| Modificación 1 |
 | Aldaz Aravio Torre Nerea y Cabestrero Echeverría Mikel Sociedad Irregular | Importe de la modificación: 1.700,00 Euros |
| | Fecha inicio de ejecución: 24/03/2026 |
| | Fecha de la modificación: 17/04/2026 |
| | Motivo de la modificación: Ley Foral 2/2018 Artículo 114.3.a) |
| | Justificación de la modificación: Con fecha 15 de abril de 2026, se ha recibido solicitud por parte del Servicio de Desarrollo Territorial Sostenible del Turismo de ampliación del número de eventos a asesorar y tutorizar. Dicha solicitud se fundamenta en una demanda superior por parte de entidades públicas y promotoras de eventos de adherirse a los Compromisos Turísticos de sostenibilidad y
accesibilidad, que no logra cubrirse con el número de eventos previstos en el alcance inicial del contrato.
En concreto se incrementa el número de eventos a asesorar y tutorizar, pasando estos de 10 a 15 eventos.
Se introducen las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las hace necesarias.
La modificación no afecta al contenido sustancial del contrato.
La modificación se corresponde con el supuesto del artículo 114.3.a), ya que concurren circunstancias imprevisibles para una entidad adjudicadora diligente.
El importe acumulado de las modificaciones no excede en ningún caso del 50% del importe de adjudicación del contrato. |
 | Aldaz Aravio Torre Nerea y Cabestrero Echeverría Mikel Sociedad Irregular | Importe de la modificación: 1.700,00 Euros |
| | Fecha inicio de ejecución: 24/03/2026 |
| | Fecha de la modificación: 17/04/2026 |
| | Motivo de la modificación: Ley Foral 2/2018 Artículo 114.3.a) |
| | Justificación de la modificación: Con fecha 15 de abril de 2026, se ha recibido solicitud por parte del Servicio de Desarrollo Territorial Sostenible del Turismo de ampliación del número de eventos a asesorar y tutorizar. Dicha solicitud se fundamenta en una demanda superior por parte de entidades públicas y promotoras de eventos de adherirse a los Compromisos Turísticos de sostenibilidad y
accesibilidad, que no logra cubrirse con el número de eventos previstos en el alcance inicial del contrato.
En concreto se incrementa el número de eventos a asesorar y tutorizar, pasando estos de 10 a 15 eventos.
Se introducen las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las hace necesarias.
La modificación no afecta al contenido sustancial del contrato.
La modificación se corresponde con el supuesto del artículo 114.3.a), ya que concurren circunstancias imprevisibles para una entidad adjudicadora diligente.
El importe acumulado de las modificaciones no excede en ningún caso del 50% del importe de adjudicación del contrato. |
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