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Justificación:
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El Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de
su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC), dispone que los diferentes Departamentos de las Comunidades Autónomas podrán encargar a TRAGSA o a sus filiales los trabajos y actividades que precisen para el ejercicio de sus competencias y funciones. Las relaciones de TRAGSA con las Administraciones Públicas tienen, según esta norma, naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.
Este ente instrumental cumple los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ley Foral 2/2018 antes citado, ya que tiene ausencia de autonomía decisoria respecto de la entidad que
realiza el encargo y realiza la parte esencial de su actividad para ésta.
El expediente para realizar el encargo se ha tramitado conforme a los establecido en el artí |