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Subrogación de los trabajadores15/12/2025
Conforme al artículo 67. 2 de la Ley Foral de Contrato Públicos, la nueva empresa queda subrogada en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido.
En cumplimiento del referido artículo, SCPSA comunica en el Anexo VII del pliego regulador de la contratación la información facilitada por la actual adjudicataria, con el fin de poder permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implica la subrogación.

 
 
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