| PREGUNTA: En relación con el contenido del Sobre B, concretamente en la propuesta técnica, apartado 4 (Recursos humanos aportados al proyecto), entendemos que es necesario incluir información relativa a todo el personal que ejecutará el contrato, como sus titulaciones, experiencia, trayectoria profesional, y participación en trabajos similares, conforme a lo indicado en el apartado 8.4 (Criterios cualitativos) del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
Sin embargo, nos surge una duda: si en el Sobre B se incluye información, por ejemplo, sobre tres personas asignadas a la ejecución del proyecto, ¿esto no implicaría que estamos anticipando la mejora correspondiente al compromiso de adscripción de un técnico adicional, contemplada en el Sobre C, Anexo IV (Modelo de oferta cuantificable mediante fórmulas)?
De ser así, ¿no se estaría vulnerando lo establecido en los PPT, al incluir en el Sobre B información que debería reservarse para el Sobre C, lo que podría ser motivo de exclusión?
Agradeceríamos orientación sobre cómo presentar la información del personal en el Sobre B para cumplir con lo solicitado, sin incurrir en un incumplimiento de las normas del procedimiento.
RESPUESTA: Las CPC establecen, en el apartado I.2 Sobre B: Será motivo de exclusión a la licitación la inclusión de la oferta económica en este sobre o de cualquier otro dato recogido en el Anexo IV de este pliego "Modelo de oferta cuantificable mediante fórmulas", así como la inclusión de cualquier referencia que pudiera dar a conocer dicha oferta." En consecuencia, en el sobre B, no debe hacerse ninguna mención al criterio mejora que corresponde al sobre C. No debe incluirse en el sobre B, ninguna mención sobre tres personas asignadas a la ejecución del contrato, únicamente se debe referir al equipo de trabajo que se exige en el pliego de prescripciones técnicas, apartado 6. RECURSOS DESTINADOS AL CONTRATO: Dos personas de perfil técnico |
| PREGUNTA: A efectos de lo dispuesto en el apartado I, letra E de las condiciones particulares del contrato, ¿Se debe considerar que la contratación de profesorado para la impartición de algún módulo formativo es subcontratación, con independencia de si son personas físicas o actúan a través de una sociedad mercantil? En caso de que se considere subcontratación, ¿en qué anexo debería hacerse constar dicha subcontratación?
RESPUESTA: la realización de parte de la prestación o prestaciones objeto del contrato por personas o entidades distintas de la adjudicataria, es subcontratación. Como indica el apartado I, E) de las Condiciones Particulares del Contrato, en la Declaración responsable de la empresa licitadora (Anexo II), se hará constar la relación de las personas subcontratistas |