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Aclaraciones realizadas del anuncio

 
Aclaración y modificación del requisito de solvencia económica y financiera (Cláusula 6ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares)14/10/2025
Se procede a modificar la Cláusula 6ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares relativa a la solvencia económica y financiera, con el fin de ajustar el requisito de volumen de negocio mínimo a una cuantía más proporcionada al valor estimado del contrato.

En consecuencia, donde dice:

?...debiendo ser el volumen de negocios de al menos uno de los tres años, igual o superior a 150.000,00 euros, IVA excluido.?

Debe decir:

?...debiendo ser el volumen de negocios de al menos uno de los tres años, igual o superior a 44.000,00 euros, IVA excluido.?

Aclaraciones al Pliego de Prescripciones Técnicas ? Lote 2 ?Constelación Cáseda: Digitalización?20/10/2025
En relación con el contenido del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) del Lote 2 ?Constelación Cáseda: Digitalización?, se emiten las siguientes aclaraciones, con el fin de concretar determinados aspectos relativos al alcance de las actuaciones incluidas en los apartados 1, 2 y 3 del pliego.

20251020 Aclaraciones al lote 2.pdf      Tamaño: 561,07 kb

Aclaración sobre los criterios sociales de adjudicación y corrección de errata en el Anexo III (Sobre C)21/10/2025
Habiéndose advertido una discrepancia entre lo dispuesto en la Cláusula 9ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el contenido del Anexo III (Sobre C), relativa a los criterios sociales de adjudicación, se aclara lo siguiente:

Prevalece lo establecido en la Cláusula 9ª del PCAP, debiendo entenderse que la referencia contenida en el Anexo III a acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales responde a una errata material y no resulta aplicable al presente procedimiento.

A efectos de cumplimentar el Anexo III (Sobre C), las empresas licitadoras deberán aportar la información y documentación acreditativa relativa a la formación en igualdad de oportunidades del equipo de trabajo, conforme al criterio social definido en la citada cláusula 9ª.

 
 
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