5.1) Podrán presentar ofertas en la licitación objeto del contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar establecidas en el artículo 22 de la LFCP, y acrediten sus solvencias económica y financiera y técnica o profesional.
Las empresas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato, especificada en el apartado F) del Cuadro de Características.
Las personas jurídicas sólo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, la empresa podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no está incursa en ninguna prohibición de contratar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la LFCP.
Podrán, igualmente, presentar proposiciones las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto o aquéllas personas que participen conjuntamente, de conformidad con el artículo 13 de la LFCP. Cada una de las empresas que componen la agrupación o personas que participen conjuntamente, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas ellas frente al Ayuntamiento y, en el caso de Uniones Temporales de Empresas, además, que asumen el compromiso de constituirse como tal en escritura pública en caso de resultar adjudicataria. El citado documento deberá estar firmado por los/as representantes de cada una de las empresas componentes de la unión o de las que participen conjuntamente y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas ellas frente al Ayuntamiento.