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................................................................................................................................ 3 2.- VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS 3 3.- PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO ...................... 4 I.B) PARTES DEL CONTRATO ......................................................................................... 5 4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y UNIDAD GESTORA DEL CONTRATO ............... 5 5.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS PERSONAS LICITADORAS ........................... 5 6.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL. ................ 6 7.- OBLIGACIONES LEGALES ESENCIALES DE LA CONTRATISTA ............................ 7 II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ......................................................................... 7 9.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES .......................................................................... 7 10.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN .................................................................................... 11 11.- MESA DE CONTRATACIÓN ............................................................................................ 11 12.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN .................. 11 13.- ADJUDICACIÓN ................................................................................................................ 15 14.- GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES .......................... 16 15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ............................................................................. 17 III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 16.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO ........................................................................................ 18 17.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN ............................................................. 19 18.- RIESGO Y VENTURA ....................................................................................................... 19 19.- SUBCONTRATACIÓN ...................................................................................................... 19 20.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES ........................................................ 20 21.- ABONO DE LOS TRABAJOS ............................................................................................ 29 22.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO ............................................................................ 29 23.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA ............................. 30 24.- RÉGIMEN DE INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES .............................................. 30 25.- CESIÓN DEL CONTRATO ............................................................................................... 34 IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO 26.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ........................................................................... 34 27.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS .................................................... 35 28.- PLAZO DE GARANTÍA ................................................................................................ 35 29.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ................................................................................ 35 V.- RÉGIMEN JURÍDICO 30.- RÉGIMEN JURÍDICO Y PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA .................................................................................................................. 36 31.- RECURSOS Y JURISDICCIÓN ................................................................................... 36 Anexo I.- Modelo de solicitud .................................................................................................. 38 Anexo II.A.- Modelo de declaración responsable del cumplimiento de las condiciones Exigidas para contratar con el Ayuntamiento de Pamplona ............................................... 39 Anexo II.B.- Instrucciones para cumplimentar el anexo documento único europeo de contratación (DEUC) por las personas licitadoras. ...................................................... 41 Anexo IV.- Modelo de oferta cuantificable con fórmulas .................................................... 42 Anexo V.- Medidas de seguridad a implementar por la persona encargada del Tratamiento .............................................................................................................................. 43 PLIEGO REGULADOR QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENCIÓN SOCIAL EN EL MARCO DEL PROYECTO DE CONVIVENCIA EDUSI CON RESERVA DE PARTICIPACIÓN A ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL, DE ECONOMÍA SOLIDARIA Y SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL ART. 38 DE LA LEY FORAL DE CONTRATOS PÚBLICOS I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO. I.A) DISPOSICIONES GENERALES 1. OBJETO. Es objeto del presente Pliego el establecimiento de los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones que han de regir en sus aspectos jurídicos, administrativos y económicos en la contratación de los servicios a que se refiere el apartado B.1) de las Condiciones Particulares del Contrato- y en su caso los modificados que puedan tramitarse en los supuestos legalmente previstos. Todo ello con el fin de satisfacer las necesidades expresadas en dicho apartado (B.3) El código CPV, de conformidad con el Reglamento (CE) nş 2195/2.002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos, modificado por el Reglamento (CE) nş 213/2008 de la Comisión, es el referido en el apartado B.2) de las Condiciones Particulares del Contrato. Si el contrato está dividido en lotes, las personas licitadoras podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por persona licitadora, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado B.4) de las Condiciones Particulares del Contrato. En lo que concierne a las variantes y mejoras, se estará a lo dispuesto en el apartado B.5) de las Condiciones Particulares del Contrato. 2. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS. Valor estimado del contrato. El valor estimado de la presente contratación asciende a la cantidad expresada en el apartado C.2) de las Condiciones Particulares del Contrato que se calculará en cada contrato de acuerdo con el artículo 42 de la Ley Foral de Contratos Públicos. Presupuesto del contrato. El presupuesto de gasto máximo de la contratación y que ha de servir de base a la licitación, previsto para el periodo de vigencia inicial del contrato (IVA INCLUIDO) asciende a la cantidad prevista en el apartado C.1) de las Condiciones Particulares del Contrato. Tanto en el presupuesto indicado como en las ofertas que formulen las personas licitadoras, han de entenderse incluidos todos los factores de valoración, gastos que la persona adjudicataria deba realizar para el normal cumplimiento de la prestación contratada, así como los tributos, de cualquier índole, que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, incluido el Impuesto sobre el Valor Ańadido. Las proposiciones que superen dicho presupuesto serán desechadas. Existencia de crédito. En el presupuesto vigente existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto máximo de este contrato en la partida indicada en el apartado C.5) de las Condiciones Particulares del Contrato. La autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos. Además, en los casos de tramitación anticipada, podrán tramitarse expedientes de contratación y llegar incluso a la adjudicación del contrato aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. La adjudicación quedará sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente El presente contrato estipula un plazo de comienzo y de terminación determinada. Si por cualquier circunstancia la ejecución del contrato no llegare a iniciarse en la fecha prevista en la cláusula siguiente, se procederá a realizar los ajustes proporcionales del precio del contrato que se correspondan con las variaciones experimentadas a fin de ajustar la financiación del mismo al ritmo de ejecución de éste. Cuando el contrato esté financiado por alguna otra entidad, pública o privada, se recogerá en el apartado C.7) de las Condiciones Particulares del Contrato dicha circunstancia. Revisión de precios. Sólo existirá revisión de precios de permitirlo la normativa aplicable y preverlo expresamente el apartado C.6) de las Condiciones Particulares del Contrato. En tal caso, se utilizará el índice o fórmula que figure en dicho apartado, todo ello de conformidad con los artículos 110 a 113 de la Ley Foral de Contratos Públicos 3. PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Plazo de duración del contrato. El plazo de duración del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el apartado D de las Condiciones Particulares del Contrato (o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por la persona adjudicataria), y comenzará a contar a partir de la fecha que allí se establezca. Si bien el Ayuntamiento de Pamplona a través de la unidad gestora podrá indicar la fecha exacta de inicio del mismo, debiendo quedar constancia de dicha circunstancia en el expediente. Por mutuo acuerdo de las partes y previo acuerdo expreso por el órgano de contratación antes de la finalización del contrato, podrá prorrogarse el plazo de ejecución, cuando así se contemple en el apartado D.3) de las Condiciones Particulares del Contrato y siempre que la duración total, incluidas las prórrogas, no exceda de cinco ańos, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas en el expediente y en las Condiciones Particulares del Contrato se determinase un plazo mayor. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, el Ayuntamiento de Pamplona podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato Lugar de ejecución del contrato. El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado D.4) de las Condiciones Particulares del Contrato. I.B) PARTES DEL CONTRATO. 4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y UNIDAD GESTORA DEL CONTRATO. El órgano de contratación se define el apartado A.2) de las Condiciones Particulares del Contrato y la Unidad Gestora del contrato es el Área Municipal que figura en el apartado A.3) de dicho cuadro. 5. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS PERSONAS LICITADORAS. Aptitud y capacidad. Podrán celebrar contratos sometidos a esta ley foral las personas naturales o jurídicas, espańolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades para contratar, no se hallen en una situación de conflicto de intereses y acrediten una solvencia económica, financiera y técnica o profesional suficiente para ejecutar la prestación contractual demandada. Quien licite deberá contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, y tratándose de un contrato reservado, únicamente podrán participar en esta licitación  las organizaciones que cumplan las siguientes condiciones: Que entre sus objetivos o fines esté la prestación de servicios de los contemplados en el Anexo II.B de esta ley foral. Que los beneficios se reinviertan con el fin de alcanzar el objetivo de la organización; en caso de que se distribuyan o redistribuyan beneficios, la distribución o redistribución deberá basarse en consideraciones de participación. Que las estructuras de dirección o propiedad de la organización que ejecute el contrato se basen en la propiedad de los empleados o en principios de participación o exijan la participación activa de los empleados, los usuarios o las partes interesadas. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La persona física o jurídica que hubiera participado en la elaboración de documentos preparatorios del contrato sólo será excluida del procedimiento cuando no haya otro medio para garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de libre concurrencia. Antes de proceder a la exclusión de la persona que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia. El órgano de contratación comunicará a las demás personas interesadas la participación de otro licitador o licitadora en la elaboración de los documentos preparatorios así como la misma información a la que tuvo acceso aquella persona que participó en la fase preparatoria y establecerá plazos adecuados para la presentación de ofertas. Uniones de personas empresarios y personas licitadoras en participación. Uniones temporales de empresas. Las personas empresarias que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente, y deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, las personas empresarias que deseen concurrir integradas en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de las personas que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar personas adjudicatarias del contrato. Personas Licitadoras en participación. El Ayuntamiento de Pamplona podrá contratar con personas licitadoras que participen conjuntamente que quedarán obligadas solidariamente. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el que deberá manifestarse la voluntad de concurrencia conjunta, la participación de cada una de ellas así como la designación de una persona representante o apoderada única con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Las empresas que presenten oferta conjunta de licitación no podrán presentar proposiciones individuales. 6. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL. Cuestiones generales. Para la ejecución del contrato deberá disponerse de la solvencia económica y financiera así como de la solvencia técnica y profesional suficiente para que la correcta ejecución de este contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero. Todo ello se acreditará por los medios que se especifiquen en los apartados G y H de las Condiciones Particulares del Contrato. Acreditación de la solvencia por referencia a otras empresas. Para acreditar su solvencia las personas licitadoras podrán basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas de conformidad con el artículo 18 de la Ley Foral de Contratos Públicos. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrán tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquellas acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios, pertenecientes a dichas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos. En el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, quien licita deberá aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con las subcontratistas para la ejecución del contrato, sumándose en este caso la solvencia de todas ellas. Asimismo, deberá acreditar, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 16 y 17, que las personas subcontratistas disponen de los medios necesarios para la ejecución del contrato. La Mesa de Contratación podrá recabar aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios. Estas solvencias se acreditarán por la persona que mejor puntuación haya obtenido tras la valoración de ofertas, ante la Mesa de Contratación o personal técnico y juridico que se seńale el apartado K de la Condiciones Particulares del Contrato, a su requerimiento y antes de que eleve la propuesta de adjudicación. 7. OBLIGACIONES ESENCIALES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Se advierte que todo contrato que adjudique el Ayuntamiento de Pamplona se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia de fiscalidad, de Seguridad Social, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, de acoso por razón de sexo o acoso sexual, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y demás disposiciones en materia laboral, inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a número o porcentaje específico de personas con discapacidad que se determine en las Condiciones Particulares de contrato y, en particular, a las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente de aplicación en el sector en el que se encuadre la actividad a contratar. II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. La contratación objeto del presente pliego será adjudicada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de Contratos Públicos, por procedimiento ABIERTO INFERIOR O SUPERIOR AL UMBRAL COMUNITARIO conforme se indique en las Condiciones Particulares del Contrato. 9. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Cuestiones generales. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en participación conjunta con otras personas licitadoras si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de esas agrupaciones. La infracción de ello, así como la presentación simultánea de ofertas por parte de empresas vinculadas dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas suscritas. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna. Las personas interesadas podrán solicitar al email que figura en el apartado A.5) de las Condiciones Particulares del Contrato por escrito las aclaraciones sobre el contenido del contrato que estimen pertinentes que serán contestadas hasta tres días naturales antes de la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que se hayan solicitado con seis días naturales antes del último día de presentación de ofertas. Las preguntas y las respuestas serán publicadas en el Portal de Contratación de Navarra. Lugar y plazo de presentación de ofertas A) EN EL CASO DE QUE LAS OFERTAS DEBAN PRESENTARSE EN FORMATO PAPEL Hasta el 17 de octubre de 2018 se presentarán ofertas en formato papel. Lo anterior es sin perjuicio de la posibilidad de que el Ayuntamiento de Pamplona pueda exigir la presentación de ofertas a determinados contratos en la plataforma de licitación electrónica de Navarra si así lo estima oportuno de lo que informará en la correspondiente licitación. Las personas licitadoras deberán presentar sus proposiciones en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona (C/Mayor, nş 2-Palacio del Condestable); en los registros municipales auxiliares indicados en la sede electrónica municipal o en cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo indicado en el apartado J de las Condiciones Particulares del Contrato. Cuando las proposiciones se envíen por correo, la persona licitadora deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación, la remisión de la oferta mediante telegrama o fax (número indicado en el apartado A.5) de las Condiciones Particulares del Contrato). Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación de plazo seńalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación ésta no será admitida en ningún caso. Forma y contenido de las proposiciones El escrito de solicitud contendrá la identificación de la persona licitadora que se presente, haciendo constar expresamente una dirección postal, teléfono, fax y dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones, conforme al Anexo I de este Pliego. Junto con la solicitud o instancia de admisión a la licitación debidamente cumplimentada, se presentará un sobre único en el que se incluirán otros tres sobres numerados y rotulados indicando su contenido, debiendo estar todos ellos cerrados y firmados o sellados por la persona licitadora y haciendo constar el nombre de la empresa (salvo cuando el único criterio de adjudicación sea el de ofertas con criterios cuantificables con fórmulas, en cuyo caso sólo existirán los sobres nş 1 y nş 3). En el caso de que no se presente un “sobre” en sentido estricto (cajas, carpetas,...) la persona licitadora deberá tomar las medidas oportunas para garantizar el secreto de proposición, de forma que de ningún modo pueda conocerse sin abrir los “sobres” el contenido de los mismos, quedando en caso contrario, automáticamente excluido de la licitación. Igualmente, la inclusión en los sobres nş 1 y nş 2 de cualquier referencia a la oferta económica o criterios cuantificables mediante fórmulas, determinará la inadmisión o exclusión de la proposición. Los documentos deberán ser originales, copias compulsadas o copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente. Asimismo, todos los documentos deberán estar traducidos de forma oficial al castellano. B) EN EL CASO DE QUE LAS OFERTAS DEBAN PRESENTARSE EN LA PLATAFORMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA DE NAVARRA (EN ADELANTE PLENA) A partir del 18 de octubre de 2018 será obligatoria esta forma de presentación ofertas. No obstante, antes de esa fecha podrá el Ayuntamiento de Pamplona exigir la presentación de ofertas en esta herramienta web si así lo estima oportuno dando información suficiente. Las personas licitadoras deberán seguir los trámites que exija la plataforma de licitación electrónica de Navarra para la presentación de ofertas. Corresponderá a cada persona licitadora identificar correctamente a la persona o personas que presentan la oferta, así como en su caso a las personas subcontratistas si la solvencia se acredita por subcontratación. Asimismo, se deberán completar en los campos correspondientes las ofertas con los criterios cualitativos y los que se calculen con fórmulas matemáticas. NORMAS COMUNES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES EN PAPEL Y EN LA PLATAFORMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA DE NAVARRA SOBRE Nş 1 RELATIVO A LA DOCUMENTACION SOBRE LA PERSONA LICITADORA: Deberá contener: Declaración responsable de la persona licitadora conforme al modelo (Anexo II.A) que se adjunta al presente pliego, indicando que cumple las condiciones exigidas para contratar que son las exigidas en el artículo 55 de la Ley Foral de Contratos Públicos. Igualmente, la persona licitadora puede utilizar el DOCUMENTO UNICO EUROPEO DE CONTRATACIÓN (DEUC) (disponible en el Anexo II.B las instrucciones para su obtención). Este segundo documento será el obligatorio en el procedimiento abierto de Umbral Superior Comunitario. Declaración responsable de que cumplen las condiciones requeridas en el artículo 38.1 de la LFCP para ser adjudicatarios de este contrato. Solo a la persona a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación se le solicitará, en el plazo máximo de 7 días naturales desde que se le requiera, la documentación reseńada en el artículo 55.8 de la Ley Foral de Contratos Públicos de Navarra. Si la proposición es suscrita por personas licitadoras que participen conjuntamente o en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá suscribir la documentación de la letra a) y se incorporará un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación que corresponde a cada persona y se designe una persona representante o apoderada única con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. El documento habrá de estar firmado tanto por las diversas empresas concurrentes como por la persona apoderada. En caso de subcontratación, la persona licitadora en su declaración responsable hará constar la relación de las personas subcontratistas y de que está en posesión un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con las personas que tienen capacidad para comprometer a la empresa subcontratista para la ejecución del contrato. En el caso de que la solvencia técnica o económica se acredite mediante subcontratación la documentación que se exige en los apartados anteriores deberá ser presentada por todas y cada una de las personas licitadoras que concurran a la licitación y/o a la ejecución del contrato. Resguardo de haber constituido garantía para la licitación en caso de que, excepcionalmente en función de la naturaleza y cuantía del contrato, lo haya dispuesto el apartado E de las Condiciones Particulares del Contrato. En estos casos, tal garantía se constituirá en la forma prevista en el artículo 13 de este Pliego. SOBRE Nş 2 DE LA OFERTA CUALITATIVA: En este sobre/archivo se adjuntará, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Foral de Contratos toda la documentación de índole técnica que aporte la persona licitadora a efectos de la valoración y puntuación de los criterios cualitativos (los que no se calculen con fórmulas matemáticas) En la documentación que se presente con esta oferta debe realizarse un desarrollo explicativo de todas las prestaciones que sean precisas realizar para la adecuada ejecución del contrato, recogiendo aquellos aspectos previstos en el apartado I.2 de las Condiciones Particulares del Contrato. En todo caso, en la oferta técnica con los criterios cualitativos deberá incluirse un plan de obras, con indicación del camino crítico, en el que quede justificado el plazo que se oferte en cada caso. En este cronograma, también se incluirá un desglose de la inversión prevista por mensualidades sin coeficiente reductor de su oferta. Sólo cabrá presentar mejoras en los supuestos previstos, en su caso, en el apartado B.5) de las Condiciones Particulares del Contrato. Estas mejoras formarán parte del contrato en el supuesto de ser aceptadas expresamente por el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación. SOBRE Nş 3. DE LA OFERTA DE CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS: En este sobre se incluirá la oferta económica y la relativa a los criterios cuantificables mediante fórmulas. Cada persona licitadora incluirá la oferta económica y la relativa a los criterios cuantificables mediante fórmulas que habrán de presentarse conforme al modelo que figurará en el Anexo III denominado de Criterios Cuantificables que se definirá en las Condiciones Particulares de cada Contrato y a la que deberá acompańar, en su caso, la documentación seńalada en el apartado I.3) del de las Condiciones Particulares del Contrato. Será causa de exclusión de la licitación incluir en las ofertas con criterios cualitativos las ofertas que se calculen con fórmulas matemáticas porque es esencial que quede asegurada la confidencialidad de las ofertas cuantificables mediante fórmulas hasta la apertura pública prevista por el párrafo tercero del artículo 97 de la Ley Foral de Contratos Públicos. En la oferta económica que realice la persona contratista se entenderá incluido el IVA, si bien dicho impuesto deberá indicarse como partida independiente, salvo que la prestación esté exenta de dicho impuesto lo que se indicará en el apartado C.1) de las Condiciones Particulares del Contrato. Si la persona licitadora está exenta del pago del IVA, deberá hacerlo constar así en su oferta y acreditarlo. No se aceptarán ofertas económicas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Respecto de las cantidades recogidas en esta proposición prevalecerán las cantidades expresadas en letra respecto de las expresadas en cifras. Deberá estar firmada por la persona licitadora o persona que la represente. La oferta económica deberá ser adecuada para que la persona adjudicataria haga frente al coste derivado de la aplicación, como mínimo, del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora, más las mejoras precio/hora del convenio más los costes de Seguridad Social. 10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Para la selección de la persona adjudicataria se tendrán en cuenta los criterios seńalados en el apartado L de las Condiciones Particulares del Contrato. De conformidad con el artículo 64.4 de la Ley Foral de Contratos Públicos en ese apartado se indicará, en su caso, si alguno de los criterios es esencial o si en alguno de ellos existe una puntuación mínima por debajo de la cual se excluirá la oferta. En el caso de que se produzca empate en la puntuación total entre dos o más personas licitadoras éste se dirimirá en la forma contenida en el apartado L.2) de las Condiciones Particulares del Contrato. 11. MESA DE CONTRATACIÓN. En el apartado K de las Condiciones Particulares del Contrato se indicará las personas titulares y suplentes de cada Mesa de Contratación La Mesa de Contratación, intervendrá y tendrá las funciones que le confieren los artículos 50 y 51 de la Ley Foral de Contratos, y se regirá, en lo referente a convocatoria, sesiones, quórum, funciones de sus miembros, actas, abstención y recusación etc. por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En virtud de lo anterior, podrá solicitar, antes de formular cualquier propuesta, cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. Si por la cuantía del contrato no fuera necesario que interviniera una Mesa de Contratación, en el apartado K de las Condiciones Particulares del Contrato se podrá nombrar una Mesa de Contratación o indicar el personal técnico y/o jurídico que ejercerá las funciones de admisión a la licitación, valoración de las ofertas y propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contrato. 12. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. 1.- Apertura del sobre/archivo nş 1 y admisión de personas licitadoras. En acto interno, la Mesa de Contratación o el personal técnico y/o jurídico que conste en el apartado K de las Condiciones Particulares del Contrato procederá a la apertura y análisis de los sobres nş 1, y comprobará que se ha presentado firmada y completa la declaración responsable conforme al modelo (Anexo II) que se adjunta al presente pliego. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley Foral de Contratos Públicos, si la documentación aportada fuera incompleta u ofreciese alguna duda, la Mesa o, en su caso, el personal tengo jurídico nombrado en el apartado k, siempre respetando el principio de igualdad de trato, concederá un plazo mínimo de cinco naturales para su posible subsanación, deberá presentarse la documentación requerida en cualquiera de los registros mencionados en la cláusula 9 de este pliego en el plazo que se establezca a tal efecto o electrónicamente según la presentación de ofertas haya sido en formato papel o electrónica En ningún caso esta documentación podrá modificar los términos de la oferta. 2.- Apertura y valoración de las ofertas cualitativas. La Mesa de Contratación o el personal técnico y/o jurídico que conste en el apartado K de las Condiciones Particulares del Contrato procederá a la apertura, análisis y valoración de la documentación que contenga las “OFERTAS CUALITATIVAS” de las personas licitadoras admitidas, con el fin de otorgar los puntos de este tipo de criterios. La apertura se realizará con carácter general de forma interna, si bien podrá tener carácter público previa comunicación de dicho acto. El informe de valoración contendrá las razones que permitan, con su redacción y motivaciones fundamentar una propuesta de resolución. Si alguna oferta presentada adolece de oscuridad o de inconcreción, se podrán solicitar aclaraciones complementarias, que no podrán modificar la oferta presentada. El plazo a conferir para estas aclaraciones no podrá ser inferior a cinco días naturales ni exceder de diez naturales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Foral de Contratos Públicos, podrán desecharse las ofertas técnicamente inadecuadas o que no garanticen adecuadamente la ejecución del contrato. Entre otros supuestos, se entenderá que se produce esta circunstancia, si la valoración de los criterios técnicos cualitativos no alcanza el umbral mínimo exigido, en su caso, en el apartado L.4) de las Condiciones Particulares del Contrato. 3.- Apertura y lectura pública del sobre/archivo Nş 3. Efectuada la valoración de las ofertas cualitativas, se publicará en el Portal de Contratación de Navarra con al menos 3 días de antelación el lugar, fecha y hora de la apertura pública de las ofertas cuantificables mediante fórmulas. En ese acto y con carácter previo a la apertura de las ofertas cuantificables mediante fórmulas matemáticas, se comunicará a las personas asistentes la admisión o inadmisión de las personas licitadoras presentadas y el resultado de la valoración técnica de los criterios cualitativos efectuada por la Mesa o el personal técnico y/o jurídico designado en el apartado k de las Condiciones Particulares del Contrato. 4.- Apreciación de temeridad. Cuando en un procedimiento de licitación se identifique una oferta anormalmente baja respecto de las prestaciones del contrato que haga presumir que no va ser cumplida regularmente, antes de rechazar la oferta la Mesa de Contratación comunicará dicha circunstancia a la persona/s licitadora/s que la hubieren presentado, conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Foral de Contratos Públicos. Podrá presumirse que una oferta es anormalmente baja cuando que se indique en el apartado L.3) de las Condiciones Particulares del Contrato. 5.- Solicitud de documentación a la persona licitadora que fuera a ser propuesta como persona adjudicataria. A solicitud de la Mesa de Contratación o del personal técnico y/o jurídico que conste en el apartado K de las Condiciones Particulares del Contrato, la persona licitadora a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos (mediante original o mediante copia auténtica) a continuación en el plazo máximo de 7 días naturales, y sin perjuicio de la posibilidad de subsanación por 5 días conferida por el artículo 51.2 de la Ley Foral de Contratos, desde que se le notifique tal circunstancia: Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y representación: Si la persona licitadora fuese persona física: - Documento Nacional de Identidad o documento que reglamentariamente le sustituya. - Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra persona presentarán poder bastante, así como el Documento Nacional de Identidad o documento que reglamentariamente le sustituya de la persona apoderada. Si la persona licitadora fuese persona jurídica: - La escritura de constitución y, en su caso, de modificación debidamente inscritas en el Registro correspondiente. - Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra persona, poder notarial bastante que deberá figurar inscrito en el registro correspondiente, si tales extremos no constaren en la escritura referida en el párrafo anterior. - Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad o documento que reglamentariamente le sustituya de la persona representante de la empresa. Si la empresa está inscrita en el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra, será suficiente para acreditar la personalidad y representación de la empresa la presentación de copia del certificado expedido por el Registro, junto con una declaración responsable de la persona representante de la empresa en la que se manifieste la vigencia de dicho certificado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 236/2007, de 5 de Noviembre, por el que se regula la Junta de Contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo. Empresas no espańolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: - Poder bastante a favor de la persona que firme la proposición en nombre de la empresa que deberá figurar inscrito en el registro correspondiente, traducido legalmente al espańol o euskera. - Documento Nacional de Identidad o documento que reglamentariamente le sustituya de la persona representante de la empresa. - Cuando la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o de un certificado de los previstos en el Anexo XI DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CEC, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, con arreglo a las condiciones previstas en el Estado miembro en el que se encuentren establecidas. Empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo: - Poder bastante a favor de la persona que firme la proposición en nombre de la empresa que deberá figurar inscrito en el registro correspondiente, traducido legalmente al espańol o euskera. - Documento Nacional de Identidad o documento que reglamentariamente le sustituya de la persona representante de la empresa. - Informe de la respectiva representación diplomática espańola que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas espańolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. - Informe de la respectiva representación diplomática espańola en el que se haga constar que la empresa figura inscrita en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Documentación de la solvencia económica y financiera así como técnica y profesional en los términos exigidos en los apartados G y H de las Condiciones Particulares del Contrato. - Certificado de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del mismo, para personas licitadoras domiciliadas fuera de Pamplona. Si la persona licitadora se halla domiciliada en Pamplona, la comprobación del cumplimiento de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias municipales se efectuará de oficio. - Certificado expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra y, además, el de los órganos competentes de las Administraciones Públicas respecto de las cuales la persona licitadora tenga obligaciones tributarias, acreditativos de que se halla al corriente en el cumplimiento de las mismas, expedido con una antelación no superior a seis meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones. - Certificado oficial acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social. - Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales espańoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponder a la persona candidata. - Los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y en materia de Seguridad Social no se exigirán en el caso de que la empresa autorice al Ayuntamiento de Pamplona para recabar esta documentación de las administraciones correspondientes. - Las personas que hubiesen concurrido a anteriores y recientes licitaciones convocadas por este Ayuntamiento, quedarán eximidas de presentar la documentación administrativa exigida en el apartado 1, por obrar ésta en dicho expediente (siempre que no hubiese sido retirada dicha documentación, y permaneciesen invariables las circunstancias empresariales), debiendo cumplimentar una declaración sobre tal extremo. - La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo o tras el requerimiento de subsanación supondrá la exclusión de la persona licitadora del procedimiento, de conformidad con el artículo 96 de la LFCP. 6.- Propuesta de adjudicación. La Mesa o el personal técnico y/o jurídico que conste en el apartado K de las Condiciones Particulares del Contrato efectuará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, seńalando, en todo caso, las estimaciones que, en aplicación de los criterios establecidos en las Condiciones Particulares del Contrato, se realicen de cada proposición, en la que figurará el orden de prelación de las personas licitadoras que han formulado una propuesta admisible, con las puntuaciones que han obtenido e indicando, en su caso, qué mejoras ofertadas se han valorado positivamente. 13. ADJUDICACIÓN. 1.- Adjudicación. La adjudicación por el órgano de contratación se producirá de forma motivada en el plazo máximo de un mes a contar desde la apertura de la oferta económica y resto de criterios cuantificables con fórmulas, a la proposición que contenga la oferta, admisible, que haya obtenido la mayor puntuación según los criterios expuestos en el Pliego. De no dictarse en plazo el acto de adjudicación, las empresas admitidas a la licitación tendrán derecho a retirar su proposición sin penalidad alguna. 2.- Perfección del contrato. La perfección del contrato tendrá lugar con la adjudicación del contrato. La eficacia de la adjudicación quedará suspendida durante el plazo de 10 días naturales contados desde la última fecha de remisión de la notificación de la adjudicación a las personas interesadas en los procedimientos abiertos inferior al umbral comunitario y durante 15 días en los procedimientos abiertos superior al umbral comunitario. El acto de adjudicación quedará suspendido por la mera interposición de una reclamación en materia de contratación pública hasta el momento en que se resuelva dicha reclamación o se levante la suspensión. 3.- Declaración de desierto. De conformidad con lo establecido en el artículo 101.5 de la Ley Foral de Contratos Públicos, el órgano de contratación podrá de forma motivada declarar desierta la licitación. 4.- Notificación de la adjudicación. La adjudicación, una vez acordada, será notificada a las personas participantes en la licitación de forma electrónica de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se publicará en el Portal de Contratación de Navarra de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley Foral de Contratos. La resolución o acuerdo de adjudicación constituirán título suficiente para acceder a cualquier tipo de registro público. No se comunicarán determinados datos relativos a la adjudicación cuando se considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia leal entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompańada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, las que formen parte de su estrategia empresarial y que las personas licitadoras hayan designado como confidencial y, en particular, los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas, e igualmente cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado. 14. GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. Constitución y destino de la garantía para el cumplimiento de obligaciones Tras la adjudicación del contrato se devolverán las garantías provisionales si éstas se hubieran solicitado. La devolución a la persona adjudicataria tendrá lugar tras la constitución de la garantía definitiva. La persona adjudicataria del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación, podrá ser obligada a constituir una garantía por el importe seńalado en el apartado F de las Condiciones Particulares del Contrato. Esta garantía quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones de la persona contratista hasta el momento de la finalización del plazo de garantía y, en particular, al pago de las penalidades por demora así como a la reparación de los posibles dańos y perjuicios ocasionados por la persona contratista durante la ejecución del contrato. Así mismo, dicha garantía podrá ser objeto de incautación en los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable de la persona contratista, en la cuantía necesaria para cubrir los dańos y perjuicios que se hayan acreditado. Si aquélla resultase insuficiente el Ayuntamiento de Pamplona podrá resarcirse a través de los mecanismos establecidos para los ingresos de Derecho público. Forma de constitución de la garantía para el cumplimiento de obligaciones. La garantía a la que hace referencia la presente cláusula podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 70.3 de la Ley Foral de Contratos Públicos. Los avales y los certificados de seguro de caución que se constituyan como garantía para el cumplimiento de las obligaciones deberán ser autorizados por personas apoderadas de la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla, debiendo ser estos poderes bastanteados con carácter previo por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Pamplona. En el caso de emplearse esta forma de garantía, lo será con responsabilidad solidaria y con renuncia expresa a los beneficios de división, orden y excusión. Reajuste de la garantía para el cumplimiento de obligaciones. Se reajustará la garantía para el cumplimiento de las obligaciones en la cuantía necesaria, dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación de dicho acuerdo: si se hicieren efectivas penalidades o indemnizaciones con cargo a la misma o si a consecuencia de la modificación del contrato, el precio de adjudicación experimentase variación en un porcentaje superior al seńalado en el apartado F de las Condiciones Particulares del Contrato. De no especificarse nada en dicho apartado la garantía se reajustará en todo caso de modo que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado. Devolución de la garantía para el cumplimiento de obligaciones. La garantía será devuelta de oficio una vez finalizado el periodo de garantía del contrato, previo informe favorable de la Unidad Gestora del contrato de haber cumplido el contrato a satisfacción del Ayuntamiento de Pamplona o haberse resuelto sin culpa de la persona contratista. 15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se formalizará electrónicamente en el plazo máximo de 7 días naturales contados desde la terminación del plazo de suspensión de la adjudicación. Los contratos formalizados en documento administrativo electrónico constituirán título suficiente para acceder a cualquier tipo de registro público Con carácter previo, la persona adjudicataria deberá entregar los siguientes documentos en el plazo máximo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación: Justificante de haber consignado a favor del Ayuntamiento de Pamplona la garantía para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de conformidad a lo dispuesto en el apartado F de las Condiciones Particulares del Contrato. En caso de exigirlo así el apartado Ń de las Condiciones Particulares del Contrato, póliza de seguro y documentación que acredite el pago de la prima del seguro por la cuantía y riesgo establecido en el mismo. En el caso de que se trate de una unión temporal de empresas las escrituras de constitución de la misma cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción y CIF de dicha Unión. Dos ejemplares del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinado en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre si por el tipo de contrato es necesaria esta documentación. III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 16. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Disposiciones generales. Los trabajos se iniciarán el mismo día de formalización del contrato, o en su caso, el que determine la unidad gestora del contrato y siempre que la adjudicación haya surtido efectos conforme a lo determinado en el artículo 13 del presente Pliego. Durante la ejecución del contrato la adjudicataria deberá prestar el servicio con la continuidad que se establece en el pliego de prescripciones técnicas. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las presentes cláusulas, a las Condiciones Particulares del Contrato y al Pliego de prescripciones técnicas que sirven de base al contrato, conforme a las instrucciones que por escrito sean dadas por el personal encargado, sometiéndose la persona contratista a las facultades de interpretación, modificación y resolución del contrato que la legislación vigente confiere al Ayuntamiento. El incumplimiento de las órdenes que, en su caso, sean dictadas implicará la imposición de las penalidades establecidas en el presente pliego. La persona contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos ni a las personas subcontratistas, sin la expresa autorización de la persona responsable del contrato. La persona contratista está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. Personal responsable del contrato. El personal responsable del contrato vendrá identificado en el apartado A.4) de las Condiciones Particulares del Contrato – o en su defecto se atribuirá esta condición a la unidad gestora del contrato-A éste le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. La persona responsable y sus personas colaboradoras, acompańadas por la personal delegada de la persona contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio. La persona contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada. Responsabilidad de la persona contratista en la ejecución del contrato. La persona contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceras personas de las acciones, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La persona adjudicataria responderá además de los deterioros que puedan surgir en el mobiliario, materiales e instalaciones causadas por las personas a su servicio, ya sea por negligencia o dolo, reparándolo a su costa o satisfaciendo la indemnización procedente. Si durante la ejecución del contrato se produjeran circunstancias que impidan mantener las condiciones normales del contrato (huelga de personal, no-sustitución de bajas o vacaciones o cualquier otra que produzca perturbaciones en la adecuada prestación del contrato con repercusiones en el interés público), la unidad gestora del contrato, con independencia de otras medidas previstas en el presente pliego o en el pliego de prescripciones técnicas, tiene la facultad, previo aviso a la persona adjudicataria, de subsanar tales carencias de la forma que considere más oportuna. Cuando la contratista o personas de ella dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, la unidad gestora del contrato podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. El incumplimiento de los compromisos de adscripción de los medios personales o materiales a la ejecución del contrato cuando así se determinen expresamente en el apartado H de las Condiciones Particulares del Contrato, podrá ser causa de resolución, o dará lugar, en su caso, a la imposición de las penalidades seńaladas en el presente pliego. 17. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. El apartado M) de las Condiciones Particulares del Contrato establecerá al menos una de las condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato de las previstas en el 106 de la Ley Foral 2/2018 de Contratos Públicos. Su incumplimiento conllevará la posibilidad de resolución del contrato o/y la imposición de una penalidad equivalente al 20% del precio del contrato. 18. RIESGO Y VENTURA. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la persona adjudicataria y serán por cuenta de ésta las pérdidas, averías o perjuicios que experimente durante la ejecución del contrato sin perjuicio de su aseguramiento por la persona interesada. 19. SUBCONTRATACIÓN. La contratista podrá concertar con terceras personas la realización del mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 107 de la Ley Foral de Contratos Públicos. La persona contratista estará obligada a informar e incluir en el sobre/archivo Nş 1 cada una de las empresas que serán previsiblemente subcontratadas. La contratista deberá informar a las personas representantes de las personas trabajadoras de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. El Ayuntamiento de Pamplona comprobará, sí así lo dispone en el apartado “O.- POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN” de las Condiciones Particulares del Contrato el estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista haga a todas las personas subcontratistas o suministradoras que participen en los mismos. En tal caso, las personas contratistas adjudicatarias remitirán al Ayuntamiento de Pamplona, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellas personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos. Está obligación se considera una condición esencial de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se contengan en el apartado N) de las Condiciones Particulares del Contrato El conocimiento que tenga el Ayuntamiento de los subcontratos celebrados no alterarán la responsabilidad exclusiva de la persona contratista principal. Las personas subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por la persona contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Esto no obstante, se podrán realizar pagos directos a las personas subcontratistas, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para el pago a la persona contratista principal y siempre que se acredite el impago por parte de ésta a su persona subcontratista. Los pagos efectuados a favor de la persona subcontratista se entenderán realizados por cuenta de la persona contratista principal, manteniendo en relación con el órgano de contratación la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. 20. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1.- La persona contratista tendrá derecho a: Al abono de las prestaciones efectuadas en los plazos previstos en el presente Pliego. A la revisión de precios en los términos determinados por la cláusula en el apartado C.6) de las Condiciones Particulares del Contrato. Al abono de los intereses de demora en el pago de las prestaciones en la forma legalmente prevista. A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las prestaciones superior a cuatro meses. A ejercitar el derecho de resolución del contrato cuando la demora en el pago sea superior a ocho meses, y al resarcimiento de los perjuicios originales por esta demora. A la devolución de la garantía para el cumplimiento de las obligaciones, una vez concluida la prestación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma. A percibir indemnizaciones por dańos y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración, por suspensión temporal de la prestación del contrato en los términos legalmente establecidos, siempre que no dé lugar a la resolución del contrato. A ser indemnizado por dańos y perjuicios en los casos de fuerza mayor, siempre que no concurra actuación imprudente por causa de la persona contratista. A la cesión del contrato en los términos seńalados en la cláusula nş 25 de este pliego. A subcontratar parcialmente las prestaciones propias del contrato conforme a la cláusula nş 6 y 19 de este pliego y en el apartado O de las Condiciones Particulares del Contrato. A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 160 y 232 de la Ley Foral de Contratos Públicos. El resto de derechos legalmente atribuidos a la persona contratista. 2.- Los abonos a la persona contratista se efectuarán mediante transferencia bancaria a la entidad financiera que seńale. 3.- Obligaciones de la persona contratista. Serán obligaciones de la persona adjudicataria además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato y las incluidas en su oferta, las siguientes: Modo de prestación del contrato: Desarrollar el contrato del modo dispuesto en la contratación u ordenado posteriormente por el Ayuntamiento de Pamplona a través de la Unidad gestora del contrato o/y la personal responsable del contrato. Aceptar las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo establecido en la Ley Foral de Contratos Públicos. Cumplir el programa de ejecución de los trabajos, así como el plazo total o los plazos parciales fijados para el desarrollo del contrato. Si la unidad gestora estima conveniente exigir un programa de Trabajos éste será presentado por la persona empresaria para su aprobación por la Administración al mismo tiempo que se aprueben los documentos de la solución elegida, fijándose los plazos parciales correspondientes. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, la persona contratista queda obligada a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba. No ejecutar trabajos no incluidos en el contrato sin haber sido autorizados por el órgano de contratación. Abonar los gastos que se deriven de la obtención de autorizaciones, licencias, documentos, etc. Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos, otras prestaciones patrimoniales de carácter público y demás gravámenes y exacciones que resulten de la aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución. Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Entre otros, cualesquiera gastos a que de lugar la realización del contrato, tales como: todo el coste de personal; coste del material, elementos y útiles necesarios para la ejecución del contrato; coste de la maquinaria necesaria para la prestación del servicio; gastos derivados del mantenimiento y conservación de la maquinaria y demás medios materiales; vestuario del personal; financieros; seguros, transportes; desplazamientos; honorarios; etc. Igualmente, aquellos dańos ocasionados en los bienes del lugar de trabajo o de las personas usuarias del servicio o ciudadanía correrán a cargo de la persona adjudicataria y su no-atención será considerada como falta grave. Evitar la contaminación que se entenderá comprensiva del medio ambiente atmosférico, de los recursos naturales (cursos de agua, masas forestales, etc.) y de cualesquiera otros bienes que puedan resultar dańados por motivo de la ejecución del contrato, cumpliendo las órdenes de la dirección para evitar contaminaciones. Medios de prestación del contrato: Contar en todo momento de vigencia del contrato con los medios personales necesarios, en número y cualificación, para atender las labores que integran el objeto del contrato. Disponer de cuantos útiles, maquinaria, medios materiales y medios personales que sean necesarios para la realización del objeto del contrato, asumiendo todos los costes derivados de su utilización, mantenimiento y reparación, así como de la relación de dependencia del personal, que en ningún caso se considerará personal municipal La persona adjudicataria está obligada a mantener en todo momento y en cualquier circunstancia el número de personas trabajadoras necesarias para atender las tareas objeto de este contrato. En especial, deberá contar con el personal que haya ofertado como criterio social por el artículo 64.6 de la Ley Foral de Contratos. A este respecto, la persona adjudicataria tiene la obligación en caso de ausencias del personal por enfermedad, sanciones de la empresa, bajas, vacaciones y otras causas análogas, de cubrir las vacantes, de manera que se mantenga permanentemente el número de personas necesarias para atender las tareas objeto de este contrato, así como las personas que específicamente haya hecho constar en su oferta. La empresa adjudicataria designará la persona responsable, dependiente de la misma, que sea interlocutora ante la Unidad Gestora en todos los aspectos e incidencias que presente la ejecución del presente contrato y que se encargará de dirigir los servicios contratados. Esta persona deberá cumplir los siguientes requisitos: 1) Poseer la cualificación profesional y experiencia que acredite el conocimiento teórico y práctico en la materia y poseer las competencias profesionales adecuadas. 2) Ostentar la representación de la empresa adjudicataria cuando sea necesaria su actuación o presencia para la realización de las prestaciones objeto del presente contrato. 3) Ostentar la capacidad de dirección necesaria para organizar la ejecución del contrato y para cumplir las órdenes recibidas de la Unidad Gestora. La persona adjudicataria dotará, en caso de exigirlo el pliego de prescripciones técnicas particulares, a sus personas empleadas de uniformes que mantendrá en correcto estado de limpieza. Los gastos que conlleve dicha uniformidad y su limpieza y buen estado serán por cuenta de la persona adjudicataria. Obligaciones labores, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente: a. obligaciones labores: o La persona contratista esta obligada al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo y, en particular, a las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente en el sector en el que se encuadre la actividad de la empresa contratista, en los términos establecidos en la ley y de acuerdo con la distribución constitucional de competencias En el caso de que así se indique en el Anexo III y en el apartado R) de las condiciones particulares del contrato la persona adjudicataria deberá subrogarse como persona empleadora en los contratos de trabajo cuyas condiciones se recogen en la documentación complementaria a este expediente. En dicho Anexo se contendrá una relación de personal indicando edad, antigüedad, categoría profesional y demás derechos adquiridos, que la nueva empresa deberá respetar. Dichos datos se acompańan a mero título informativo habiendo sido facilitados por la empresa actualmente prestadora del servicio sin que este Ayuntamiento se responsabilice de la exactitud, complitud o veracidad de los mismos, todo ello sin perjuicio de los efectos jurídicos originados en la empresa suministradora de los mismos. Todo el personal trabajador por cuenta de la persona adjudicataria deberá estar amparado por el correspondiente contrato de trabajo. Dicho personal no adquirirá relación laboral alguna con el Ayuntamiento, por ser dependiente única y exclusivamente de la persona adjudicataria, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patronal respecto al citado personal, con arreglo a la Legislación Laboral sin que en ningún caso resulte para el Ayuntamiento de Pamplona responsabilidad de las obligaciones nacidas entre la adjudicataria y sus empleados, aún cuando los despidos u otras medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación de este contrato. Asimismo, la persona adjudicataria ha de dar de alta en la Seguridad Social a todo el personal que preste sus servicios en la actividad y suscribir el documento de Asociación con la Mutualidad Laboral correspondiente, que cubra los riesgos de accidente de trabajo, con exacto cumplimiento de cuanto establece o establezca la Legislación sobre la materia, así como de la normativa de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que la persona adjudicataria destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Pamplona, por cuanto el citado personal queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la persona adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo por tanto ésta la única persona responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal o contractualmente correspondan al mismo. La persona adjudicataria asume bajo su responsabilidad que cumplirá y hará cumplir a todas sus personas trabajadoras las normas y procedimientos operativos de trabajo que vengan establecidos por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. El Ayuntamiento podrá requerir a la persona adjudicataria para que entregue copia de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social de la totalidad del personal destinado a los trabajos adjudicados, así como copia de las liquidaciones de cuotas efectuadas a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2 o los que en el futuro puedan sustituir a los citados. Siempre que lo solicite el Ayuntamiento de Pamplona, la persona contratista deberá poner a disposición del mismo, además, la información precisa sobre los contratos del personal de su empresa destinados a la ejecución del presente contrato. Cualquier cambio que se produzca deberá ser notificado con carácter previo y de forma fehaciente a la unidad gestora, sin que esté permitida la reducción en el número de personas trabajadoras adscritas al cumplimiento del contrato o su sustitución por personal que no posea la misma cualificación laboral. En la notificación que al efecto realice la persona adjudicataria, se hará constar la categoría profesional, tipo de contrato, antigüedad, número de horas semanales de trabajo y horario diario, tanto de las personas que pretenda sustituir como de las que desee incorporar. Obligaciones ambientales: Dar cumplimiento a las previsiones que sobre protección del medio ambiente contenga las Condiciones Particulares del Contrato y particularmente evitar la contaminación que se entenderá comprensiva del medio ambiente atmosférico, de los recursos naturales (cursos de agua, masas forestales,...) y de cualesquiera otros bienes que puedan resultar dańados por motivo de la ejecución del contrato, cumpliendo las órdenes de la dirección para evitar contaminaciones. El incumplimiento en materia medioambiental dará lugar a la imposición de penalidades tipificadas como muy graves. Seguridad y salud: De preverlo así el Apartado P) de las Condiciones Particulares del Contrato, por requerir el contrato de la intervención de personas trabajadoras sujetas a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, la persona adjudicataria deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos: Control de accidentes o enfermedades profesionales. Determinación de la persona encargada de la vigilancia y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud. La iniciación del servicio quedará subordinada a la aprobación del Plan de Seguridad y Salud por el Órgano de contratación, previo informe favorable del mismo emitido por una persona técnica competente. Aseguramiento de riesgos: La persona contratista deberá tener suscritos, a su cargo, los seguros obligatorios, así como una póliza de responsabilidad civil durante el tiempo de vigencia del contrato que cubra los posibles dańos y perjuicios ocasionados por el desarrollo del servicio, con una cobertura no inferior a la cuantía seńalada en el apartado Ń de las Condiciones Particulares del Contrato. La persona adjudicataria deberá remitir anualmente a la unidad gestora del contrato la documentación acreditativa de las sucesivas prórrogas de las pólizas de seguros citadas, así como la justificación del pago de la prima correspondiente. Vigilancia y seguimiento del contrato: La persona adjudicataria será responsable de la vigilancia y seguimiento del contrato, sobre todo en lo que se refiere a los horarios, materiales y tareas desempeńadas por el personal que los preste. Protección de datos: De acuerdo a la normativa de protección de datos se le informa de que el Ayuntamiento de Pamplona es el responsable de tratamiento de los datos de carácter personal suministrados por las personas licitadoras durante el procedimiento de contratación y por la persona contratista durante la ejecución del contrato, que se utilizarán exclusivamente para la gestión del pliego y posterior contratación en caso de ser persona adjudicataria. Los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad y se almacenarán mientras el Ayuntamiento de Pamplona pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente, deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril de archivos y documentos. Se informa igualmente de que tiene derecho a ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento o cualquier otro derecho que les corresponda legalmente dirigiéndose al Registro General (C/Mayor 2, 31001 de Pamplona) o a la sede electrónica en HYPERLINK "http://www.pamplona.es/" \hwww.pamplona.es. Puede consultar el listado de tratamientos y la información adicional en HYPERLINK "http://www.pamplona.es/" \hwww.pamplona.es La presentación de la oferta supone consentimiento suficiente para el tratamiento de los datos y la posterior publicación a través de los medios que el Ayuntamiento de Pamplona considere oportunos. Dichos medios pueden incluir el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona y la página web de la institución (HYPERLINK "http://www.pamplona.es/" \hwww.pamplona.es), que en su apartado Open Data recoge información acerca, entre otros aspectos, de contrataciones y personas proveedoras del Ayuntamiento de Pamplona. En el caso de que la realización de los trabajos suponga un acceso a datos de carácter personal de personas identificadas o identificables por parte de la persona adjudicataria se relacionan a continuación los deberes y obligaciones de la persona adjudicataria con el tratamiento de los datos de acuerdo con la normativa de protección de datos en vigor. Obligaciones de la persona encargada del tratamiento: La persona encargada del tratamiento y todo su personal se obliga a: Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto del contrato adjudicado. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Ayuntamiento de Pamplona. Si la entidad adjudicataria considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, la entidad adjudicataria informará inmediatamente al Ayuntamiento de Pamplona. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Ayuntamiento, que contenga: El nombre y los datos de contacto de la persona encargada o encargadas y de cada persona responsable por cuenta del cual actúe la persona encargada y, en su caso, de la persona representante de la responsable o de la encargada y de la persona delegada de protección de datos. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta del Ayuntamiento de Pamplona. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a: La seudonimización y el cifrado de datos personales. La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Ayuntamiento de Pamplona, en los supuestos legalmente admisibles. La entidad adjudicataria puede comunicar los datos a otras personas encargadas del tratamiento del Ayuntamiento, de acuerdo con las instrucciones del Ayuntamiento de Pamplona. En este caso, el Ayuntamiento de Pamplona identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si la entidad adjudicataria debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Ayuntamiento de Pamplona de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público. Subcontratación Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al Ayuntamiento de Pamplona, antes de que se produzca la subcontratación, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la entidad subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el Ayuntamiento de Pamplona no manifiesta su oposición. La persona subcontratista, que también tendrá la condición de persona encargada del tratamiento, está obligada igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para la persona encargada del tratamiento y las instrucciones que dicte el Ayuntamiento de Pamplona. Corresponde a la persona encargada inicial regular la nueva relación de forma que la nueva persona encargada quede sujeta a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que ella, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte de la persona subencargada, la persona encargada inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el Ayuntamiento de Pamplona en lo referente al cumplimiento de las obligaciones. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del encargo, incluso después de que finalice su objeto. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente. Mantener a disposición del Ayuntamiento de Pamplona la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales. Asistir al Ayuntamiento de Pamplona en la respuesta al ejercicio de los derechos de: Acceso, rectificación, supresión y oposición. Limitación del tratamiento. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles) Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección HYPERLINK "mailto:delegadaprotecciondatos@pamplona.es" \hdelegadaprotecciondatos@pamplona.es. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos La entidad adjudicataria notificará al Ayuntamiento de Pamplona, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, y a través de la dirección de correo  HYPERLINK "mailto:protecciondedatos@pamplona.es" protecciondedatos@pamplona.es las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia, así como los datos de la persona responsable de gestionar la incidencia por parte de la adjudicataria. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente: Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de personas interesadas afectadas, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. El nombre y los datos de contacto de quienes tengaN las funciones de persona delegado/a de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. Dar apoyo al Ayuntamiento de Pamplona en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda. Dar apoyo al Ayuntamiento de Pamplona en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda. Poner a disposición del Ayuntamiento de Pamplona toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones. Para ello, el Ayuntamiento de Pamplona podrá efectuar, en cualquier momento y siempre que ello no suponga distorsiones graves en el desarrollo de la actividad de la entidad adjudicataria, las auditorias de seguridad que considere oportunas, a fin de comprobar el cumplimiento, por parte de la entidad adjudicataria, de sus obligaciones y compromisos. La entidad adjudicataria deberá facilitar cuantos datos e informaciones de control sean solicitados por el Ayuntamiento, sin otra limitación que aquellos que tengan relación con los trabajos o servicios encargados y hayan sido realizados con ficheros de titularidad del Ayuntamiento de Pamplona. Implantar las medidas de seguridad que se definan en el anexo IV y además las que se definan en cada contrato. En todo caso, deberá implantar mecanismos para: a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento. d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso Designar una persona física o jurídica delegada de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Ayuntamiento de Pamplona en los casos establecidos en el artículo 37 RGPD. Destino de los datos. Devolver al Ayuntamiento de Pamplona los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por la persona encargada. No obstante, la entidad adjudicataria puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. Obligaciones del Ayuntamiento de Pamplona Corresponde al Ayuntamiento de Pamplona: Entregar a la entidad adjudicataria los datos necesarios para la prestación del servicio. Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por la entidad adjudicataria, en los casos en los que así se establezca en el RGPD. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte de la entidad adjudicataria. Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías. Derechos de propiedad intelectual o industrial: Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial con el pago del precio el Ayuntamiento de Pamplona adquirirá todos los derechos económicos inherentes a la propiedad intelectual. Esta adquisición se hace, en exclusiva y en el ámbito mundial, e incluye todos los derechos económicos de propiedad intelectual inherentes al contrato, y el Ayuntamiento de Pamplona podrá libremente y sin pago de más precio, proceder a la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación durante el plazo seńalado por el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, teniendo derecho a expresar la obra por cualquier medio o soporte tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiendo, todas y cada una de las modalidades de explotación, incluyéndose los derechos de reproducción en cualquier soporte o formato, conocidos o los que se inventen en el futuro, dentro de los cuales y en particular abarca a la edición en forma de libro y en soporte digital o numérico, así como los derechos de distribución y comunicación pública de la Obra, para su explotación comercial en todo el mundo. Queda expresamente incluida la emisión y transmisión on-line de las obras y su puesta a disposición a través de las redes digitales interactivas, tipo Internet. Quedarán en propiedad del Ayuntamiento de Pamplona tanto las prestaciones contratadas recibidas como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por este Ayuntamiento, y éste, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. La persona contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad. Además todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato que se deriven del procedimiento regulado por el presente pliego, en cualquiera de sus fases, serán propiedad del Ayuntamiento de Pamplona. La persona contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceras personas dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente el contenido de los mismos sin autorización escrita del Ayuntamiento de Pamplona. En todo caso, la persona contratista será responsable de los dańos y perjuicios que deriven del incumplimiento de esta obligación. Confidencialidad: Los Licitadores, en el caso de resultar adjudicatarios asumen frente al Ayuntamiento de Pamplona el siguiente compromiso de confidencialidad: 1.-Alcance.- A los efectos del contrato que se licita se entenderá como Información confidencial, en adelante la “información”, cualesquiera datos, procedimientos, técnicas, Know-How, informaciones o explicaciones que sobre los anteriores elementos se realice, con independencia de la naturaleza que tengan ya sea técnica, comercial o económica, que el Ayuntamiento de Pamplona revele, comunique o ponga a disposición del adjudicatario, con independencia del medio o procedimiento empleado para ello, incluido la comunicación oral, durante la vigencia del contrato. 2.-Exclusiones. - No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no tendrá la consideración de “información” y por tanto no estará sometida a las obligaciones estipuladas en la presente cláusula toda aquella información que el adjudicatario estuviera en condiciones de probar que: Hubiera sido conocida por el adjudicatario por un medio legítimo con anterioridad a haber sido recibida del Ayuntamiento de Pamplona. Sea en el momento de recibirla del Ayuntamiento de Pamplona, o se convierta más tarde, de carácter público o de dominio público. Se reciba a través de terceros que no tengan ninguna obligación de confidencialidad con el adjudicatario. Sea desarrollada por el adjudicatario independientemente de la información confidencial que ha recibido del Ayuntamiento de Pamplona siempre y cuando se pueda acreditar documentalmente. El adjudicatario se vea obligado a poner en conocimiento de tercero por exigencia legal. No obstante, en dicho caso el adjudicatario notificará con la mayor brevedad posible al Ayuntamiento de Pamplona dicha circunstancia para que pueda tomar las medidas que estime oportunas con el fin de preservar la confidencialidad de dicha Información. En cualquier caso, el adjudicatario se compromete a facilitar únicamente aquella información que estén obligadas a divulgar, y a llevar a cabo cuantos actos sean necesarios para preservar la confidencialidad de la Información. EL Ayuntamiento de Pamplona le autorice a divulgar. 3.-Obligaciones. - El adjudicatario se compromete a mantener la más estricta confidencialidad y secreto sobre la “información”, comprometiéndose a no revelarla a terceros, salvo en los casos específicamente previstos en este Pliego, debiendo implementar las medidas técnicas, jurídicas, formativas y organizativas que garanticen dichas obligaciones de confidencialidad y secreto y, por tanto, el cumplimiento riguroso del presente compromiso. El adjudicatario se compromete a limitar el acceso a la “información” a las personas de su organización que estrictamente precisen tener acceso para el cumplimiento del contrato, debiendo por otro lado, con carácter previo a que se produzca dicho acceso a la “información”, suscribir un contrato de confidencialidad que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en el presente compromiso. De igual modo, el adjudicatario se compromete a suscribir acuerdos de confidencialidad en iguales términos a los reflejados en el presente compromiso con cualesquiera empresas, asociaciones, fundaciones, profesionales, etc., a los que se les pueda subcontratar, cuando esto sea posible según las previsiones del contrato, parte de las acciones a acometer en el proyecto. 4.-Usos. - La “información”, única y exclusivamente podrá ser utilizada por el adjudicatario en el marco del presente compromiso y con el único objetivo del cumplimiento y desarrollo del mismo, no pudiendo emplearse ni aplicarse para otro tipo de propósito o finalidad diferente a la contenida en el contrato. 5.-Finalización. - Al momento de la finalización del contrato, por cualesquiera causas que fueran, el adjudicatario, con carácter general y salvo que haya otra previsión en el contrato, deberán proceder a su devolución y en su caso, a la eliminación de manera efectiva y segura de sus sistemas informáticos en el caso de que la hubiera incorporado a los mismos. 6.-Duración y ámbito espacial. - El presente compromiso de confidencialidad estará vigente durante la vigencia del contrato y se mantendrá en vigor los veinticinco (25) ańos siguientes a su finalización con independencia de la causa que motive la resolución. Por su parte, el ámbito territorial del compromiso de confidencialidad será mundial. Clausula Open Data: Los datos de explotación del servicio serán propiedad del Ayuntamiento de Pamplona - Iruńa. La adjudicataria del contrato facilitará al Ayuntamiento de Pamplona a lo largo de toda la vigencia del contrato, la información relativa a los datos de explotación del servicio en el formato y con la periodicidad y detalle que cubra las necesidades municipales de open data y transparencia, de manera que pueda integrarse en los sistemas de gestión de la información que prevé desarrollar el Ayuntamiento de Pamplona-Iruńa en el marco de la Estrategia Smart Pamplona y la futura plataforma de ciudad. El intercambio de información se realizará de forma segura y protegida contra ciberataques conforme a los requisitos fijados para tal fin por el Ayuntamiento de Pamplona y de acuerdo con la adjudicataria. En el intercambio de información se garantizará el respecto a la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, además la información que se facilite deberá cumplir con los criterios de calidad establecidos en la normativa vigente. Asimismo, la empresa adjudicataria presentará al Ayuntamiento de Pamplona toda la información relativa a la prestación del contrato adjudicado la información que el Ayuntamiento podrá publicar de conformidad con la normativa sobre Transparencia y Libre Acceso a la Información Pública. En el caso de mapas, planos y cartografía, se proporcionarán los ficheros en un formato cartográfico reutilizable y abierto. Cuando se trate de la elaboración de documentación o folletos impresos, relativos a  eventos, actividades, instalaciones, listados, etc. Se facilitaran los mismos en un formato estructurado y reutilizable, como puede ser Excel o XML, lo que permitirá la futura modificación de esa información, sin necesidad de una nueva elaboración. ABONO DE LOS TRABAJOS. Condiciones de abono de los trabajos. El Ayuntamiento de Pamplona previa conformidad del responsable, abonará de forma mensual a la persona adjudicataria (salvo que se disponga otra forma de pago en el Apartado C.9) de las Condiciones Particulares del Contrato el importe contratado con arreglo al precio convenido, a la presentación de factura detallada por los trabajos efectivamente realizados. Para el pago y conforme seńala la legislación vigente solo se admitirá la presentación de facturas en formato electrónico, a través del Registro del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe). El formato electrónico obligatorio en que los terceros deberán emitir sus facturas, así como el correspondiente procedimiento y requisitos, será el que en cada momento se indique en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pamplona, atendiendo a la normativa que sea de aplicación en dicha materia. A tal efecto, la sede electrónica facilitará información adecuada tanto del formato electrónico vigente en cada momento, como de los enlaces y/o programas adecuados, en su caso, para la correcta confección de las facturas en formato electrónico. Para la presente licitación los códigos de oficina contable, órgano gestor y el código de unidad tramitadora son los recogidos en el apartado C. 9- Forma de pago de las Condiciones Particulares del Contrato. Forma de pago de los trabajos. El pago se realizará en el plazo de treinta días naturales desde la recepción en el registro electrónico del Ayuntamiento de Pamplona de la factura o documento equivalente que acredite la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio de la remisión a las reglas especiales establecidas en el artículo 155 de la Ley Foral de Contratos Públicos. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo indicado en el párrafo siguiente hasta su corrección. En el caso de servicios de tracto sucesivo, las facturas se deberán remitir en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. En este caso el plazo de abono será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de los bienes o la prestación de servicios. Si se produjera demora en el pago, la persona contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro previstos en el artículo 155 de la Ley Foral de Contratos Públicos. 22. MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo puede modificar los elementos que lo integran de acuerdo con los límites establecidos en los artículos 114 a 115 en la Ley Foral de Contratos Públicos. Los contratos públicos solo podrán modificarse por motivos de interés público, sin afectar a su contenido sustancial, introduciendo las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. El importe acumulado de todas las modificaciones no podrá exceder en ningún caso del 50% del importe de adjudicación del contrato. El contrato podrá modificarse en los siguientes supuestos: a) Cuando concurran circunstancias imprevisibles para una entidad adjudicadora diligente. b) Cuando dicha posibilidad haya sido expresamente prevista en las Condiciones Particulares del Contrato. Esta posibilidad se expresará en el apartado S de las Condiciones Particulares del Contrato de forma clara, precisa e inequívoca, y determinará el alcance y límites, con expresa indicación del porcentaje del importe de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar. c) Cuando el valor de la modificación sea inferior al 10% del importe de adjudicación o del valor de la concesión. En caso de que en las Condiciones Particulares del Contrato esté marcada la casilla no solo se podrá modificar el contrato por circunstancias imprevisibles para una entidad adjudicadora diligente. Las modificaciones requerirán la instrucción del procedimiento previsto por el artículo 143 de la Ley Foral de Contratos Públicos y la previa aprobación del órgano de contratación. No será necesaria la aprobación del órgano de contratación si en las Condiciones Particulares del Contrato se ha incluido la posibilidad de hacer uso de la facultad de variación del número de unidades realmente ejecutadas regulada en el artículo 144 de la Ley Foral de Contratos Públicos; en este caso con carácter previo a la ejecución de esta modificación será necesario informe de conformidad del personal municipal encargado de la ejecución del contrato. Las modificaciones del contrato que no estén tramitadas y, en su caso, debidamente aprobadas por el órgano de contratación conforme se ha seńalado en el párrafo anterior, originarán responsabilidad en la persona contratista, perdiendo todo derecho al abono de dichas modificaciones ejecutadas sin autorización. En todo caso, las modificaciones se publicarán en el Portal de Contratación de Navarra. 23. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA. La persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los parciales seńalados para su ejecución sucesiva por la persona adjudicataria. La constitución en mora de la persona contratista será automática sin necesidad de intimación previa de la Administración. Cuando la persona contratista por causas imputables a ella misma, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, el Ayuntamiento de Pamplona podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,40 euros por cada 1.000 euros del importe de adjudicación. El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en las Condiciones Particulares de Contrato o en un Anexo especifico del contrato unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente. 24. RÉGIMEN DE INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES. 1.- Aplicación de penalidades. Si la persona contratista no cumple con algunas de las condiciones y requisitos seńalados en el presente Pliego o en la Ley Foral de Contratos Públicos, el órgano de contratación, previa motivación, documentación del incumplimiento y una vez ofrecida audiencia de la interesada durante un plazo mínimo de 5 días naturales, podrá imponer las penalizaciones que se seńalan en los apartados siguientes, de acuerdo con las diferentes causas que los hayan motivado. Independientemente de la tipificación o no de la conducta como infracción contractual, el Ayuntamiento de Pamplona descontará del abono a la empresa, el importe correspondiente a las prestaciones no satisfechas exigiendo, si se producen, dańos o perjuicios, así como la correspondiente indemnización y las cantidades que resulten se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse a la contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido. 2.- Faltas penalizables. A efectos contractuales se considerará falta sancionable toda acción u omisión de la persona contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego, en las condiciones particulares del contrato, o en la Ley Foral de Contratos Públicos. Con el fin de determinar la existencia o no de infracción, habrá de valorarse la importancia de la prestación no satisfecha, la concurrencia o no de negligencia, la reincidencia o reiteración de la omisión de prestaciones, la importancia de la incidencia en relación al conjunto del contrato, etc. Por lo que a la hora de aplicar dichas penalizaciones, se tendrá en cuenta la calidad de las prestaciones ejecutadas, debiendo ser proporcionales al tipo de incumplimiento causante de la penalización en el conjunto del contrato. Sólo cuando de tal valoración resulte equitativa y proporcionada, la existencia de una infracción, se iniciará el procedimiento de imposición de penalidades. La citada valoración deberá efectuarse atendiendo a los criterios expuestos: equidad y proporcionalidad. Toda falta cometida por la persona contratista, se clasificará atendiendo a su trascendencia, proporcionalidad e intencionalidad en: leve, grave o muy grave, de acuerdo con los siguientes criterios: Falta leve: Se considerarán faltas leves, aquellas que, afectando desfavorablemente al funcionamiento y eficiencia del contrato, no sean debidas a actuación realizada maliciosamente, ni lleven unidos peligros a personas, animales o cosas, ni reduzca la vida económica de los trabajos realizados, ni causen molestias a los usuarios de las vías, parques, etc. Entre otras serán las siguientes: La inobservancia de la mecánica operativa inicial y normal en los trabajos. El retraso o suspensión en la prestación del contrato inferior a tres días, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones. En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable. El incumplimiento de cualquier obligación de las establecidas en este pliego o en su correspondiente de prescripciones técnicas que no esté calificado con mayor gravedad en este pliego. Originar molestias innecesarias al vecindario. La no retirada inmediata de materiales sobrantes una vez acabados los trabajos. Falta grave: Son clasificadas como faltas graves aquellas que como consecuencia de realización deficiente de las inspecciones o de los distintos trabajos exigidos o de las prestaciones y exigencias contractuales, puedan influir negativamente en la vida económica de los trabajos realizados o causar molestias y peligros a las personas usuarias ... o causen un grave perjuicio al control o a la inspección municipal de los trabajos contratados. El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a tres días e inferior a quince días, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado. En general el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones y la comisión de tres faltas leves en el transcurso de un ańo natural. No guardar la debida discreción respecto de los asuntos que se conozcan en razón del contrato prestado. No reparar los dańos producidos en los bienes del centro o de la pesonas usuarias como consecuencia del uso de productos inadecuados. Existencia de tres incumplimientos leves en el mismo ańo natural. La inobservancia de las medidas de seguridad y salud en los trabajos. La no prestación de alguna de las operaciones contratadas. No reajustar la garantía en caso de que se hubiera modificado el contrato o impuesto sanción liquidada por el Ayuntamiento de Pamplona con cargo de la garantía. La falta o ausencia de recursos humanos o materiales. La colocación de publicidad no autorizada o permitida por el Pliego de Prescripciones Técnicas. Sólo podrá colocarse publicidad de la persona contratista en la maquinaria y en las casetas de obra. Falta muy grave: Son clasificadas como faltas muy graves aquellas actuaciones que revistan una infracción de condiciones de especial relevancia, condiciones especiales de ejecución del contrato impuestas en el apartado M de las Condiciones Particulares del Contrato o incumplimiento de ofertas hechas por la adjudicataria en relación a criterios de adjudicación social, ético o medioambiental u obedezcan a una actuación maliciosa de la persona contratista. Entre otras las siguientes: Se impondrán a la persona contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación o cuando se incumplan alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta. El fraude económico al Ayuntamiento, mediante certificaciones o facturas no acordes con la realidad, o a través de cualquier medio, sin que sea necesaria la existencia de dolo. El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a quince días o el abandono del contrato. La acumulación o reiteración de tres faltas graves cometidas en el transcurso de un ańo natural. La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del contrato, tanto en su calidad como en la cantidad. La negativa infundada a realizar las prestaciones propias del contrato o las tareas ordenadas por escrito por las personas técnicas de la Unidad Gestora, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable al adjudicatario o a sus directivos responsables o empleados. Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente, coacciones y robo en las instalaciones. Ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorización del Ayuntamiento de Pamplona. La inobservancia de la obligación de secreto profesional o incumplimiento de la normativa de protección de datos. La actitud deliberada de permitir el deterioro de un elemento o instalación. La falsedad en los informes. No disponer de los medios personales y materiales suficientes para el cumplimiento del plazo de ejecución ofertado o del objeto del contrato, así como de los requeridos tanto por la persona Responsable del Contrato o la unidad gestora. El abandono del contrato. Incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este Pliego en materia medioambiental. La reiteración de cualquier incumplimiento grave. A estas penalidades se podrán adicionar las recogidas en el en el Apartado N de las Condiciones Particulares del Contrato. 3.- Cuantía de las penalidades. Retraso: Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción prevista por el artículo 147 de la Ley Foral de Contratos Públicos. Además, se impondrán las siguientes penalidades: Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de hasta el 1% del precio de adjudicación del contrato. Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado la contratista con un importe de entre el 1,01 % y el 5% del precio de adjudicación del contrato. Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato. Incumplidas las ofertas hechas por la adjudicataria en relación a criterios de adjudicación social, ético o medioambiental, este incumplimiento tendrá la consideración de muy grave y la penalidad se impondrá en su grado máximo. Esta penalidad podrá alcanzar el 20% del importe del contrato en caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato previstas en el Condiciones Particulares del Contrato. No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones: Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico. Paros laborales internos de la empresa adjudicataria. Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros. La persona adjudicataria en caso de incumplimiento deberá reparar el dańo causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar. Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los pagos o, en su caso, de la fianza. En este último caso deberá reajustarse la garantía para mantener el importe seńalado en el apartado F de las Condiciones Particulares del Contrato. La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización a la Administración como consecuencia de la infracción. 25. CESIÓN DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato solo podrán ser cedidos a un tercero cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 108 de la Ley Foral de Contratos Públicos y siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato o tenga por objeto eludir la aplicación de la presente Ley Foral o restringir de forma efectiva la competencia en el mercado. IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 26. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La persona contratista deberá entregar los trabajos realizados o prestar el servicio dentro del plazo estipulado y de conformidad con lo dispuesto en el apartado D de las Condiciones Particulares del Contrato, efectuándose por el responsable del contrato o la unidad gestora, en su caso, un examen de la documentación presentada o de la prestación realizada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables a la contratista, la Administración podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Si el contrato tiene por objeto la elaboración íntegra de un proyecto de obra para la subsanación de errores y corrección de deficiencias en el mismo que sean imputables a la contratista, se estará a lo previsto en el artículo 228 de la Ley Foral de Contratos Públicos. La recepción del contrato, se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley Foral de Contratos Públicos. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro de los 15 días naturales siguientes a la realización del objeto del contrato. Así mismo, podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente. En caso de contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, la recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo contractual. 27. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad del Ayuntamiento de Pamplona tanto las prestaciones contratadas como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por este Ayuntamiento, y éste, en consecuencia, podrá recabar en cualquier PLAZO DE GARANTÍA El plazo de garantía será, en su caso, el establecido en el apartado D de las Condiciones Particulares del Contrato, o en su caso, el ofertado por la persona adjudicataria. Salvo que por la naturaleza del contrato o características intrínsecas no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación y consignarse expresamente en dicho apartado. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos. Transcurrido el plazo de garantía indicado, sin que la Administración haya formalizado ningún reparo, la persona contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 230 de la Ley Foral de Contratos Públicos en relación a contratos de elaboración de proyectos de obras, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía para el cumplimiento de las obligaciones. 29. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causas de resolución del contrato cualquiera de las contempladas en la Ley Foral de Contratos Públicos y, además, la reiteración de faltas graves o muy graves podrá suponer la resolución del contrato. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable dé la persona contratista, éste deberá indemnizar los dańos y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento de Pamplona, a tal efecto, le será incautada la garantía en la cuantía necesaria para cubrir los dańos y perjuicios que se hayan acreditado. Si ésta resultase insuficiente, el Ayuntamiento de Pamplona podrá resarcirse a través de los mecanismos establecidos para los ingresos de Derecho Público. V.- RÉGIMEN JURÍDICO. 30. RÉGIMEN JURÍDICO Y PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA. El presente contrato tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por el presente pliego y en lo no previsto en éste será de aplicación la Ley Foral de Contratos Públicos, Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y demás normativa aplicable. De acuerdo con el artículo 38 de la LFCP, se reserva la participaciónen la adjudicación de este contrato para adjudicarlo a entidades en el ámbito social que cumplan todas las condiciones del citado artículo. El presente pliego, el pliego de prescripciones técnicas y las Condiciones Particulares del Contrato de que se trate, sus Anexos y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. Asimismo, tendrá carácter contractual la oferta técnica y económica que resulte adjudicataria del contrato y en su caso, el documento de formalización del contrato. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime a la persona adjudicataria de la obligación de cumplirlas. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta; todo ello dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos seńalados en la Ley Foral de Contratos Públicos. En los procedimientos iniciados a solicitud de una persona interesada para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa de la ejecución, consumación o extinción de un contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver. 31. RECURSOS Y JURISDICCIÓN. Teniendo el presente contrato naturaleza administrativa, cuantas incidencias se deriven de la ejecución del contrato y de la interpretación de las disposiciones de este pliego serán resueltas en primer término por el órgano de contratación. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Contra este pliego y las resoluciones que se dicten en ejecución del mismo podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos: Recurso de reposición ante el órgano del Ayuntamiento de Pamplona autor del acto administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra. Reclamación en materia de contratación pública ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra en el plazo de diez días a contar desde: El día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación para la impugnación de dicho anuncio y de la documentación que figura en él. El día siguiente al de la notificación del acto impugnado cuando se recurran los actos de tramitación y de adjudicación por parte de quienes hayan licitado. El día siguiente a la publicación de la modificación de un contrato o de un encargo a un ente instrumental. La reclamación especial deberá fundarse exclusivamente en alguno de los siguientes motivos: Encontrarse incursa la PERSONA adjudicataria en alguna de las causas de exclusión de la licitación seńaladas en Ley Foral de Contratos Públicos. La falta de solvencia económica y financiera, técnica o profesional de la persona adjudicataria. c) Las infracciones de las normas de publicidad, concurrencia y transparencia en la licitación o adjudicación del contrato y, en particular, de los criterios de adjudicación fijados y aplicados. d) Las modificaciones de contratos que se realicen con infracción de los preceptos de esta ley foral, estén previstas o no en el contrato inicial, por considerar que debieron ser objeto de licitación. En este caso, ostentarán legitimación activa para reclamar únicamente las personas que hayan sido admitidas a la licitación del contrato inicial. Recurso Contencioso Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra. Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra. Anexo I.- Modelo de solicitud D/DŞ ......................................................................................................, con domicilio a efectos de notificaciones en ................................................................................................. y D.N.I. nş ........................ teléfono ......................................... fax ...................................a-mail ............................................................. por sí o en representación de (según proceda) ................................................................................................ con domicilio en .................................................N.I.F. ............................ teléfono ……………………….. fax .................................... y enterado del Pliego Regulador, las Condiciones Particulares del Contrato y Prescripciones Técnicas que ha de regir en la “CONTRATACIÓN DE ...................................................................................................................... EXPONE: Que conociendo el Pliego Regulador, las Condiciones Particulares del Contrato y Prescripciones Técnicas que rigen la presente contratación, se compromete a su realización con sujeción estricta a los mismos, a la ofertas técnica y a la oferta económica que se presentan, adjuntando a tal efecto los sobres siguientes: SOBRE Nş 1: “DOCUMENTACIÓN SOBRE LA PERSONA LICITADORA:” SOBRE Nş 2: “OFERTA CUALITATIVA” SOBRE Nş 3: “OFERTA CUANTIFICABLE CON FÓRMULAS” Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente. En Pamplona, a ...................... de ............................ de 201.. (firma) PROTECCIÓN DE DATOS: El Ayuntamiento de Pamplona es el responsable de los datos de carácter personal que van a ser utilizados para la gestión del pliego y posterior contratación en caso de ser la adjudicataria en el ejercicio de los deberes públicos. Los datos se comunicarán en cumplimiento de la legislación vigente. Tiene derecho a acceder a los datos, rectificarlos en el caso de que no sean correctos y suprimirlos dirigiéndose al Registro General (C/Mayor 2, 31001 de Pamplona) o a la sede electrónica. Puede consultar el listado de tratamientos y la información adicional en  HYPERLINK "http://www.pamplona.es" www.pamplona.es Anexo II.- A. Modelo de declaración responsable del cumplimiento de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de Pamplona D/DŞ ......................................................................................................, con domicilio a efectos de notificaciones en ................................................................................................. y D.N.I. nş ........................ teléfono ......................................... fax ...................................a-mail ............................................................. por sí o en representación de (según proceda) ................................................................................................ con domicilio en .................................................N.I.F. ............................ teléfono ……………………….. fax .................................... y enterado del Pliego Regulador, de las Condiciones Particulares del Contrato y Prescripciones Técnicas que han de regir en la “CONTRATACIÓN DE .......................................................................................................................................................... DECLARA: - Que reúne/que la entidad por mi representada reúne (indíquese según proceda si la declaración se hace en nombre propio o en representación de otra persona) las condiciones para contratar y que en caso de resultar licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, de conformidad con el apartado 8 del art. 55 de la Ley Foral 2/2018, de 13 abril, de Contratos Públicos de Navarra, se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado 5 de la cláusula 12 del pliego regulador en el plazo máximo de siete días desde que reciba la notificación de la Mesa de Contratación del correspondiente requerimiento. - Que cumple las condiciones requeridas en el artículo 38.1 de la LFCP para ser adjudicatarios de este contrato. Que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato y que dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Que no está incurso en causa de prohibición de contratar y que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales, impuestas por las disposiciones legales vigentes. Que conociendo los pliegos que rigen la presente contratación, se compromete a su realización con sujeción estricta a éstos, a su propuesta técnica en la prestación del servicio y a la oferta económica que se presentan. Que identifica como dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos, en el caso de reclamaciones en materia de contratación pública la siguiente: ....................... ................................................................................................................................................................... - La licitadora acepta voluntariamente dar transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización, con exclusión de aquellos que resulten confidenciales. - Que la licitadora SI/NO (táchese lo que proceda) es una PYME. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente. En Pamplona, a ...................... de ............................ de 201.. firma) PROTECCIÓN DE DATOS: El Ayuntamiento de Pamplona es el responsable de los datos de carácter personal que van a ser utilizados para la gestión del pliego y posterior contratación en caso de ser la adjudicataria en el ejercicio de los deberes públicos. Los datos se comunicarán en cumplimiento de la legislación vigente. Tiene derecho a acceder a los datos, rectificarlos en el caso de que no sean correctos y suprimirlos dirigiéndose al Registro General (C/Mayor 2, 31001 de Pamplona) o a la sede electrónica. Puede consultar el listado de tratamientos y la información adicional en  HYPERLINK "http://www.pamplona.es" www.pamplona.es Anexo II.- B. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL ANEXO DOCUMENTO UNICO EUROPEO DE CONTRATACIÓN (DEUC) POR LA PERSONAS LICITADORAS Para poder cumplimentar el Anexo referido a la declaración responsable mediante el modelo normalizado Documento Único Europeo de Contratación (DEUC) deberá seguir los siguientes pasos: 1. Descargar en su equipo el fichero DEUC.xml que se encuentra disponible en la Plataforma de Contratación del Sector Público - pestańa anexos de la presente licitación, en caso de un procedimiento abierto o que se adjunta con la presente invitación, en caso de un procedimiento negociado. 2. Abrir el siguiente link: https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd 3. Seleccionar el idioma “espańol”. 4. Seleccionar la opción "soy un operador económico". 5. Seleccionar la opción "importar un DEUC". 6. Cargar el fichero DEUC.xml que previamente se ha descargado a su equipo (paso 1). 7. Seleccione el país y pinche “siguiente”. 8. Cumplimentar los apartados del DEUC correspondiente (partes II, III, IV V – en su caso- y VI). 9. Imprimir y firmar el documento. 10. Este documento debidamente cumplimentado y firmado se deberá presentar junto con el resto de la documentación de la licitación de acuerdo con lo establecido en los pliegos que rigen la convocatoria y dentro del plazo fijado en la misma. 11. En caso de que se trate de un contrato con varios lotes, deberá cumplimentar una declaración por cada lote por el que licite. 12. Cuando concurra a la licitación agrupado/a en una UTE o licitación en participación conjunta, se deberá cumplimentar un documento por cada una de las empresas que constituyan la UTE o concurran a la licitación en participación conjunta. 13. En caso de que la empresa licitadora acredite la solvencia necesaria para celebrar el contrato basándose en la solvencia y medios de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica que tenga con ellas, se deberá cumplimentar un documento por la empresa licitadora y otro por la empresa cuyos medios se adscriben. Anexo IV.- MODELO DE OFERTA CUANTIFICABLE MEDIANTE FÓRMULAS D/DŞ ......................................................................................................, con domicilio a efectos de notificaciones en ................................................................................................. y D.N.I. nş ........................ teléfono ......................................... fax ...................................e-mail ............................................................. por sí o en representación de (según proceda) ................................................................................................ con domicilio en .................................................N.I.F. ............................ teléfono ……………………….. fax .................................... y enterado del Pliego Regulador, de las Condiciones Particulares del Contrato y Prescripciones Técnicas que han de regir en la “CONTRATACIÓN SERVICIOS DE INTERVENCIÓN SOCIAL EN EL MARCO DEL PROYECTO DE CONVIVENCIA EDUSI” acepta el contenido íntegro de los mismos y se compromete/que la entidad por mi representada se compromete (según proceda) a la ejecución de dichos servicios, de acuerdo con las ofertas que se hacen a continuación: OFERTA ECONÓMICA: ………………( consignar en número y en letra) –sin IVA--, OTROS CRITERIOS CUANTIFICABLES CON FÓRMULAS: Procedimientos metodológicos: 1.1.- Procedimiento Metodológico para el Seguimiento y evolución de la problemáticas de convivencia entre el colectivo romá y otros colectivos del barrio 1.2.- Procedimiento Metodológico para la Coordinación de los diferentes colectivos y agentes sociales presentes que incluya la perspectiva socio-cultural, la perspectiva institucional y la perspectiva comunitaria en la definición de las actuaciones. Ejes de actuación Actividades específicas relacionadas con la actuación 3.1.-Una Actividad artístico- cultural. 3.2-Una actividad relacionada con la actividad física y el deporte. 3.3.-Una actividad relacionada con el tiempo libre y el ocio, diferentes a las 2 anteriores. 3.4.-Una actividad relacionada con el absentismo escolar. 3.5-Una actividad relacionada con la igualdad de género. 3.6-Una actividad de mediación intercultural. 3.7.-Una actividad relacionada con la inserción socio-laboral. 3.8.-Una actividad relacionada con el reconocimiento de la identidad cultural. Criterios Sociales En Pamplona, a ...................... de ............................ de 201.. (firma) NOTAS: 1.- No se admitirá ninguna oferta ecónomica que supere el presupuesto de licitación 2.- Respecto de las cantidades ecónomicas recogidas en esta proposición prevalecerán las cantidades expresadas en letra respecto de las expresadas en difras. 3.- Si la licitadora está exenta de IVA deberá hacerlo constar así en su oferta y acreditarlo PROTECCIÓN DE DATOS: El Ayuntamiento de Pamplona es el responsable de los datos de carácter personal que van a ser utilizados para la gestión del pliego y posterior contratación en caso de ser la adjudicataria en el ejercicio de los deberes públicos. Los datos se comunicarán en cumplimiento de la legislación vigente. Tiene derecho a acceder a los datos, rectificarlos en el caso de que no sean correctos y suprimirlos dirigiéndose al Registro General (C/Mayor 2, 31001 de Pamplona) o a la sede electrónica. Puede consultar el listado de tratamientos y la información adicional en  HYPERLINK "http://www.pamplona.es" www.pamplona.es ANEXO V: MEDIDAS DE SEGURIDAD A IMPLEMENTAR POR LA PERSONA ENCARGADA DEL TRATAMIENTO La entidad adjudicataria deberá ofrecer las garantías suficientes para aplicar las medidas técnicas y organizativas que aseguren que el tratamiento de los datos de carácter personal del que es responsable el Ayuntamiento de Pamplona es conforme a los requisitos del RGPD y garantiza la protección de los derechos de las personas interesadas. Debe establecerse un sistema control de accesos que permita restringir el acceso a la información sólo a las personas que lo necesiten para el desarrollo de sus funciones. Deben establecerse mecanismos que impidan que personas no autorizadas puedan acceder a la información que contenga datos de carácter personal. En caso de traslado de soportes o documentación en papel que contengan datos de carácter personal debe evitarse el acceso a la información que salga de los locales del Ayuntamiento de Pamplona y en todo caso debe garantizarse la trazabilidad. En el caso de que los datos sean accesibles a través de dispositivos móviles debe garantizarse que únicamente tienen acceso las personas autorizadas. Debe garantizarse el mismo nivel de seguridad que en local en el caso de que el acceso a la información se produzca a través de redes de comunicaciones. En el caso de que para el desarrollo de la actividad sea necesaria la creación de ficheros temporales estos deben cumplir todas las medidas de seguridad descritas anteriormente y deberán eliminarse una vez que hayan dejado de ser necesarios. Debe desarrollarse un sistema de copias de respaldo que garantice la reconstrucción de los datos en el estado en que se encontraban en el momento de producirse la pérdida o destrucción. Debe acreditarse la existencia de un plan de contingencias para garantizar la disponibilidad, la integridad y la resiliencia. En el caso de tener información en soportes y formato papel debe almacenarse en lugares de acceso restringido de forma que se evite el acceso por personas no autorizadas. Deben establecerse métodos de cifrado y seudoanonimización en caso de que sea necesario. Debe incluirse sistemas de auditoría y registro (logs de acceso) en las aplicaciones que tratan datos de categorías especiales (artículo 9 RGPD).     Área de Transparencia, Innovación y Política Lingüística Administración de Asesoría Jurídica Gardentasun, Berrikuntza eta Hizkuntza Politikako Alorra Aholkularitza Juridikoko Administrazioa  PAGE  PAGE 46 Pza Consistorial s/n, 4ş 31001 PamplonaĎ% www.pamplona.es Udaletxe Plaza z/g, 4. Sol. 31001 Iruńa ,-CHcűü¸×D c Ü  F Ł Č $ H I J K L M N ´ ľ ç /hĄ×ř'ZtŘÜřh“ÍĺKiŔÁŮ%Ÿ˝ "#gë)*qsvxţřîčîăřăăăáăăăăáÝÝáăăăăăăăăăăăăăăáÝ×ÝŃáŃÎÎÂ5CJOJQJ\^JCJ 5mH sH 5mH sH 5\5mH sH 5\aJ5\aJmH sH 5\mH sH FCDEFGHcdŐÖdŞűürsžaˇőěęęäęÜÓĆĆťťťťťĆťťťťť Ƹ!„n^„n  Ć œ8!¸!„n^„n  Ć œ8!J! Ć œ8!J Ćœ8!$„Ą ^„Ą a$ „c„Ĺ^„c`„ĹŘţţˇ¸×ŘFľ- § ř ~ Ó D E b c Ü G É I ôíôôôäääääŰŐĘÄšŻŻŁ Ć7$IfK$ Ć7$If  ĆJ¸$If$If  ĆJ¸$If$If  Ć œ8!¸Ź  Ć œ8!¸¨  ĆJ¸ Ƹ!„n^„nI J K L M N ľ 0˘ů[ŮɟɯyĐnddddd Ć7$If  ĆJ¸$If6$K$L$If”IÖŽ#Œ#˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙öŒ#ööÖ˙˙˙˙Ö˙˙˙˙Ö˙˙˙˙Ö˙˙˙˙4Öaö  ĆJ¸$IfK$  ĆJ¸$IfK$6$K$L$If”IÖŽ#Œ#˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙öŒ#ööÖ˙˙˙˙Ö˙˙˙˙Ö˙˙˙˙Ö˙˙˙˙4Öaö ŮÚŰÜřůiÎLŔÁÂĂŮÚ őőőęäääőőآtœ‘‹‹‹$If  ĆJ¸$If$If6$K$L$If”IÖŽ#Œ#˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙öŒ#ööÖ˙˙˙˙Ö˙˙˙˙Ö˙˙˙˙Ö˙˙˙˙4Öaö Ć7$IfK$$If  ĆJ¸$If Ć7$If  ůíˇŞˇgZ  ĆJ7$IfK$6$K$L$If”IÖŽ#Œ#˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙öööÖ˙˙˙˙Ö˙˙˙˙Ö˙˙˙˙Ö˙˙˙˙4Öaö  ĆJ¸$IfK$  ĆJ7$IfK$6$K$L$If”IÖŽ#Œ#˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙öŒ#ööÖ˙˙˙˙Ö˙˙˙˙Ö˙˙˙˙Ö˙˙˙˙4Öaö Ć7$IfK$$If !"#§¨űghś*+šĺvÉž‰{{yyy{{ ĆJ! 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