| Detectada contradicción en el pliego de condiciones, se indica que la forma de acreditar la solvencia económica y técnica en el caso de las UTES es la que se establece en la cláusula diez del pliego de condiciones: Si participan dos empresas ambos tipos de solvencia deberá ser acreditada por la empresa con participación mayoritaria en la UTE o agrupación; o por una de las empresas, en el caso de igualdad de participación. Si participan más de dos empresas, la solvencia deberá ser acreditada por la representación de al menos el 50% de la UTE. |