor será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 27Ş.- OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL DEL CONTRATISTA El personal que por su cuenta aporte o utilice el adjudicatario en la ejecución del presente contrato no adquirirá relación laboral alguna con el Ayuntamiento, por entenderse que el mismo depende única y exclusivamente del adjudicatario. En consecuencia, el adjudicatario deberá cumplir en relación con su personal las obligaciones en materia Laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales. En materia de subrogación del personal, se estará a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. De conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, se advierte expresamente de las siguientes obligaciones a) El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia de fiscalidad, de Seguridad Social, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, de acoso por razón de sexo o acoso sexual, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y demás disposiciones en materia laboral, inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad y, en particular, a las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente de aplicación en el sector en el que se encuadre la actividad a contratar. b) La oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario haga frente al coste derivado de la aplicación, como mínimo, del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora, más las mejoras precio/hora del convenio más los costes de Seguridad Social. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico por él designado, tendrá los efectos que se determinan en el artículo 146 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos con la calificación de grave, y por lo tanto sancionable con arreglo a lo dispuesto en la Cláusula 39, y no implicarán responsabilidad, ni repercusión alguna para la Administración contratante. 28Ş.- VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS DE CARÁCTER SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL La empresa contratista deberá justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de las previsiones que, en su caso, haya incluido, a efectos de los apartados D) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, y E) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL, de la cláusula 15, con un mes de antelación a la finalización del período contractual o anualmente, en caso de prórroga. El incumplimiento de dichos compromisos, en caso de incluirse en la oferta, tendrá los efectos que se determinan en el artículo 146 de la de la Ley Foral 2/2018, de 13 de junio, de Contratos Públicos, con la calificación de grave, y por lo tanto sancionable con arreglo a lo dispuesto en la Cláusula 39. A estos efectos y a los de la Cláusula que antecede, el adjudicatario garantizará al Ayuntamiento, mediante los documentos precisos, que los contratos labores realizados se encuentran conforme con la legislación laboral, así como que se abonan a la Tesorería de la Seguridad Social las cuotas legalmente establecidas en cada momento. Para ello, deberá presentar en cualquier momento a requerimiento del Ayuntamiento los TC1 y TC2, o documentación equivalente, especificando las variaciones habidas en su Plantilla así como los contratos nuevos que realice a lo largo del período contractual y un Informe sobre su posible nivel de adscripción en relación con la prestación objeto del contrato con el Ayuntamiento de Galar. A los efectos de la verificación del cumplimiento de carácter medioambiental citado en la presente Cláusula, el adjudicatario presentará al Ayuntamiento las facturas y otros documentos probatorios de las características de los productos utilizados; asimismo Ayuntamiento podrá en cualquier momento realizas inspecciones en los locales objeto del contrato. 29Ş.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL Y SOCIAL En aplicación de lo establecido en los artículos 66 y 106 de la LFCP se establecen la siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental y social: 1Ş) Reducción del impacto medioambiental: Todos los recipientes, enseres y vajilla a utilizar por el contratista para la prestación del servicio serán de uso reutilizable o reciclable (nunca de plástico desechable). 2ş) Reducción del impacto medioambiental en el Tratamiento de Residuos: El Contratista viene obligado a realizar un separación selectiva estricta de los envases, embalajes y desechos de cualesquiera productos utilizados para la prestación del servicio para su posterior recogida y reciclado conforme a las normas municipales y de la Mancomunidad de La Comarca de Pamplona relativas a la recogida, reciclado y tratamiento de residuos sólidos urbanos. La adjudicataria, para vendrá asimismo obligada a utilizar bolsas de basura compuestas por material biodegradable o reciclado o por cualquier otro que suponga una ventaja de carácter medioambiental. 3ş) Al menos el DIEZ POR CIENTO de los productos utilizados en la prestación del servicio deberán tratarse de productos a granel, procedentes de producción ecológica de conformidad con el Reglamento (CE) nş 834/2007, o de producción integrada. 4ş) Al menos el VEINTE POR CIENTO de los productos utilizados en la prestación del servicio deberán provenir de un comercio equitativo (comercio justo) o de cercanía (Navarra). El incumplimiento de estas Condiciones Especiales de Ejecución tendrá los efectos que se determinan en el artículo 146 de la de la Ley Foral 2/2018, de 13 de junio, de Contratos Públicos, con la calificación de grave, y por lo tanto sancionable con arreglo a lo dispuesto en la Cláusula 39. A los efectos de la verificación del cumplimiento de estos requisitos el Ayuntamiento podrá en cualquier momento realizas inspecciones en los locales objeto del contrato, así como recabar las facturas y otros documentos probatorios de las diferentes características de los productos utilizados (etiquetas o en su caso, acreditación de la existencia de un sistema de gestión que resulte equivalente en términos de exigencia). En concreto respecto a la Condición Especial nş 3 se considerará que los productos que lleven una etiqueta de producción integrada regional o nacional cumplen la condición. Si los productos no están certificados, quien licite deberá presentar pruebas adecuadas (tales como una lista de los productos químicos utilizados en la producción, las condiciones de bienestar de las explotaciones ganaderas, etc.) del cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en las normas regionales o nacionales de producción integrada. Respecto a la Condición Especial nş 4 se considerarán de comercio justo aquellos productos conforme a los parámetros de la Resolución del Parlamento Europeo 2005/2245 (INI), y avalados a través de la marca WFTO (World Fair Trade Organization) que avala a entidades; mediante la garantía del Sello FLO (Fair Labelling Organization/Organización del Sello de Comercio Justo), que certifica productos, o a través de cualquier certificación equivalente. El comercio de cercanía se podrá probar mediante etiqueta del producto, mediante certificados aportados por el proveedor y expedidos por: la explotación de origen, el matadero, o, en su caso, certificado de la industria de transformación 30Ş.- CLAUSULAS DE INFORMACION Y CONSENTIMIENTO. PROTECCION DE DATOS PERSONALES (Ley Orgánica 15/1999 de Protección de datos de Carácter Personal). En aplicación de la normativa de protección de datos, los ficheros que contengan datos de carácter personal estarán protegidos, en todo caso, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. El adjudicatario queda obligado a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusiva de la realización de las prestaciones objeto del contrato y con estricta aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo, debiendo el personal de la empresa adjudicataria conocer en todo momento las implicaciones en relación con la seguridad de los datos afectados por la citada Ley. Los datos de carácter personal facilitados por el Ayuntamiento de Galar que sean necesarios para la ejecución del presente contrato serán transferidos a la adjudicataria y ello se hará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con el articulo 82 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el adjudicatario, en la condición de encargado de tratamiento de los datos, únicamente tratará dichos datos conforme a las necesidades de la ejecución de los contratos adjudicados, conforme a las instrucciones que reciba del Ayuntamiento, prohibiéndose expresamente su aplicación o utilización con un fin distinto al establecido en la relación que les vincula, y su comunicación, ni siquiera para su conservación, a otras personas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la citada ley, y en particular, las que corresponden al nivel de seguridad exigible a los datos y ficheros derivados del desarrollo y la ejecución de este contrato, conforme a lo establecido en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007. Las medidas que deben implementarse son las correspondientes al nivel alto. Así mismo, la adjudicataria procederá, una vez concluida la realización de los servicios contratados a la destrucción o devolución de los datos facilitados y sus correspondientes soportes, no pudiendo conservar, en forma alguna, copia total o parcial de dichos ficheros o datos o de cualesquiera otros que hubieran podido ser generados como resultado, o a consecuencia de los trabajos encomendados. En el caso de que no proceda a la devolución o destrucción de los mismos por previsión legal, la adjudicataria se comprometa a conservarlos durante el tiempo necesario debidamente bloqueados conforme al Real Decreto 1720/2007. En el caso de que la adjudicataria destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente pliego, será considerado responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de cualquier reclamación que por los afectados se formule ante la Agencia de Protección de Datos. Se considera como infracción grave, la inobservancia de las cláusulas relativas a la protección de datos de carácter personal y de secreto profesional, así como de las medidas de seguridad exigibles en este pliego. Dichas infracciones podrán ser sancionables con la resolución del Contrato. 31Ş.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Su constatación exigirá, por parte de la Administración, un acto formal y positivo de conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la realización del objeto del contrato. Dada la naturaleza del contrato no se exige periodo de garantía. 32Ş.- MODIFICACION DEL CONTRATO Si durante el período de vigencia del contrato el Ayuntamiento de Galar decidiese modificar las condiciones, horarios o tarifas de prestación de los Servicios, por razón de interés público, justificándolo debidamente en el expediente, en más o menos, el adjudicatario vendrá obligado a aceptarlo, siempre que se encuadren en el Valor Estimado del Contrato calculado en el expediente de contratación aprobado, conforme a lo previsto en el artículo 144 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos Públicos, con el límite de del 10% del importe de adjudicación del contrato, en cuanto al exceso. Las modificaciones del contrato se ajustarán estrictamente a las condiciones y supuestos previstos en el artículo 114 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos Públicos, y en cuanto al supuesto de la letra b) del número 3 del mismo, siempre que el objeto de la modificación tenga relación directa con el objeto del contrato tal y como viene definido en las Prescripciones Técnicas complementándolo, pero excediendo de lo que integra el contenido ordinario del mismo, y con el límite máximo del 20 % de su importe de adjudicación. El expediente de modificación se tramitará de acuerdo con el artículo 143 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos Públicos En este contexto, el contratista podrá proponer, siempre por escrito, las mejoras que en el desarrollo y ejecución de la contrata tenga por conveniente. De estimarse necesaria la mejora propuesta, se procederá conforme a lo prevenido en la citada Ley Foral y en los apartados que anteceden, para la modificación del contrato. Del mismo modo cuando el órgano correspondiente juzgue necesario introducir modificaciones en el condicionado que rige el contrato, redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla para su aprobación por el órgano de contratación, previa audiencia del adjudicatario, de acuerdo con lo establecido en la repetida Ley Foral y dentro de los límites antes fijados. Las modificaciones de contrato que no estén debidamente autorizadas por el órgano de contratación no generarán ninguna obligación por parte de la Administración contratante, sin perjuicio de la responsabilidad del contratista, de la que pudiera alcanzar a los funcionarios que hubiesen intervenido. No se consideran Modificaciones de Contrato las variaciones que se deriven de lo previsto en la Condición 23Ş, referente a variaciones de la remuneración y participación en el resultado de la explotación. 33Ş.- INDEMNIZACION DE DAŃOS Y PERJUICIOS Será obligación del contratista/gestor indemnizar todos los dańos y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales dańos y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites seńalados en las leyes. Los terceros podrán requerir previamente al órgano de contratación, dentro del ańo siguiente a la producción del hecho, para que, oído el contratista, se pronuncie sobre a cual de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los dańos. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción civil. 34Ş.- INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Sin perjuicio del derecho que asiste a la Administración contratante para resolver el contrato, cuando por culpa o negligencia del adjudicatario o de su personal se incumpla cualquiera de las condiciones de su ejecución, el contratista queda obligado a satisfacer a la Administración contratante una indemnización por los dańos y perjuicios causados. La exigencia de dicha indemnización se acordará por el órgano de contratación mediante el oportuno procedimiento, con audiencia previa del contratista. 35Ş.- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO Se seńalan como causas de resolución del contrato de asistencia las previstas en los artículos 160 y 215 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Ello no obstante, debido a las razones de interés público que justifican el presente contrato la adjudicataria vendrá obligado a continuar en la prestación en las mismas condiciones establecidas en el mismo, por el tiempo restante hasta que se produzca la nueva adjudicación y como máximo durante SEIS meses, si así lo acuerda el Ayuntamiento. El procedimiento para su declaración y efectos se ajustará a lo dispuesto en dicha Ley Foral. Se establecen además las siguientes: - Los casos de fuerza mayor, que imposibilite al adjudicatario para el cumplimiento de sus obligaciones, siempre que se halle aquella debidamente justificada. - El hecho de que el adjudicatario, con posterioridad a la adjudicación, incurra en alguna de las causas de incompatibilidad. El Ayuntamiento se reserva asimismo el derecho de dejar sin efecto el Contrato de Gestión del Servicio antes del vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público. 36Ş.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO La cesión del contrato y el subcontrato sólo serán admisibles en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 107, 108 y 209, de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. La subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias. Únicamente se admitirá la cesión del contrato en el supuesto previsto en el artículo108.1,b) de la citada Ley Foral. 37Ş.- GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos: a) Los preparatorios y de formalización del contrato, así como los gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato, como, v.g. financieros, seguros, transportes, desplazamientos, honorarios, etc. b) Los gastos correspondientes al consumo ordinario que deberán ser contratados y abonados directamente por el mismo a las empresas o entidades gestoras de los suministros de agua, electricidad, combustible, gas, calefacción, extintores, seguros de continente y contenido, sistemas de seguridad, alarmas, ascensor y basuras, así como de cualesquiera contratos de mantenimiento que sea necesario concertar a efectos del correcto funcionamiento de las citadas instalaciones y suministros y sus revisiones, sin perjuicio de lo previsto en las Prescripciones Técnicas. c) Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución, sean estatales, regionales o municipales. d) Asumir el pago del Impuesto del Valor Ańadido, en los casos en que proceda por razón de la actividad o explotación, incluida parcial o totalmente en el objeto del contrato. e) Los del pago del canon si así resultase en la adjudicación. f) Los de formalización pública del contrato de adjudicación. g) El 70 por ciento de los gastos de peritación que se realice a la finalización del contrato. 38Ş.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION: Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos seńalados en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos correspondientes podrán ser objeto de los recursos previstos en el Título IX, de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, y en los plazos en cada caso previstos a contar desde el día siguiente al de su notificación. Las facultades establecidas en el párrafo anterior se entienden sin perjuicio de la audiencia del contratista y de las responsabilidades e indemnizaciones a que hubiera lugar. 39Ş.- PENALIDADES Y SANCIONES AL CONTRATISTA E INDEMNIZACIÓN POR DAŃOS Y PERJUICIOS EN CASOS DE RESOLUCIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL MISMO Se impondrán penalidades al contratista por omisión de actuaciones e incumplimientos que se determinen en cada caso, conforme a la oferta Técnica, Prescripciones Técnicas y a la presente Cláusula, e incumplimiento de las instrucciones u órdenes dictadas por el responsable del área en aplicación de sus facultades de supervisión e inspección de la ejecución del contrato, así como cualesquiera otros de los previstos en el artículo 146 LFCP, distinguiendo entre los de carácter leve, grave y muy grave. Además de lo anterior, se considerarán infracciones todas las conductas que así se califiquen en la normativa, legal y reglamentaria aplicable a las actividades objeto del contrato y cualquier incumplimiento de los deberes y obligaciones que a la empresa adjudicataria se le atribuyan tanto en los presentes Pliegos como en las Ordenanzas del Ayuntamiento que estén en vigor durante la ejecución del contrato. 39.1.- INCUMPLIMIENTOS: 39.1.1.- Se consideran incumplimientos de carácter LEVE, entre otros: - La falta de pago del canon de un semestre. - El incumplimiento en el cobro de los precios públicos o tasas aprobadas por el Ayuntamiento. - La falta de respeto a los usuarios por parte del personal de la instalación. - Incumplimiento de los horarios de apertura y cierre y de atención a los usuarios. - Las acciones y omisiones referidas a incumplimiento de horarios y a normas de desarrollo y prestación de los servicios y otras contenidas en las Prescripciones Técnicas. - La variación injustificada del horario de apertura y cierre, cuando sea de carácter puntual. - La variación en alza de forma unilateral de los precios fijados de común acuerdo. - El no mantenimiento del local en las condiciones que garanticen su limpieza e higiene. - El incumplimiento de la normas de sanidad y de cualquier otra índole que les afecte, cuando sea de poco relevancia. - El realizar o permitir usos diferentes a los especificados en el contrato o expender o permitir la venta de artículos no autorizados. - El incumplimiento imputable al adjudicatario de cualquiera de las condiciones y obligaciones, establecidas en este pliego de condiciones o de las especificaciones consignadas en el contrato siempre que no sean de carácter esencial y en particular de la Prescripción Técnica 2Ş. - Deficiencias en la prestación de los Servicios y entrega de documentación solicitada en cada momento. - Incumplimiento de las órdenes e instrucciones que, por escrito, les sean dictadas por el personal que tenga encomendado el seguimiento de los servicios, o por el propio Ayuntamiento, siempre que no sean de carácter esencial. - Cualquier otro incumplimiento que no ocasione ningún perjuicio grave para el interés público ni para la seguridad o salud de los usuarios, y que no perjudique la funcionalidad de las instalaciones, siempre que no esté calificado como grave o muy grave e la presente Cláusula. 39.1.2.- Se consideran incumplimientos de carácter GRAVE: - Incumplimiento total o parcial de las prohibiciones establecidas tanto en la LFCP como en el presente pliego. - La grave incorrección comercial. - La negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de las instalaciones, - La interrupción injustificada total o parcial de la utilización de las instalaciones. - El cobro al usuario de cantidades superiores a las legalmente autorizadas. - El cierre de las instalaciones y la no prestación de los servicios fuera de los días permitidos. - No efectuar las inversiones y contrataciones de personal previstas en la proposición. - La falta de pago del canon de una o más cuotas trimestrales. - La dedicación o utilización de las instalaciones para actividades ajenas a su finalidad principal y que no hayan sido autorizadas por este Ayuntamiento. - La realización de obras o modificaciones sin permiso expreso del Ayuntamiento de Galar. - La omisión de las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en la materia para actividades que integran el servicio contratado. - La admisión de público en número superior al determinado como aforo de las instalaciones. - Negar el acceso de los Agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones. - La omisión de medidas de higiene y limpieza que incida en las condiciones de salubridad de la instalación. - Incumplimiento de la normativa vigente en la materia para todas las instalaciones y/o servicios que componen el objeto del contrato, así como la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a la legalidad vigente. - La actuación del concesionario que dé lugar a la depreciación de las instalaciones. - El uso anormal del servicio público concedido. - La reiteración o reincidencia en incumplimientos leves. Existe reiteración o reincidencia cuando al cometer el incumplimiento ya hubiera sido penalizado por acuerdo del órgano de contratación. - Los supuestos previstos en las letras d), g) y h) del número 1 del citado artículo (146 LFCP) y los que se citan en las cláusulas 27 y 28. - Cualquier otro incumplimiento que pueda causar un perjuicio grave para el interés público, para la seguridad y salud de los usuarios, o que perjudique la funcionalidad de las instalaciones. 39.1.3.- Se consideran incumplimientos de carácter MUY GRAVE: - El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato previstas en la cláusula 29. 39.2.- PENALIDADES: 1.- Para incumplimientos de carácter LEVE: se establece una penalidad del 1% del presupuesto de adjudicación del contrato. 2.- Los incumplimientos de carácter GRAVE: se penalizarán con sanciones desde el 1% hasta el 5% del importe de adjudicación, graduándose en función de la importancia del hecho. 3.- Los incumplimientos de carácter MUY GRAVE: se penalizarán con sanciones desde el 5% hasta el 10% del importe de adjudicación, graduándose en función de la importancia del hecho. Los incumplimientos graves y muy graves darán lugar, además, a la resolución del contrato en los casos previstos en el presente pliego. El límite máximo de la cuantía total de las penalidades que pueden imponerse a un contratista no podrá exceder del 20% del importe de adjudicación. Cuando las penalidades alcancen acumulativamente el 20 por 100 del importe del contrato procederá la resolución del mismo. Cuando las penalidades por incumplimiento excedan del 10% del importe de adjudicación procederá iniciar el procedimiento para declarar la prohibición de contratar. Si el contrato se resuelve por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración contratante los dańos y perjuicios ocasionados. La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los trabajos que efectivamente se hubiesen realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración. 40Ş.- CONDICIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATO y REVERSIÓN Las causas e incumplimientos graves que pueden dar lugar al secuestro temporal de la Gestión del Servicio, con independencia de las penalidades que en cada caso procedan por razón del incumplimiento, serán los establecidos en la LFCP, de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego, dándose previa audiencia al adjudicatario. Al término del plazo del Contrato, revertirán automáticamente y sin cargas al Ayuntamiento las instalaciones entregadas que deberán encontrarse en buen estado de conservación, a cuyo efecto, y como mínimo 2 meses antes de finalizar dicho plazo, el Ayuntamiento designará técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentran, ordenando, a la vista de los resultados de inspección técnica, la ejecución de las obras, trabajos de reparación y reposición que se estimen necesarios para mantener aquéllas en las debidas condiciones de uso y que serán de cuenta del adjudicatario. Asimismo revertirán automáticamente en el estado normal de uso, conservación y funcionamiento (con el lógico desgaste por el uso), todas las instalaciones, maquinaria, utensilios y demás material inventariado adscritos al objeto del contrato y entregados a la firma del mismo. Anualmente se efectuará comprobación por el responsable técnico del Ayuntamiento. Si el material utilizado estuviera en malas condiciones, el adjudicatario deberá arreglarlo o reponerlo a su cargo, en el plazo que se le conceda al efecto. Si durante la vigencia del contrato el adjudicatario realizase inversiones, éstas pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento de Galar al vencimiento del mismo. A la finalización de la adjudicación, si el valor residual de las inversiones realizadas por el adjudicatario es cero, éstas se considerarán totalmente amortizadas, no teniendo el adjudicatario derecho a reembolso alguno; si existe valor residual de dichas inversiones, será reembolsado por el nuevo adjudicatario o por el Ayuntamiento en el importe correspondiente, siempre y cuando dichas inversiones hubiesen sido autorizadas por el Ayuntamiento. 41Ş.- TRANSPARENCIA La presentación de proposiciones presume la aceptación voluntaria, de dar transparencia institucional a todos los datos derivados del proceso de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización conforme a lo previsto en al artículo 4 de la Ley Foral 1/2015, de 22 de Enero, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. 42Ş.- PROTECCION DE DATOS PERSONALES De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Órgano de Contratación informa que los datos de carácter personal que los licitadores como consecuencia de la presentación de ofertas suministres, van a ser incorporados para su tratamiento a un fichero de su titularidad sito en Ayuntamiento de Galar, Plaza del Ayuntamiento, 1, de 31191 Salinas de Pamplona, con la finalidad de gestionar el proceso de adjudicación del contrato. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la mencionada Ley Orgánica, se le comunica que respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento los titulares de los datos tienen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante solicitud dirigida por escrito al titular del fichero a la dirección antes reseńada en los términos que suscribe la legislación vigente. 43Ş.- REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE En lo no previsto expresamente en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se aplicará supletoriamente la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos; así como la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y demás legislación aplicable en la materia. Todas las incidencias que surjan sobre interpretación, cumplimiento y ejecución del Contrato de Gestión Indirecta de Servicio Público, siendo éste de naturaleza administrativa, serán resueltas en primer término por el Órgano de Contratación, contra cuyas resoluciones podrán interponerse los recursos administrativos o jurisdiccionales regulados en las correspondientes normativas. 44Ş.- RECURSOS Contra la convocatoria y las normas contenidas en el presente pliego, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra o, en su caso, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en los casos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de dicha Jurisdicción, en el plazo de dos meses contados a partir desde el día siguiente al anuncio de la misma o, previamente y con carácter potestativo, algunos de los siguientes recursos: A) Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria. B) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria. C) Reclamación especial en material de contratación pública, de conformidad con lo preceptuado en el art. 122 y ss de la LF 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Salinas de Pamplona (Galar) a 25 de Octubre de 2018 EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo. Cecilio Lusarreta Echarri PLIEGOS REGULADORES DE LA CONTRATACIÓN PROCEDIMIENTO ABIERTO CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DEL “Centro de Cordovilla” APROBADO POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA CENDEA DE GALAR, DE 11/10/2018 B) PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 1Ş.- GESTIÓN Y EXPLOTACION El adjudicatario será enteramente responsable de la gestión y explotación del Edificio Dotacional “El Centro” de Cordovilla, así como del cumplimiento de todas las obligaciones que la legislación vigente en cada momento imponga a estos establecimientos. El Centro consta de Planta Baja, donde se ubica una Bar-Restaurante y Planta 1Ş destinada a Sala de Usos Múltiples. Esta planta se destinará a la realización de actividades. Ocasionalmente y previa autorización municipal podrá destinarse a Restaurante. 2Ş.- ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO La prestación del Servicio Público relativo a la gestión del “Centro”, deberá ajustarse en todo caso, a lo dispuesto en la Cláusula 6Ş, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en particular a las siguientes especificaciones. 1.-Será de cuenta del adjudicatario tener vigentes en todo momento, sus propios seguros de responsabilidad civil y de accidentes de todo el personal que trabaja a su servicio, debiendo acreditar su vigencia a la Alcaldía en el momento que se le requiera. 2.- Igualmente será responsabilidad del adjudicatario el normal comportamiento, vestimenta y limpieza de todas las personas a su servicio, pudiéndole ser exigida por la Alcaldía, su corrección o sanción en el caso de quejas contrastadas y reiteradas de los usuarios. 3.- “El Centro” permanecerá abierto todos los días del ańo (inclusive en el período estival) de las 10:30 horas a las 22:00 horas, sin que se prevea día de cierre por descanso semanal; ello no obstante en el marco de la propuesta técnica del licitador y con plena observancia de lo que se establece en los apartados siguientes, podrán articularse de común acuerdo horarios y soluciones alternativas para la correcta apertura y funcionamiento del Servicio. 3Ş.- ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO DE BAR-RESTAURANTE 3.1.- Explotación y Servicio El Bar-Restaurante tendrá la condición de público. 3.2.- Objeto: La prestación del Servicio consistirá en: - Servicio de barra, así como de comidas y cenas, y, en su caso desayunos, en el marco de la normativa de aplicación al establecimiento. - Realización de todas las operaciones necesarias para cumplir el objeto del contrato. - Limpieza y acondicionamiento general de todas las instalaciones y utillaje del Bar. - Conforme a lo previsto en la letra j), de la Cláusula Administrativa Particular 6Ş, el Ayuntamiento podrá supervisar el suministro de los artículos destinados a la venta dentro del recinto, que, en todo caso, deberán ser de primera calidad, pudiendo incluso imponer al adjudicatario la comercialización de determinados artículos, siendo de aplicación, en particular, lo previsto en la Cláusula Administrativa 29ş y en el párrafo que sigue. En ese sentido, los productos helados que comercialice el adjudicatario deberán pertenecer exclusivamente a la marca que designe el Ayuntamiento, debiendo ser adquiridos únicamente a través de la Empresa que al efecto establezca el Ayuntamiento, quedándole prohibida la venta de cualquier otra marca o de la misma a través de distribuidor distinto. - Asimismo en el presente contrato se incluye la gestión de la Planta 1Ş destinada a Sala de Usos Múltiples, Esta obligación incluye también la obligación del mantenimiento y consumos de las instalaciones de la totalidad del inmueble (a excepción de la iluminación del frontón-cancha). Las actividades que pueden desarrollarse en las instalaciones objeto del contrato se ajustarán a las condiciones establecidas por la normativa para el Bar-Cafetería- Restaurante. Así, el contratista podrá dispensar, entre otros, bocadillos, pinchos, bollería, tartas, platos combinados, y similares, así como menús elaborados en la propia instalación. Igualmente podrá dispensar pan y otros productos básicos que den servicio a la población. También podrá desarrollar las actividades complementarias y compatibles con la finalidad del Edificio Dotacional tanto en planta baja y primera, si bien el Ayuntamiento/Concejo se reserva el derecho a utilizar gratuitamente la sala en planta primera durante 52 HORAS ANUALES. 3.3.- HORARIO DE APERTURA El Bar deberá mantener abiertas las instalaciones durante todo el ańo con la posibilidad de un cierre máximo anual de 14 días naturales, periodo que será propuesto por el contratista al inicio de cada ańo y convenido con el Ayuntamiento de Galar. El horario orientativo del Bar será de 10:30 a 22:00, y el mínimo de 15:00 a 22:00; dentro de este marco general el horario será convenido con el Ayuntamiento de Galar, conforme a la propuesta técnica del licitador y a lo que se establece en los apartados siguientes, sin que se prevea día de cierre por descanso semanal. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento podrá modificar en cualquier momento los horarios de apertura y cierre, en función de los horarios de los demás establecimientos privados de la localidad, a fin de prestar servicio continuo, así como en circunstancias especiales, períodos vacacionales, puentes o festivos, todos los días del ańo, sin excepción, sin mas trámite que la comunicación escrita efectuada por el Alcalde o Concejal Delegado, indicando la orden de apertura, para un día, varios días o período de tiempo determinado o indefinido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula Administrativa 23Ş. Cualquier modificación en el horario, deberá ser autorizada previamente por el Ayuntamiento. En cualquier caso el horario se atendrá a lo previsto en el Decreto Foral 201/2002, de 23 de Septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas, o disposición que, en su caso, la sustituya. 3.4.- PRECIOS A petición del Ayuntamiento los precios de los servicios y consumiciones, deberán ser presentados, para su conocimiento y aprobación, en el mes anterior al inicio o prórroga del contrato, y anualmente en el mes que precede al inicio del ańo natural. 3.5.- NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN En todo momento, la prestación del Servicio de Bar se desarrollará conforme a las instrucciones de policía y Dirección, que dicte el Ayuntamiento, y en su caso, con arreglo a la Reglamentación específica que apruebe el Ayuntamiento de Galar. Todos los procesos y materiales utilizados cumplirán el Código Alimentario y todas las disposiciones y reglamentaciones Técnico - Sanitarias que las desarrollan, así como toda la normativa europea que sea de aplicación en Espańa. En todos los trabajos que se realicen en la Cocina, Barra y recinto del Bar se observarán, siendo responsabilidad del adjudicatario su cumplimiento, las normas que dispone el vigente Reglamento de Manipulación de Alimentos, así como lo dispuesto en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y las normativas emanadas de la Ley de Prevención de Riegos Laborales. La ejecución del contrato se deberá realizar dando cumplimiento asimismo a la Ley Foral 14/1997, de 17 de noviembre, de Disciplina Turística, Orden Ministerial de 18 de marzo de 1965 por la que se aprueba la Ordenación Turística de Cafeterías (B.O.E. de 29 de marzo), en la redacción dada a las mismas por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978 (B.O.E. de 19 de julio), o normativa que la sustituya, y demás disposiciones legales o reglamentarias de aplicación a las actividades. 4Ş.- REGIMEN DE LAS INSTALACIONES 4.1 Locales y acondicionamiento El servicio se prestará en los locales que para estos efectos pone a disposición del adjudicatario el Ayuntamiento de Galar. Las instalaciones y utensilios que se ponen a disposición del adjudicatario deberán ser utilizados con la diligencia y cuidados debidos y para los fines objeto del contrato. 4.2 Limpieza La limpieza de los distintos locales, paredes, cristales, mobiliario, instalaciones, etc., será por cuenta del adjudicatario en las condiciones seńaladas en la Cláusula Administrativa 25Ş. Se procederá del mismo modo en relación con su desinfección, desinsectación y desratización; estos procesos se realizarán con los medios técnicos adecuados y uso de productos autorizados. 4.3 Residuos El adjudicatario es el responsable de la evacuación de los productos de desecho, los cuales deberán ser depositados, previa selección para su reciclaje, en recipientes sanitariamente adecuados para su posterior traslado a los contenedores de basura que al efecto se le asignen, siendo a cargo del Adjudicatario todas estas operaciones referentes a la evacuación definitiva de los mismos y el pago de las tasas correspondientes. Se observará particularmente en la gestión de esta cuestión lo previsto en la Condiciones Especiales de Ejecución Medioambiental incluidas en la Cláusula Administrativa 29Ş. 4.4 Reposición de la maquinaria y mobiliario El Ayuntamiento de Galar, pondrá a disposición del adjudicatario la maquinaria y mobiliario existentes en el momento de la adjudicación. En el Anexo III se indica, el mobiliario y maquinaria actual, realizándose un inventario definitivo en el momento de comenzar el Servicio. El adjudicatario podrá aceptar o denegar todo, o parte, del material indicado. El material rechazado será retirado por el Ayuntamiento. El material aceptado será devuelto a la finalización del contrato en buen estado de funcionamiento, con la normal depreciación sufrida por el uso, para lo cual el adjudicatario deberá realizar el mantenimiento preventivo y correctivo adecuado. El adjudicatario queda obligado a la conservación de los inmuebles y del conjunto de sus instalaciones, mobiliario, maquinaria, enseres y demás elementos existentes en los mismos, que figuran en el Inventario que figura como ANEXO III, y que será unido al contrato que se suscriba por las partes, tras la adjudicación definitiva. Cualquier desperfecto que se produzca en el conjunto de los inmuebles, instalaciones, mobiliario, maquinaria, enseres y demás elementos existentes en el citado Inventario durante el periodo de duración del contrato, deberá ser reparado y abonado por el adjudicatario o por el Ayuntamiento, conforme a la oferta técnica presentada por aquél y a lo que en consecuencia se determine en el contrato. Se procederá del mismo modo en caso de que la reparación no fuera posible o conveniente y hubiera que proceder a su sustitución. La empresa adjudicataria estará obligada a actualizar el inventario, con seńalamiento de las características, marca, modelo y valoración económica de cada elemento que se adquiera e incorpore al servicio, conforme al presente Pliego, el cual será objeto de revisión anual por el Ayuntamiento. Supletoriamente se procederá conforme a lo previsto en el apartado siguiente (4.5). Si a la finalización del contrato se observara algún deterioro en las instalaciones o la falta de bienes, las reparaciones o reposiciones serán de cuenta del adjudicatario. 4.5 Mantenimiento y reparación de instalaciones Serán de cuenta (100%) del ADJUDICATARIO el mantenimiento y reposición de los equipos necesarios para el funcionamiento de los sistemas de calefacción, aire acondicionado, suministros sanitarios de agua y electricidad, gas, etc., con el siguiente detalle: a) Reparación de las siguientes instalaciones: - Instalaciones eléctricas - Agua - Gas - Calefacción b) Mantenimiento interior de los locales (excepto limpieza). El Adjudicatario se ocupará de su normal funcionamiento, en los siguientes términos: a) Deberá garantizar un seguimiento para el mantenimiento de la maquinaria y mobiliario, tanto preventivo como correctivo, avisando puntualmente al Ayuntamiento de las acciones necesarias para su correcto uso y funcionamiento. b) Toda reparación que implique modificar instalaciones de uso general (electricidad, agua, etc.) deberá de solicitar autorización previa al Ayuntamiento. c) La totalidad de las obras que sea necesario realizar en las instalaciones de la propiedad deberán estar previamente autorizadas por el Ayuntamiento. d) Los desperfectos producidos en la estructura del edificio y obra civil, correrán a cargo del Ayuntamiento, si no son consecuencia de un uso incorrecto por parte del adjudicatario. 4.6 Consumos: Fluidos, energía (agua, gas, calefacción, electricidad, etc.) Serán por cuenta del Gestor/Adjudicatario todos los gastos derivados del consumo de fluidos y energía, así como de cualesquiera contratos de mantenimiento que sea necesario concertar a efectos del correcto funcionamiento de todas las instalaciones mencionadas, que deberán ser abonados directamente por el mismo a las empresas suministradoras de los suministros de agua, electricidad, combustible, gas, extintores, etc., o encargadas de las revisiones y mantenimientos de las diferentes instalaciones, inclusive los relativos a sistemas de seguridad, alarmas, ascensor y seguros de inmuebles. 4.7 Controles, análisis bacteriológicos, plan de higiene, limpieza y seguridad. El Ayuntamiento, se reserva el derecho a realizar, o solicitar la realización, de los controles que estimen oportunos y en particular los siguientes: - Controles bacteriológicos de utensilios y alimentos - Técnicas de preparación - Calidad y cantidad de materias primas - Verificación de que los proveedores cumplan la reglamentación higiénico sanitaria vigente. - Control de la situación en materia de higiene, desinfección, desinsectación y desratización. Los gastos que ocasionen los análisis y pruebas para la realización de estos controles serán por cuenta del adjudicatario cuando sean solicitados por él o cuando se realicen como consecuencia de quejas, denuncias, amonestaciones o inspecciones realizadas por el Ayuntamiento o por organismos públicos con competencia en la materia de que se trate, así como cuando sean necesarios en cumplimiento de la normativa de aplicación. 5Ş.- PERSONAL El adjudicatario queda obligado, en cuanto al personal que contrate o utilice para prestar sus servicios en el Centro de Cordovilla, al cumplimiento de todas las obligaciones que establezca la legislación laboral y demás disposiciones vigentes y que sean de aplicación en cada momento, tal y como se establece en la Cláusula Administrativa 27Ş y en particular el pago de los sueldos, salarios, Seguridad Social y cualquier otro concepto que devengue el personal, sin que, en ningún caso, adquiera relación laboral alguna con el Ayuntamiento de Galar, por entenderse que el mismo depende única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono respecto del citado personal, y sin que, en ningún caso, resulte responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aún cuando los despidos y medidas que adopte sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. Del mismo modo el adjudicatario dotará al personal del vestuario adecuado para el desarrollo de sus funciones, siendo los gastos a cargo del mismo. El adjudicatario garantizará a la Propiedad, mediante los documentos precisos, que los contratos laborales realizados se encuentran conforme con la legislación laboral, así como que se abonan a la Tesorería de la Seguridad Social las cuotas legalmente establecidas en cada momento, en la forma establecida en la Cláusula Administrativa 28Ş. En lo que se refiere a absorción y subrogación del personal contratado o subcontratado a la finalización del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, además de a lo convenido por las partes en los supuestos de cesión admisibles conforme al Pliego de Condiciones Administrativas, durante la vigencia del contrato. 6Ş.- BIENES PROPIEDAD DEL ADJUDICATARIO Y POSIBLES INVERSIONES DEL MISMO. El adjudicatario podrá incorporar al servicio adjudicado, aquellos otros elementos que considere necesarios para la explotación del negocio, los cuales podrá retirar al término del contrato, siempre que no se trate de obras e instalaciones fijas. Las obras e instalaciones fijas que sea necesario realizar, tales como cambio de maquinaria, mobiliario, instalación de agua, gas, calefacción, eléctricas, o modificaciones estructura interior del edificio, serán propuestas al Ayuntamiento y, en su caso, autorizadas por éste. Dicha autorización deberá ser hecha siempre por escrito. Durante la ejecución del contrato existirá la posibilidad de realizar nuevas inversiones propuestas y de mutuo acuerdo entre el adjudicatario y el Ayuntamiento, en el que se determinarán las características y costes de las mismas y su régimen de amortización. Dichos acuerdos se formalizarán por escrito y las inversiones realizadas conforme a los mismos, pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento a la finalización del contrato. Al término de la adjudicación, si el valor residual de las citadas inversiones realizadas es cero, éstas se considerarán totalmente amortizadas, no teniendo el adjudicatario derecho a reembolso alguno; si existe valor residual de dichas inversiones, será reembolsado por el nuevo adjudicatario o por el Ayuntamiento en el importe correspondiente. En todo caso, a la finalización del contrato se realizará una peritación de los bienes existentes, a tenor de la cual el Ayuntamiento de Galar podrá acordar el abono del importe de aquellos que no estuviesen incluidos en el Inventario inicial, y bien no puedan ser retirados por el adjudicatario al tratarse de obras o instalaciones fijas, haya mediado o no la autorización de inversión citada en los apartados precedentes, o bien, pudiendo ser retirados por el adjudicatario, el Ayuntamiento decida su adquisición. 7Ş.- OBRAS, MEJORAS E INVERSIONES A INICIATIVA DEL AYUNTAMIENTO El Ayuntamiento de Galar se reserva la facultad de realizar obras para la ampliación o mejora del Centro de Cordovilla, cuando le parezca oportuno, sin que el adjudicatario tenga derecho a exigir indemnización alguna por este hecho. En caso de elevación de categoría de las instalaciones o de introducción de mejoras, se pactarán entre Ayuntamiento de Galar y el adjudicatario los incrementos a realizar en el importe económico del contrato. Con objeto de velar por los intereses de ambas partes, se procurará que la realización de las obras no coincida con épocas de gran afluencia de usuarios. 8Ş.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO A la finalización del contrato el adjudicatario deberá devolver al Ayuntamiento de Galar, en buen estado de conservación y funcionamiento (con el lógico desgaste por el uso), todas las instalaciones, maquinaria y utensilios que recibió. 9Ş.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO Aunque la gestión del Centro de Cordovilla y la explotación del Bar sean de la exclusiva competencia del adjudicatario, el Ayuntamiento de Galar procurará realizar una política social que favorezca su promoción, realizando al efecto las gestiones que estime precisas ante las autoridades de la Comunidad Foral de Navarra y demás organismos oficiales. Galar a 25 de Octubre de 2018 EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo. Cecilio Lusarreta Echarri ANEXO-I MODELO de proposición: “Oferta económica” Don/Dońa........................................................................... ..............., con Documento Nacional de Identidad, número ............................, en nombre propio/apoderado o representante de............................ ........................................................, con C.I.F............................... con domicilio/sede social en la calle ................................. número ..........., de ...................... ................(C.P ........................), con pleno conocimiento de los Pliegos Reguladores de la Contratación (Condiciones Económico- Administrativas y Prescripciones Técnicas) que regulan la contratación de la Gestión del Edificio Dotacional de Cordovilla “El Centro”, se compromete a la total realización del objeto del contrato, con sujeción estricta a los documentos seńalados, en la cantidad de: A) Compensación a recibir del Ayuntamiento ............................................................................................................... (en letra y número) .......................................Euros/AŃO, IVA excluido,............................................................................................... (en letra y número) ..................................... Euros/ AŃO, IVA incluido, lo que representa una baja del .............. (en número) por ciento del precio de licitación. B) Contraprestación a abonar al Ayuntamiento.. ............................................................................................................. (en letra y número) ........................................Euros/AŃO, IVA excluido,............................................................................................... (en letra y número) ..................................... Euros/ AŃO, IVA incluido,. (OPCIÓN SUSTITUTIVA E INCOMPATIBLE CON LA ANTERIOR) (Lugar, fecha y firma) ANEXO-II MODELO de Declaración Responsable Don/Dońa.........................................................................................., con Documento Nacional de Identidad, número ............................, en nombre propio/apoderado o representante de................................................................................., con C.I.F............................... con domicilio/sede social en la calle ................................. número ..........., de ...................... ................(C.P ........................), Correo Electrónico…………………………………………………….. Con objeto de participar en el procedimiento de adjudicación convocado por el Ayuntamiento de Galar, para la adjudicación del Contrato de Gestión de Servicio Público del “Centro de Cordovilla”, Ante dicho Ayuntamiento comparece y, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD 1) Que la empresa que representa reúne los requisitos de capacidad jurídica y de obrar y el abajo firmante ostenta la debida representación. 2) Que ni la empresa ni sus administradores se hallan incursos en ninguna de las causas de exclusión del procedimiento de licitación a que se refieren los artículos 22 de la  12?UV‚™óçăËł›ƒ›kS;)#h!3ŻB*CJ(OJQJ^JaJ(ph/h!}h!3Ż5B*CJOJQJ\^JaJph/h!}h!}5B*CJ$OJQJ\^JaJ$ph/h!}h!3Ż5B*CJ$OJQJ\^JaJ$ph/h!}h!}5B*CJ(OJQJ\^JaJ(ph/h!}h!3Ż5B*CJ(OJQJ\^JaJ(ph/h!}h!}5B*CJ4OJQJ\^JaJ4ph/h!}h!3Ż5B*CJ4OJQJ\^JaJ4phh!3Żh!}h!3Ż5CJ8aJ8h!}h!}5CJ8aJ8  ?V‚™š  ÷őžžžžž˛{r 7$8$H$gd!3Ż6$$d%d&d'd-D 7$8$H$MĆ ˙˙NĆ˙OĆ˙PĆ˙QĆ˙a$gdˆJĎ $7$8$H$a$gd!3Ż6$$d %d &d 'd -D˜7$8$H$MĆ ˙˙&NĆ˙ OĆ˙ PĆ˙ QĆ˙ a$gdˆJĎ$a$gd!} .Ŕ?Ŕýý™š§Íôřůűţ   / H I f { ƒ Ÿ Ä ă ä č 5 6 ęÜÎÜÎŔ˛ŔÎܝˆwiÜ[ÜMÜiÜiÜih xîB*OJQJ^JphhE/÷B*OJQJ^JphhvĽB*OJQJ^Jph!h!3Ż5B*OJQJ\^Jph)h!3Ż5B*CJOJQJ\^JaJph)hˆJĎ5B*CJOJQJ\^JaJphh#pB*OJQJ^Jphhd/ăB*OJQJ^JphhˆJĎB*OJQJ^Jphh!3ŻB*OJQJ^Jph)hˆJĎh!3ŻB*CJ OJQJ^JaJ ph . / H I   Ą ä ĺ 5 6 7 Čżˆ|||||||||| $7$8$H$a$gd!3Ż6$$d%d&d'd-D 7$8$H$MĆ ˙˙NĆ˙OĆ˙PĆ˙QĆ˙a$gdvĽ 7$8$H$gd!3Ż6$$d %d &d 'd -D7$8$H$MĆ ˙˙NĆ˙ OĆ˙ PĆ˙ QĆ˙ a$gdˆJĎ 6 7 ] ^ ś ˇ Ě ü ý ] ^ ş ť pqŇÓ*+wxyą˛\]b“śˇ  deťź˝ŐÖ&'12ˆ‰ÝŢ9:ŽçčńŕŇÄŇśÄŇÄŇÄŇÄŇÄŇÄŇÄŇÄŇńŕŇÄŇÄŇÄŕÄŇÄŇÄŇÄŇńŕŇÄŕĽŕĽÄ—Ä—Ä—Ä—Ä—Ä—h+%LB*OJQJ^Jph!h+%L5B*OJQJ\^JphhE/÷B*OJQJ^Jphh!3ŻB*OJQJ^JphhvĽB*OJQJ^Jph!h!3Ż5B*OJQJ\^Jphh° B*OJQJ^Jph;7 ] ^ ŇÓwxyą˛ťź˝ŐÖôőľśÂĂÄČźźźźźźČźźźźČźźźźźźźź $7$8$H$a$gd!3Ż6$$d%d&d'd-D˜7$8$H$MĆ ˙˙&NĆ˙OĆ˙PĆ˙QĆ˙a$gdvĽčňóôőNP–—ďđNO¤ĽűüQRŤŹľś  efÂĂÄęëjl FXşźžđ78KLŽâă>?KLš›ďńăńăńăńăńăńăńăńăńăńăńăńăńăńăŐÄăńśńśńÄńśńÄńśńĽÄĽÄĽÄńĽń‘ÄĽÄ'hú;Îhú;Î5B*OJQJ\^Jph!hú;Î5B*OJQJ\^Jphhú;ÎB*OJQJ^Jph!h!3Ż5B*OJQJ\^Jphh° B*OJQJ^Jphh+%LB*OJQJ^Jphh!3ŻB*OJQJ^Jph9ÄęëKLKL34 ł´n!p!""ç"č"é"Čźźźźźźźźźźźźźźźźźź $7$8$H$a$gd!3Ż6$$d%d&d'd-D˜7$8$H$MĆ ˙˙&NĆ˙OĆ˙PĆ˙QĆ˙a$gd+%Lďđ34‹Œŕá78Žčé yz‡˛ł´Ţń÷B D b d € ˜ š îÝîĎÁĎÁĎÁĎÁĎÁĎÁĎÁĎłĎÁ˘Ž{h{˘W˘W˘!hŁUżh˙t"B*OJQJ^Jph$hŁUżhŁUżB*OJQJ\^Jph$hŁUżh!3ŻB*OJQJ\^Jph'hŁUżh!3Ż5B*OJQJ\^Jph!hŁUżh!3ŻB*OJQJ^Jphh‘VB*OJQJ^Jphh˙t"B*OJQJ^Jphh!3ŻB*OJQJ^Jph!h!3Ż5B*OJQJ\^Jph!hú;Î5B*OJQJ\^Jphš Ô !l!n!p! 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la empresa que representa cuenta con el compromiso por escrito de otras entidades respecto de la adscripción de sus medios o la disposición de sus recursos, en su caso. 6) Que la empresa que representa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad, Salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales, impuestas por las disposiciones vigentes. 7) Que la empresa que representa designa como dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones relacionadas con cualquier fase del procedimiento, la siguiente………………………………………………….. ˇđ đDe conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos de carácter personal que se cumplimenten en este formulario serán recogidos en el fichero cuya titulůłŹTŹUŹ™ŹšŹâŹăŹ,­-­g­w­x­έĎ­ Ž Ž.ŽZŽ[ŽľŽśŽŻŻ 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(Lugar, fecha y firma) A N E X O III INVENTARIO     .Ŕ/Ŕ1Ŕ2Ŕ4Ŕ5Ŕ7Ŕ8Ŕ:Ŕ<Ŕ>Ŕ?Ŕ@Ŕ÷ó÷ó÷ó÷óëóçÍ2hÜŠh!3Ż5>*B*CJOJQJ\^JaJphh>p5hXpmH sH hXpjhXpU ?Ŕ@Ŕó $7$8$H$a$gdÜŠ61h/R :pˆJĎ°‚. °ĆA!°Ľ"°Ľ#‰$‰%°°Ä°Ä Ä†œ@@ń˙@ NormalCJ_HaJmH sH tH NA@ň˙ĄN Fuente de párrafo predeter.Ri@ó˙łR  Tabla normalö4Ö l4Öaö ,k@ô˙Á, Sin lista<@ň< !3Ż Encabezado  Ćœ8!B @B !3Ż Pie de página  Ćœ8!<U@˘< 8  Hipervínculo >*B*ph˙äŤĆ˙˙˙˙. ˙˙"&Ł ˙˙"&Ł ˙˙"&Ł ˙˙"&Ł ˙˙"&Ł ˙˙"&Ł ˙˙"&Ł ˙˙"&Ł ˙˙ "&Ł ˙˙ "&Ł ˙˙ "&Ł ˙˙ "&Ł ˙˙ "&Ł ˙˙"&Ł ˙˙"&Ł ˙˙"&Ł ˙˙"&Ł ˙˙"&Ł ˙˙"&Ł ˙˙"&Ł ˙˙"&Ł ˙˙"&Ł ˙˙"&Ł ˙˙"&Ł ˙˙"&Ł ˙˙"&Ł ˙˙"&Ł ˙˙"&Ł ˙˙"&Ł ˙˙"&Ł ˙˙"&Ł ˙˙ "&Ł ˙˙!"&Ł ˙˙""&Ł ˙˙#"&Ł ˙˙$"&Ł ˙˙%"&Ł ˙˙&"&Ł ˙˙'"&Ł ˙˙("&Ł ˙˙)"&Ł ˙˙*"&Ł ˙˙+"&Ł ˙˙,"&Ł ˙˙-"&Ł ˙˙."&ŁÓžěY&Ć.o9ĄAŻLťVakËtá}ż‡řršÚ¤LŻőşďÄRÎŮ#ä˛ď˙üŠŃń˜"N*ą1Ź<HŘL¸Sb\+e–nÇxƀԋ7–"˜śŸšŤäŤ¤őŐŇÉ r  Š  <ĚU6fU 㛹ž ! 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IgualmenteLA ADJUDICACIÓ˙N Y FORMALIZACIÓ˙Nla Administració˙n Localla Asesorí˙a Jurí˙dica€LA CAPACIDAD Y LA€LA CENDEA DE GALAR€la citada Ley Foral€la citada Ley Foral.€la citada Ley.la Clá˙usula Administrativa%la Clá˙usula Administrativa Particular€la Comunidad Foralla Condició˙n Especialla condició˙n. Si€la Condiciones Especialesla correspondiente Adjudicació˙nLA DOCUMENTACIÓ˙N PARA ACREDITARla Garantí˙a Definitiva.la Informació˙n Pú˙blica€la la Ley Foral €la Ley Foralla Ley Orgá˙nica €la marca WFTOla mencionada Ley Orgá˙nicala Oferta Econó˙micala oferta Té˙cnica€la Orden Ministerialla Ordenació˙n Turí˙stica€la Ordenanza Generalla Prescripció˙n Té˙cnicala presente Clá˙usulala presente Clá˙usula.LA REMUNERACIÓ˙N Y PARTICIPACIÓ˙N€la repetida Ley Foral€la Seguridad Social€La unidad Gestora€la zona. Medios€ls€Minute€Month€o:ls €ProductID€trans€Year@@”B ><A@+›?A›?A@+˜@ @+@+@+”B ><A@/@+@+@&=@@@@@@@@@@+@+@+@(@+@@@5@+@@+@+@)@+@9@+@+˜@@+@+@;@*@+@@+@+@:@+@@@'@@"”B ><A@"@+@+@9@9@+@@+”<A>B @@7@+@@+@+@+@+@9@5@+@#@$@#@-@,@,@@@,@,@,@,@@+@+@+@@8@+@+@@+@+@@0@5@4@6@@+@+@)@,@@.@+@+@”B ><A@”B ><A== @!@ == == @@ @3@+”B><A@2@1”B ><A@ @%@ @@ @@9@ @+@@@@@@"”B ><A@@+@,@—řGIßáă'ĺ'ć'č'JJtJwJqOsOŐ`×`$a%adanašc¤cŽj°jÁzÄz7„A„͌Ԍ֌áŒŇÔqzŸşźÎĐĺçC•O•Ž˜ş˜ř˘ú˘+Ť3ŤĂ ĂűăýăŃçÓçÖéŘé”ę™ęšęŚęčęńęňęţę@CLLL!L¨LŤLľLžLżLĆLNMXMVN`NpNzN<]F]tiyißiäiřƒ„>“H“{–…–đ—ó—ý—˜˜˜™’™9š<š›!›%›/›ĄĄŔĄĂĄž˘ȢŇŤĺŤ"%äć1<SGWGČMÓM!`%`ď`ň`aŠbWh^hssÍ~Ó~łł-ł3łtߘßb;Ľ;HQ"™/™˛™ľ™ú™š]œ_œ~’”ďńažcžŸŸfŸhŸŇŤĺŤ::::::::::::::::::::::::::ůű÷!ĄśÓÓŰĺčč’Żkˆ/<==ŐŘJŒJŽJŽJyMyMa$aăiŚj§j¨j•o•oŕ}ŕ}ËċzyL|LČLÖLŞOŞOçTčT‹VŒVâVăV W WŘ]Ú]ß]ŕ]á]č]ŠjŞje˙˙˙˙˙˙˙˙˙ő@Jv—‹˙˙˙˙˙˙˙˙˙h„Đ„˜ţĆĐ^„Đ`„˜ţOJQJo(‡hˆHˇđh„ „˜ţĆ ^„ `„˜ţOJ QJ ^J o(‡hˆHoh„p„˜ţĆp^„p`„˜ţOJ QJ o(‡hˆH§đh„@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţOJQJo(‡hˆHˇđh„„˜ţĆ^„`„˜ţOJ QJ ^J o(‡hˆHoh„ŕ„˜ţĆŕ^„ŕ`„˜ţOJ QJ o(‡hˆH§đh„°„˜ţĆ°^„°`„˜ţOJQJo(‡hˆHˇđh„€„˜ţĆ€^„€`„˜ţOJ QJ ^J o(‡hˆHoh„P„˜ţĆP^„P`„˜ţOJ QJ o(‡hˆH§đ„ß„‰ţĆß^„ß`„‰ţo()€ „ „˜ţĆ ^„ `„˜ţ‡hˆH.‚ „p„L˙Ćp^„p`„L˙‡hˆH.€ „@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţ‡hˆH.€ „„˜ţĆ^„`„˜ţ‡hˆH.‚ „ŕ„L˙Ćŕ^„ŕ`„L˙‡hˆH.€ „°„˜ţĆ°^„°`„˜ţ‡hˆH.€ „€„˜ţĆ€^„€`„˜ţ‡hˆH.‚ „P„L˙ĆP^„P`„L˙‡hˆH.ő@Jv°WÓ0˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙         fsć“        MĺL‘VË%Ý.° ˇ í\ ‘c =0Qę7!}ő6˙t"Hv2>p5ä4;5C˘)EąVE I+%L/yPçpRęx^ć cřIcÉ\kÁl#pXpź~}ztäe€ą(‚ý‡Ń‡Ţś{eŽ[Ó.—sE˜2›$tœ8 ‘oŸvĽLT§ÜŠ!3ŻĆdľ€Qˇ…mşŁUżíNŔSȘaĘüÎČ)Îú;ÎşψJĎý%ڙ<Ţd/ăcpä…PĺĐ&ćĺ[ć” çńë xî!{đE/÷ít÷*6řŇŤÔŤ׍ÚŤÝŤߍŕŤĺŤ˙@€$a$a(ěu$a$a¸noózó{T}T~M¤¤Š¤Ş¤ŤäŤ @  4@  D@ z ř@ ˆ @ Œ @ X@ ˛ ź €@˙˙Unknown˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙ G˙>ŕ[xŔ ˙Times New Roman5€Symbol3& ˙>ŕ[xŔ ˙ArialMTimesNewRoman,BoldCTimesNewRoman?ArialNarrow=Arial,Bold?TrebuchetMS7& ˙ [ @ŸVerdana?5 ˙>ŕCxŔ ˙Courier New;€Wingdings"qˆđÄŠŁÂi'.űjgójGe ŃAj.ÚŃAj.Ú!𼉴´24řŞřŞ 2ƒqđ HX+đ˙ ?ä˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙!3Ż2˙˙PLIEGOS REGULADORES DE LAposcozgposcozg  ţ˙ŕ…ŸňůOhŤ‘+'łŮ0˜˜ ÄĐŕěř  ( H T ` lx€ˆäPLIEGOS REGULADORES DE LAposcozg Normal.dotposcozg29Microsoft Office Word@žRCť@Nş1CpÔ@:óÜéSÔ@Ě(KqÔ.ŃAjţ˙ŐÍ՜.“—+,ůŽ0 hp€ˆ˜  ¨°¸ Ŕ ćäAytoÚřŞ' PLIEGOS REGULADORES DE LA Título  !"#$%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefghijklmnopqrstuvwxyz{|}~€‚ƒ„…†‡ˆ‰Š‹ŒŽ‘’“”•–—˜™š›œžŸ Ą˘Ł¤ĽŚ§¨ŠŞŤŹ­ŽŻ°ą˛ł´ľśˇ¸šşťź˝žżŔÁÂĂÄĹĆÇČÉĘËĚÍÎĎĐŃŇÓÔŐÖ×ŘŮÚŰÜÝŢßŕáâăäĺćçčéęëěíîďđńňóôőö÷řůúűüýţ˙      !"#$%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcţ˙˙˙efghijklmnopqrstuvwxyz{|}~€‚ƒ„…†‡ˆ‰Š‹ŒŽ‘’“”•–—˜™š›œžŸ Ą˘Ł¤ĽŚ§¨ŠŞŤŹ­ŽŻ°ą˛ł´ľśˇ¸šşťź˝žżŔÁÂĂÄĹĆÇČÉĘËĚÍÎĎĐŃŇÓÔŐÖ×ŘŮÚŰÜÝŢßŕáâăäĺćçčéęëţ˙˙˙íîďđńňóţ˙˙˙őö÷řůúűţ˙˙˙ý˙˙˙ý˙˙˙ý˙˙˙ý˙˙˙ý˙˙˙ţ˙˙˙ţ˙˙˙ţ˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙Root Entry˙˙˙˙˙˙˙˙ ŔFĐI'OqÔ€1Table˙˙˙˙˙˙˙˙d×WordDocument˙˙˙˙˙˙˙˙8ĆSummaryInformation(˙˙˙˙ěDocumentSummaryInformation8˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙ôCompObj˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙r˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙ţ˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙ţ˙ ˙˙˙˙ ŔF Documento Microsoft Office Word MSWordDocWord.Document.8ô9˛q