| Se recuerda que el artículo 67 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos obliga a subrogar a estos trabajadores, en el caso de que, una vez adjudicado e acuerdo marco, éstos decidan ejercer este derecho. En ese caso, se subrogarían con sus condiciones laborales actuales, expresadas en el Anexo VII de los Pliegos de condiciones administrativas, entendidas como condiciones mínimas. En cualquier caso, hay que cumplimentar igualmente el Anexo II, con los datos de los trabajadores propios de la empresa licitante, para el caso en que los trabajadores actuales no ejercieran el derecho de subrogación. |