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Justificación:
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Por motivos de la especialidad técnica de los trabajos y de la disponibilidad específica para ellos que posee la entidad instrumental (Decreto Foral 23/2014, de 19 de febrero, por el que se regulan los encargos a entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra).
En el presente encargo, la superación del 50% en las prestaciones contratadas con terceros queda justificada en base a la excepción permitida en el artículo 8.7. de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
Asimismo, Nasertic dispone de un conocimiento específico único, derivado de sus tareas de gestión, mantenimiento y explotación de las infraestructuras y equipamiento de telecomunicaciones de GdN, funciones que le corresponden en virtud de lo dispuesto en la Resolución 210/2018, de la Directora General del Presupuesto.
Ello determina que solo dicha empresa pública pueda supervisar y gestionar la ejecución integral del encargo con las debidas garantías de eficacia y eficiencia. |