(ir al contenido)
ES | EU

Aclaraciones realizadas del anuncio

 
Aclaración Topografía05/08/2025
El modelo tridimensional del terreno se encuentra en el archivo DWG ?2025.04. Levantamiento topográfico Ámbito CCSE?. Para verlo, se deberá activar una capa que se encuentra inutilizada denominada ?SUP-TRIANGULACION?.
Este archivo se encuentra en la DOCUMENTACIÓN TÉCNICA, en la carpeta ?05. Topográfico CCSE (abril 2025)_MUERZA\Topográfico Ámbito CCSE?

Aclaración solvencia económica y financiera18/08/2025
PREGUNTA: ¿sería admisible, como se indica en la Ley Foral, la presentación de Seguro de Riesgos Profesionales en lugar del volumen de negocio por el importe referido?

RESPUESTA: La normativa de contratación pública exige para poder contratar con los distintos poderes adjudicadores el cumplimiento previo de los requisitos de capacidad y solvencia, en sus distintas vertientes económica y financiera, técnica y profesional, con el objetivo de garantizar la idoneidad del licitador para la ejecución de la prestación demandada. Estas exigencias de capacidad y solvencia se conforman como un requisito o condición ?sine qua non?, cuyo incumplimiento justifica la exclusión de la licitación. Y ello con el fin de garantizar el interés público que es causa de todo contrato público.
La fijación de los requisitos mínimos de solvencia y su documentación justificativa constituye una facultad discrecional del órgano de contratación y no una elección de los licitadores.
El artículo 16.4 de la Ley Foral 2/2018, de 3 de abril, de Contratos Públicos, siguiendo el mandato del artículo 60.3 de la Directiva 2014/24/UE, flexibiliza el modo de acreditar la solvencia económica y financiera, pero no el nivel mínimo de esta que haya exigido el pliego. La dicción literal del precepto legal es clara cuando afirma que ?Si por una razón justificada quien vaya a licitar no se encuentra en condiciones de presentar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el órgano de contratación considere adecuado?.
El citado precepto permite, cuando concurra una razón válida y justificada, que se autorice otro medio de acreditación, pero no otra solvencia económica distinta a la señalada en los pliegos; la cual servirá como nivel mínimo a acreditar.

Ver Fundamento de Derecho 6º del Acuerdo 112/2021, de 16 de noviembre, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.

Pregunta relativa a la solvencia técnica o profesional08/09/2025
PREGUNTA:

¿Sería válida la justificación de la solvencia técnica mediante un certificado de buena ejecución expedido por el autor del encargo, que incluya todos los datos que se requieren? (nombre, tipo de obra, fecha, PEM y personas firmantes)

En algunos casos, los proyectos no requieren de visado por parte del colegio profesional (arquitectos) aunque sean de características similares al objeto del contrato. Por ejemplo, en los casos que se dispongan de oficinas técnicas de supervisión.

RESPUESTA:

El artículo 4 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, establece dos excepciones a los casos de visado obligatorio:

1. Cuando en aplicación de la normativa sobre contratación pública, alguno de los trabajos previstos en el artículo 2 sea objeto de informe de la oficina de supervisión de proyectos, u órgano equivalente, de la Administración Pública competente, no será necesaria la previa obtención del visado colegial. Dicho informe bastará a efectos del cumplimiento de la obligación de obtención del visado colegial.

2. Asimismo, las Administraciones Públicas contratantes podrán eximir de la obligación de visado a los trabajos objeto de un contrato del sector público que no se encuentren en el supuesto del apartado anterior, cuando a través de sus procesos de contratación, de conformidad con las normas que los regulan, realicen la comprobación de la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo y de la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable.

Por lo que, en estos casos, se entenderá como suficiente acreditación la presentación de la certificación de la Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano competente de la Administración Pública en cuestión, en la que se incluyan los datos exigidos en el Pliego para la acreditación de la solvencia técnica o profesional.

Pregunta relativa a la solvencia técnica o profesional09/09/2025
PREGUNTA: Tenemos una duda sobre la forma de acreditar la solvencia técnica de un proyecto.

Se trata de un proyecto realizado para la administración, en concreto un ministerio. En ese caso, ¿se puede sustituir el certificado del colegio de arquitectos por un certificado emitido por el ministerio?

RESPUESTA: El artículo 4 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, establece dos excepciones a los casos de visado obligatorio:

1. Cuando en aplicación de la normativa sobre contratación pública, alguno de los trabajos previstos en el artículo 2 sea objeto de informe de la oficina de supervisión de proyectos, u órgano equivalente, de la Administración Pública competente, no será necesaria la previa obtención del visado colegial. Dicho informe bastará a efectos del cumplimiento de la obligación de obtención del visado colegial.

2. Asimismo, las Administraciones Públicas contratantes podrán eximir de la obligación de visado a los trabajos objeto de un contrato del sector público que no se encuentren en el supuesto del apartado anterior, cuando a través de sus procesos de contratación, de conformidad con las normas que los regulan, realicen la comprobación de la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo y de la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable.

Por lo que, en estos casos, se entenderá como suficiente acreditación la presentación de la certificación de la Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano competente de la Administración Pública en cuestión, en la que se incluyan los datos exigidos en el Pliego para la acreditación de la solvencia técnica.

Aclaración ámbito de actuación09/09/2025
PREGUNTA: Tras leer los pliegos, no nos queda claro el ámbito de actuación del proyecto. Existe un plano en formato DWG llamado "PLANO BASE CONCURSO PF_CCSE" dentro de la documentación técnica en el cual aparece sombreada una zona en color azul. ¿Toda esa zona es objeto del concurso y por tanto desarrollo posterior? Dicho espacio incluiría: aparcamientos exteriores, zona de control, gasolinera, electrolinera, lavadero, vial perimetral, zona de entrenamiento canino, etc.

RESPUESTA: Se aclara que el ámbito de actuación del Concurso se define gráficamente en el plano en formato DWG llamado "PLANO BASE CONCURSO PF_CCSE" dentro de la documentación técnica y el ámbito general coincide con el área sombreada una zona en color azul.

Dentro de ese ámbito general, se establecen diferentes zonas de actuación:

? El ámbito de actuación para las edificaciones de Fase 1 (Sede central de Policía Foral y el Centro de Gestión de Tráfico) corresponde con la parcela P2, conforme a las condiciones urbanísticas recogidas en el Plan parcial en tramitación, del cual se entregan sus fichas y normativa.

? En la parcela EL1 podrán ubicarse: los viales, zonas verdes, aparcamientos exteriores, zona de control, gasolinera, electrolinera, lavadero, vial perimetral, así como otras instalaciones necesarias, también conforme a las condiciones urbanísticas recogidas en el Plan parcial en tramitación.

? En la parcela P3 se podrán proponer de forma temporal, actuaciones necesarias en Fase 1, (vial perimetral, conducciones, canalizaciones, etc) que deberán ser retiradas para la construcción de la edificación del Edificio central de la Dirección general de Interior, que se situará en la unión de las parcelas P3 y P4.

? La parcela P1 se mantendrá como solar libre para la futura edificación de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra (ESEN).

Aclaración uso mixto12/09/2025
PREGUNTA: Nos gustaría confirmar si a efectos de la solvencia profesional requerida sería válido el servicio de redacción de proyectos y dirección de las obras de un edificio mixto que se compone de una iglesia y de una zona de aulas.

RESPUESTA: Como se indica en el Pliego, se consideran similares al del objeto del contrato los trabajos, de redacción de Proyecto y Dirección Facultativa, relativos a un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en: Administrativo, sanitario, docente y cultural. (punto 1 apartado a) del artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, con excepción del religioso y el residencial.)

Si el edificio es de usos mixtos, el uso principal deberá estar comprendido en: administrativo, sanitario, docente y cultural.

De acuerdo al Pliego regulador para acreditar la solvencia se requiere la indicación del nombre del proyecto, con identificación del tipo de obra (para acreditar el uso).

En caso de que del nombre del proyecto no se pudiera identificar adecuadamente el uso principal de la edificación se considerará como uso principal el uso mayoritario por superficie, aportando para ello, por ejemplo, la tabla de superficies del proyecto.

Aclaración equipos mínimos17/09/2025
PREGUNTAS:

Nos gustaría saber si un colaborador que cumpla por subcontratación las condiciones de uno de los perfiles (por ejemplo, Perfil 2 Dirección de Ejecución) y no siendo licitador, puede presentarse en más de un equipo licitador.

¿El ingeniero o ingeniería que se presenta con el/los licitadores como subcontratación y que forma parte del equipo mínimo, puede formar parte de otros equipos licitadores?

RESPUESTA:

De conformidad con lo establecido en la cláusula 10, cada participante sólo podrá formar parte de un único equipo, bien sea como persona que asume la dirección o como colaboradora y sólo podrá presentar una única propuesta, siendo el incumplimiento de este punto, motivo de descalificación de todas las propuestas en las que participe.

Además, se prevé, en la cláusula 15, que entre las funciones del jurado se encuentra la de formular propuesta razonada de exclusión por diversas causas entre las que se encuentran la presentación de más de una propuesta (individual o conjunta), participación en más de un equipo o figurar en un equipo de otra propuesta habiendo presentado una propuesta (individual o conjunta).

En consecuencia:

1. Las personas que soliciten participar en el concurso de proyectos únicamente pueden presentar una solicitud, ya sea de forma individual o colectiva.
2. Aquellos profesionales que no figuren en la solicitud de participación, pero formen parte del equipo mínimo que vaya a presentar un participante, no podrán formar parte del equipo mínimo de otro.
3. Las personas que figuren en la solicitud de participación, no podrán formar parte del equipo mínimo de otro.

Aclaración perfil 502/10/2025
PREGUNTA: En relación con el Perfil 5. Arquitecto/a Novel, les solicitamos que nos aclaren si el siguiente perfil cumple con los requisitos exigidos:

Fecha de nacimiento: mayo 1990.
Edad Actual: 35 años.
Año titulación: 2016

RESPUESTA: Tal y como señala el pliego regulador en la cláusula 11, para cumplir la condición de ?novel? la persona ha de cumplir dos requisitos:

-Haber obtenido el título en los 10 últimos años (2015-2025)
-Tener una edad inferior a los 35 años.

En consecuencia, el perfil descrito no cumple con el segundo de los requisitos expuestos por no tener una edad inferior a los 35 años.

Aclaración titulación Director de Seguridad02/10/2025
PREGUNTA: En los pliegos se dice que en la fase de redacción (pág.37 pliego de prescripciones técnicas) es necesario elaborar un Plan de Seguridad Integral suscrito por una persona titulada como Director de Seguridad. ¿Podrían aclarar cuál es/son la titulación requerida para esta persona?

RESPUESTA: La titulación de Director de Seguridad está recogida en la ?Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada?, y sus requisitos y habilitación se explican en la web del Ministerio de Interior: https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/tramites-y-gestiones/personal-de-seguridad-privada/directores-de-seguridad/

Pregunta relativa a la solvencia técnica o profesional03/10/2025
Pregunta relativa a la consideración de edificio similar al objeto del contrato a los efectos de la solvencia técnica o profesional.

Aclaración solvencia técnica o profesional.pdf      Tamaño: 403,02 kb

Aclaración sobre la documentación relativa a la subcontratación.10/10/2025
Pregunta acerca de la documentación relativa a la subcontratación

Aclaración documentación subcontratación.pdf      Tamaño: 175,47 kb

Aclaración cotas13/10/2025
PREGUNTA: Según los planos de Estudios previos, existe un desnivel de 4,50 m entre el nivel de acceso aparcamientos exteriores (440,00) y la plataforma de edificios (444,50) donde se grafía en algún caso flechas de acceso.
¿Se entiende o se asume que los visitantes y en parte el personal, deben acceder peatonalmente a la cota 440,00 y desplazarse en vertical hasta las plantas superiores o está previsto algún tipo de acceso por el talud hasta la planta 0-platafaorma?
Dado que este aspecto (comunicación o relación entre los dos niveles a través del talud) no parece quedar clara en los Estudios previos, ¿Cuál es el criterio del órgano de contratación al respecto?

RESPUESTA: En los Estudios previos se realizó una propuesta de implantación de los edificios para avanzar con el planeamiento urbanístico, en la cual se plantearon accesos diferenciados para vehículos oficiales y para el peatonal, tanto para el personal y las visitas. Ambos accesos se hacían desde cota inferior (440,00), por ser un acceso más directo para vehículos operativos y por facilitar la accesibilidad universal en el acceso peatonal, dejando la cota de plataforma (444,50) como una zona de menor uso público.
El objetivo del presente Concurso de Proyectos, es establecer un reducido número de condicionantes y limitaciones en las bases del presente concurso, con la finalidad de dar a los participantes la mayor libertad proyectual posible, facilitando la libre expresión de planteamientos de ordenación y arquitectónicos novedosos, contemporáneos y originales, así como flexibles y funcionales en el marco del cumplimiento de la normativa aplicable.
Por lo tanto, las propuestas podrán tanto mantener el planteamiento de acceso principal desde nivel de acceso (440,00) o realizar una comunicación peatonal, segura y accesible hasta la cota de plataforma (444,50), valorándose en todo caso conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado 17 del Pliego del Concurso.

Aclaración Perfil 315/10/2025
Aclaración a diversas cuestiones relativas al Perfil 3

Aclaración Perfil 3.pdf      Tamaño: 489,43 kb

Pregunta relativa al Grupo de Administración de Medios15/10/2025
PREGUNTA: Nos gustaría conocer con más detalle la distribución del Grupo de Administración de Medios, principalmente para saber qué proporción de los 500 m2 requiere luz natural por ser oficinas y la parte que no la requiere por ser una zona de almacenaje.

RESPUESTA: En el PROGRAMA DE NECESIDADES POLICÍA FORAL, se incluye un espacio de 500 m2 para el Grupo de Administración de Medios, dentro de los almacenes.

En el apartado ?4. Condiciones de programa?, de la Prescripción técnicas del Pliego, se indica para los ALMACENES que:

El principal almacén que se requiere es el del Grupo de Administración de medios, que tendrá vinculada una oficina y será puesto de trabajo permanente del personal de administración de medios. Se sugiere que este almacén, o por lo menos el espacio de trabajo adyacente, tenga iluminación natural y esté situado en un punto accesible, intermedio entre los espacios de gestión y operativos.

La definición detallada de cada uno de los espacios se encuentra entre los trabajos a realizar en el contrato derivado de redacción de proyecto, en el que se establece una Fase 1: REDACCION DE ANTEPROYECTO, en la que se definirá el programa de necesidades y se establecerán los criterios generales de diseño.

Por lo tanto, las propuestas podrán dotar de iluminación natural o las condiciones que consideren a los espacios, valorándose en todo caso conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado 17 del Pliego del Concurso.

Aclaración solvencia17/10/2025
PREGUNTA: El arquitecto técnico, que asumirá el perfil 2, ha realizado la Dirección de Ejecución de la Obra y la Coordinación de Seguridad y Salud de una obra finalizada en el año 2.021 y cuyo P.E.M. es de 7.320.480,00 ¤ tal y como refleja el certificado del Colegio de Aparejadores expedido. La participación del Director de Ejecución de la Obra ha sido del 50%. Entendemos que para el cómputo del P.E.M. para justificar la solvencia técnica de una obra de más de 4.000.000,00 ¤ sería válida esta referencia.

RESPUESTA: Para acreditar la solvencia técnica o profesional del Perfil 2, se requiere haber realizado la dirección de ejecución de obra de un edificio similar al objeto de contrato, con presupuesto de ejecución material de al menos 4 millones de euros, que haya finalizado su ejecución en el periodo de los ocho años inmediatamente anteriores a la fecha de convocatoria del concurso, sin que se requiera un porcentaje específico de participación.

Por lo tanto, para acreditar la solvencia técnica o profesional para las personas integrantes del equipo mínimo de trabajo se requiere aportar lo indicado para cada perfil, conforme a lo establecido en la cláusula 11.2 de las condiciones particulares del Pliego Regulador, independientemente de cuál sea el porcentaje de participación.

Pregunta almacén y oficinas de atención ciudadana23/10/2025
PREGUNTAS:

1. En el apartado ?Análisis de flujos de uso de Policía Foral? se indica que se debe acceder a un ?almacén de material técnico?. ¿Nos pueden indicar a qué almacén, de los indicados en la tabla de usos y superficies, se refiere?

2. En las oficinas de atención ciudadana, en la tabla de superficies piden 5 uds, y en la descripción de dicho uso, 3 uds, ¿nos pueden indicar cuál de ellas es la correcta?

RESPUESTAS:

1. El flujo descrito corresponde al recorrido de los agentes operativos, por lo que el almacén de material técnico corresponde en la tabla con el Almacén de material operativo (Área 2), de 100 m2 de superficie estimada.

2. En la tabla de superficies, se han contemplado hasta 5 oficinas de atención ciudadana, para el cálculo de la superficie útil, haciendo un total de 125 m2. En la descripción de los condicionantes del programa se describe que como mínimo se requiere disponer de al menos 3 oficinas de atención ciudadana.
Por lo tanto, las propuestas podrán plantear diferentes diseños para las oficinas de atención al ciudadano, cumpliendo con un mínimo de 3 unidades y en un máximo de espacio previsto de 125 m2.

Pregunta tamaño letra28/10/2025
PREGUNTA:

En la descripción de la documentación gráfica a presentar se indica: El tamaño mínimo de la letra en los paneles será Arial, tamaño mínimo 11, interlineado mínimo 1; o de formato equivalente, para que sea legible también en impresión en tamaño DIN A3.? Dado el gran tamaño solicitado, nos gustaría consultar si esta limitación aplica a todos los textos que aparecen en todos los paneles.

RESPUESTA:

De conformidad con lo establecido en el pliego, el tamaño de todos los textos de los paneles que contengan la Información gráfica de la solución arquitectónica (máximo 8 paneles DIN A-2, en formato horizontal), deberá ser Arial, tamaño mínimo 11, interlineado mínimo 1; o de formato equivalente, para que sea legible también en impresión en tamaño DIN A3.

Aceptación renuncia miembro del jurado25/11/2025
Se acepta la renuncia de un miembro del jurado a formar parte del mismo.

3.- Resolución aceptación renuncia.pdf      Tamaño: 588,27 kb

 
 
Logo Navarra