(ir al contenido)
ES | EU

Aclaraciones realizadas del anuncio

 
Aclaraciones sobre condición especial de ejecución y menaje, equipamiento y otros útiles.15/04/2026
Se aclaran las siguientes estipulaciones, adjuntándose los documentos de Condiciones Reguladoras y Condiciones Técnicas Refundidos.

Estipulación 5 de las Condiciones Técnicas:
Se eliminan los siguientes requerimientos:
? Con carácter general, deberá ser material de un solo uso, higiénico y adecuado para el consumo de alimentos y bebidas en eventos corporativos.
? Se priorizará el uso de materiales biodegradables, compostables o reciclables, tales como: cartón alimentario, papel Kraft, PLA o bioplásticos compostables, madera o bambú para cubertería.
? Queda prohibido el uso de materiales que no cumplan con la normativa sobre plásticos de un solo uso cuando sea aplicable.

quedando sustituido por:
? En cuanto a la composición y tipología del material a utilizar, se estará a lo previsto en la estipulación 31 de las Condiciones Reguladoras (Condición especial de ejecución).


Estipulación 31 de las Condiciones Reguladoras:
Tras advertir una duplicidad con el contenido de uno de los criterios de valoración, se elimina dicha condición, quedando sustituida por :
En la prestación de los servicios se emplearán, con carácter prioritario, elementos reutilizables (vajilla, cubertería, vasos y recipientes), siempre que ello resulte técnicamente viable y compatible con la naturaleza del servicio. Únicamente cuando no sea posible el uso de elementos reutilizables por razones técnicas, organizativas, sanitarias o de seguridad alimentaria debidamente justificadas, se permitirá el empleo de material de un solo uso, que deberá ser compostable y certificado conforme a la norma UNE-EN 13432 o norma equivalente. En ningún caso se permitirá el uso de productos de plástico de un solo uso no compostables, sin perjuicio de las excepciones legalmente previstas en la normativa vigente.


Se adjuntan los documentos REFUNDIDOS

Condiciones Reguladoras_MA26_0001_REFUNDIDO.pdf      Tamaño: 455,28 kb
Condiciones Técnicas_MA26_0001 REFUNDIDO.pdf      Tamaño: 203,13 kb

Aclaración solvencia técnica: Medios materiales17/04/2026
12. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL. Medios materiales
En cuanto al medio de acreditación previsto en el pliego, se considerará suficiente extracto del registro de sanitario estatal y/o autonómico en la categoría de comidas preparadas (fabricación, elaboración o transformación de alimentos) o equivalente, en donde deberá constar, al menos:
- Número de registro.
- Razón social coincidente con la de la entidad licitadora.
- Domicilio/localidad.

Aclaración sobre el valor estimado de los lotes20/04/2026
Tal y como se establece en la estipulación 8, el valor estimado total se ha repartido de forma estimativa entre los dos lotes.
En este sentido, la cuantía económica finalmente ejecutada por cada lote podrá verse alterada en función de la dinámica de adjudicación de los contratos conforme a la estipulación 25; siempre que esto no implique una alteración del valor estimado total del acuerdo marco.

Aclaración volumen anual proveedores de cercanía23/04/2026
Se corrige el importe establecido en el criterio de valoración nº4, relativo a la medida de gestión sobre acuerdos estables con proveedores de cercanía, siendo el importe anual a acreditar 3.000 euros, tal y como se recoge en el anexo VI.

En consecuencia, la medida de gestión queda redactada de la siguiente manera:

Tener acuerdos estables con, al menos, 3 proveedores ?de cercanía?. Se entiende por proveedor estable ?de cercanía? a los efectos de la presente licitación, aquel que suministre productos perecederos por importe anual superior a 3.000 ¤ en cada uno de los 3 últimos años (2023, 2024 y 2025) cuya sede (provincia de ubicación de su razón social o domicilio fiscal en caso de persona física) coincida con la provincia declarada por la entidad licitadora en el anexo VI.

 
 
Logo Navarra