 | Cesión de posición jurídica a empresas del mismo grupo empresarial | 24/03/2025 |
| En referencia a la reciente publicación de la ?ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA, PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE TRES PARCELAS PROPIEDAD DE LA GERENCIA DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA? parcelas L23-1, L23-2 y L23-3 de Lezkairu, queremos realizar la siguiente consulta:
¿Puede la oferente en caso de adjudicación ceder su posición jurídica a cualquier empresa de su mismo grupo empresarial o participada por cualquiera de sus accionistas? RESPUESTA Según el artículo 9.1 del Pliego de Condiciones de la Subasta, ?La Gerencia de Urbanismo formalizará con la persona que haya resultado adjudicataria la escritura de compraventa, y no admitirá el otorgamiento a favor de ninguna otra persona física o jurídica, aunque esta última esté únicamente constituida por alguna de las personas adjudicatarias. ?.
Por tanto, la respuesta a su pregunta es que no se admitirá la elevación a pública de una persona física o jurídica distinta de la que ha participado en la licitación, sin perjuicio de que, una vez otorgada la escritura pública de compraventa con la persona adjudicataria, ésta la transmita mediante cualquier fórmula jurídica. |
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 | Modelo de Aval | 25/03/2025 |
| En cuanto a la fianza provisional, que como se indica en el artículo 6 del Pliego de Condiciones puede constituirse por cualquiera de los medios recogidos en el artículo 70 de la Ley Foral de Contratos Públicos, nos gustaría saber si existe algún modelo específico de aval bancario y de contrato de seguro de caución al respecto. |
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| MOD-AVAL subasta Gerencia.doc Tamaño: 25,50 kb |
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 | Consultas | 25/03/2025 |
| Consultas |
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| CONSULTAS REALIZADAS sobre la subasta PARCELAS L23.pdf Tamaño: 681,94 kb |
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 | L23 Ficha orientativa Modificación Plan Parcial | 25/03/2025 |
| L23 Ficha orientativa Modificación Plan Parcial |
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| L23 Ficha orientativa Modificación Plan Parcial.pdf Tamaño: 1256,84 kb |
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 | Aclaraciones a preguntas: | 26/03/2025 |
| En relación a la subasta publicada en el portal de contratación para la enajenación mediante subasta de tres parcelas en Lezkairu (L23.1-L23.2 y L23.3) tengo dos consultas
1.- Entiendo que si como licitadores nos presentamos a más de una parcela la garantía provisional a depositar es la de mayor importe
Respuesta: En efecto, lo procedente será garantizar sobre la parcela de mayor importe. Dado que se podrá optar a la adjudicación de la segunda y la tercera si quedaran desiertas (cláusula 6), se les requeriría en tal caso la constitución de la garantía provisional de la/s misma/s.
2.- En la cláusula 11.2 del pliego se indica el plazo de cuatro meses para la presentación de la tramitación urbanística correspondiente a las P1 de las tres parcelas, en el párrafo siguiente se indica que tras la aprobación definitiva de la modificación se solicitará licencia. La cuestión es si se puede tramitar paralelamente la modificación y la solicitud de licencia.
Respuesta: Del tenor literal de la cláusula 11.2 del pliego se desprende que no existe previsión de tramitación simultánea, sin perjuicio de que por el departamento de Licencias se valore, en su día, la posibilidad y conveniencia de lo solicitado. |
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 | Aclaraciones a preguntas | 26/03/2025 |
| En caso de depositar la garantía provisional en metálico, ¿Nos pueden indicar el número de cuenta así como el procedimiento a seguir?
La fianza en metálico puede hacerse mediante transferencia bancaria a cualquiera de las cuentas de las que es titular la Gerencia de Urbanismo en Caja Rural de Navarra y Caixabank. El número de la cuenta se facilitará al interesado, dirigiéndose a la propia Gerencia de Urbanismo de forma individual.
Deberá acompañar justificante de la transferencia en el sobre 1 ?Documentación Administrativa?. |
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 | Contestación a preguntas | 27/03/2025 |
| 1. La modificación del plan parcial, ¿requiere de la tramitación de un PEAU, previo plan de participación?. La modificación de Plan Parcial, es diferente al Plan Especial de Actuación Urbana (PEAU), y lleva una tramitación urbanística distinta. De acuerdo con el art. 7 del DFL 1/2017, las modificaciones de planeamiento que no conllevan actuación de nueva urbanización, no requieren de Participación ciudadana. 2. En el estudio de detalle a presentar para las tres parcelas, ¿qué contenido mínimo debe recoger y se debe consensuar entre las tres parcelas?. En este caso, ya que se requiere una modificación de Plan Parcial para modificar el uso terciario de planta primera a uso residencial de protección oficial, está modificación pude incorporar las determinaciones que la ficha urbanística para la unidad básica L23 se requieren mediante la realización de un Estudio de Detalle. Por tanto, únicamente habría que realizar la modificación de Plan Parcial incluyen las determinaciones necesarias con objeto de asegurar la homogeneidad compositiva y material de la edificación, en el supuesto de que la unidad se desarrolle con proyectos distintos para cada parcela en el que se ofrezca una imagen unitaria del conjunto. Esta modificación se formulará, con carácter previo a concesión de la licencia de obras. El Contenido mínimo será el mínimo legal establecido. 3. Entendemos que la tramitación de ambos documentos se hará de manera urgente y prioritaria por parte del Ayto., obviamente respetando los plazos y requisitos legales necesarios. Como se ha indicado, en la respuesta anterior, lo lógico es tramitar un único documento urbanístico, la modificación de Plan Parcial, que contendrá las determinaciones para asegurar la homogeneidad compositiva y material de la edificación. Dado que la subasta, es de iniciativa pública, el Ayuntamiento prestará su ayuda para asesorar en el contenido de la modificación de Plan Parcial como en su tramitación en lo posible |
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 | Respuestas a preguntas | 27/03/2025 |
| 1) En cuanto a la superficie de Residencial VPO, ¿Queda únicamente destinada a la Planta Primera de cada parcela o está permitido distribuirla en las plantas elevadas de las mismas? La planta primera queda destinada únicamente a residencial de vivienda protegida. 2) Nos preguntamos si se dispone de superficies edificables máximas de cada uso en cada parcela o por el contrario se deben estimar con las superficies útiles obtenidas de la división del aprovechamiento entre 1,13. En una aclaración publicada el 25/03/25, se adjuntó ficha orientativa de la posible modificación del Plan Parcial en la que aparecen estimaciones del aprovechamiento de proyecto residencial para cada una de las tres parcelas |
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 | Respuestas a dudas | 28/03/2025 |
| - VPO y VPT: en el pliego hace alusión al grado de protección de las futuras viviendas. ¿Esa futura promoción permite cumplir con la normativa en cuanto a mantener un porcentaje de VPT y un mínimo de VPO? ¿El grado de protección se establece obligatorio al 50% de las futuras viviendas habilitadas por dicha modificación de la planta 1, o al 100%?
RESPUESTA: Como condición del pliego de subasta se establece que el 100% de las viviendas protegidas en planta primera sean de VPO de compraventa.
- Modificación de las alineaciones de planta primera: en el pliego hace referencia a las alineaciones máximas. ¿Es posible plantear modificar también las alineaciones obligatorias en el pasaje para repetir y hacer similar esa planta con la primera, como dice el pliego? O por el contrario solo se puede libremente plantear las alineaciones interiores máximas a las obligatorias.
RESPUESTA: La modificación del Plan Parcial para modificar el uso terciario en planta primera en uso residencial de vivienda protegida lleva consigo que las alineaciones de esta planta sean las mismas que el resto de plantas elevadas de uso residencial. Por otro lado, la modificación de Plan Parcial incluirá las determinaciones necesarias con objeto de asegurar la homogeneidad compositiva y material de la edificación, en el supuesto de que la unidad se desarrolle con proyectos distintos para cada parcela en el que se ofrezca una imagen unitaria del conjunto y definirá la rasante a la que se tiene que quedar el porche y permitir los pasos existentes en planta baja. En una aclaración publicada el 25/03/25, se adjuntó ficha orientativa de la posible modificación del Plan Parcial. |
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 | respuestas a cuestiones planteadas | 31/03/2025 |
| respuestas a cuestiones planteadas |
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| respuestas a cuestiones planteadas.pdf Tamaño: 279,23 kb |
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 | preguntas | 31/03/2025 |
| Una Sociedad (A) constituida por dos únicos socios, las sociedades (B) y (C), que ostentan una participación social del 50% cada una de ellas, tiene intención de licitar a la subasta. Se plantea si pueden licitar a dicha subasta, de forma individual, cualquiera de las sociedades (A), (B) y (C) y resultar, en su caso, adjudicatarias. De la redacción del Pliego de Condiciones, en concreto en el epígrafe 6, se desprende la intención de la licitación de que las parcelas resulten adjudicadas a entidades diferentes. Si dos Sociedades constituyen una tercera en exclusiva, la interpretación del pliego en este supuesto es restrictiva, considerándose que, en caso de resultar adjudicatarias A y B, o A y C, habría una duplicidad en la adjudicataria y por tanto incurriría en causa de inadmisión |
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 | Aclaraciones a preguntas | 01/04/2025 |
| Han presentado una ficha orientativa de modificación para la parcela L-23.3 objeto de la subasta, en donde plantean para la planta primera con destino VPO, un aprovechamiento de proyecto de 813,6 m2, siendo las alineaciones un rectángulo de 80 mts x 13 mts. Manifiestan que es una estimación que se concretará en la modificación de planeamiento. Si nos ceñimos a la superficie útil de la P 1ª en base al aprovechamiento de proyecto que han planteado, resulta que no se colmata toda la planta y hay muchos m2 que no serían vivienda VPO. La cuestión que se formula es si se puede construir en VPO toda la planta 1ª definida por el rectángulo de 80 x 13 m. con independencia que el aprovechamiento de proyecto exceda de los 813,6 m2.
La modificación del Plan Parcial para modificar el uso terciario en planta primera en uso residencial de vivienda protegida lleva consigo que las alineaciones de esta planta sean las mismas que el resto de plantas elevadas de uso residencial. Por otro lado, la modificación de Plan Parcial incluirá las determinaciones necesarias con objeto de asegurar la homogeneidad compositiva y material de la edificación, en el supuesto de que la unidad se desarrolle con proyectos distintos para cada parcela en el que se ofrezca una imagen unitaria del conjunto y definirá la rasante a la que se tiene que quedar el porche y permitir los pasos existentes en planta baja. Es requisito del anexo 3 del pliego de condiciones de la subasta, la incorporación de vivienda protegida sustituyendo el uso terciario en planta primera de las edificaciones que contempla el planeamiento vigente por uso residencial en vivienda protegida. Asimismo, el pliego también señala que las alineaciones máximas de planta primera se modificarán para que sean similares al resto de plantas de uso residencial. |
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 | preguntas | 03/04/2025 |
| Pregunta: Solicitamos confirmación de que es posible constituir la garantía provisional para acudir a la subasta mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada en el ramo de caución. Respuesta: Es posible constituir la garantía provisional para acudir a la subasta mediante contrato de seguro de caución. No existe modelo al respecto, pero necesariamente deberá garantizar el pago a primer requerimiento de la Gerencia de Urbanismo y la renuncia a los beneficios de orden, división y excusión. |
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 | PREGUNTAS | 03/04/2025 |
| En caso de que no se apruebe la modificación urbanística, ¿en qué situación se encontraría el adjudicatario teniendo en cuenta además que la valoración del suelo de planta primera se ha considerado como vivienda protegida?
RESPUESTA: La valoración del suelo de planta primera se ha efectuado según el uso terciario establecido en el planeamiento vigente. En caso de que no se apruebe la modificación urbanística, el adjudicatario debería atenerse a las determinaciones del planeamiento vigente, que contempla el uso terciario en las plantas primeras. |
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 | Separata de la 2ª fase de la Plaza Central de Lezkairu (plaza maravillas Lamberto) | 04/04/2025 |
| la Documentación se puede descargar en el siguiente enlace
https://sedeelectronica.pamplona.es/informacion.aspx?idInfo=IS5000003 |
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 | Anuncio Apertura sexteo | 16/04/2025 |
| Anuncio Apertura sexteo |
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| Anuncio Sexteo.pdf Tamaño: 800,93 kb |
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