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Aclaraciones realizadas del anuncio

 
Modificaciones del Pliego Regulador, estableciéndose la ampliación del plazo de presentación de ofertas.14/03/2025
- Corrección de la cláusula 31.8 de las Condiciones particulares del Pliego Regulador por un error material en la redacción de la misma.

- Ampliación a 20 kilómetros de la distancia prevista en la cláusula 2.1 de las Prescripciones técnicas.

2. RESOLUCIÓN 7-2025 modificación.pdf      Tamaño: 644,38 kb

Información adicional 118/03/2025
Se plantean las siguientes preguntas en relación con la acreditación de las solvencias económica y financiera y técnica o profesional del Lote 4:

- En cuanto a la solvencia técnica, si para acreditar el importe de 45.000 euros, es necesario aportar certificado de un solo cliente, o si por el contrario puede acreditarse mediante la suma de certificados de varios clientes:
La relación de los servicios de reparación, revisión y mantenimiento de vehículos justificativa de los importes de solvencia técnica o profesional exigidos en la cláusula 8.2 de las Condiciones particulares del Pliego Regulador, puede acreditarse mediante la suma de los servicios prestados a diferentes clientes, no teniéndose que haber prestado los mismos a un mismo cliente.

- En cuanto a la solvencia económica, se plantea la consulta de cómo acreditar el volumen global de negocio relativo a dos de los tres ejercicios cuando la empresa ha iniciado su actividad en 2024 y solo se tienen referencias de ese año:
Atendiendo a lo dispuesto en la cláusula 8.1 de las condiciones particulares del Pliego Regulador, ?si por una razón justificada quien vaya a licitar no se encuentra en condiciones de presentar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera a través de cualquier otro medio de los indicados en la Ley Foral 2/2018 de 13 de abril, de Contratos Públicos.? Así, el artículo 16.2 de dicha Ley Foral dispone la relación de medios mediante los cuales podrá acreditarse la solvencia económica y financiera.

Aclaración cláusula 8.2.B.a) - Solvencia técnica y profesional20/03/2025
Para la acreditación de la solvencia técnica y profesional prevista en la cláusula 8.2.B.a) de las Condiciones particulares del Pliego Regulador, no es necesaria la presentación del modelo previsto en el Anexo XIII (modelo de certificado de ejecución), debiendo presentarse, conforme a lo expresado en el citado apartado, una declaración responsable de ejecución, en la que se incluya la relación de los servicios de reparación, revisión y mantenimiento de vehículos, similares a las del objeto del correspondiente lote, firmada por el representante de la entidad licitadora.

Al respecto, se recuerda que, la acreditación de las solvencias previstas en la cláusula 8 de las Condiciones particulares del Pliego Regulador, únicamente deberá realizarse por las empresas que resulten propuestas para su selección en el AM, en virtud de lo expuesto en la cláusula 16.

Información adicional 225/03/2025
PREGUNTA: Necesito saber el número del anuncio en el DOS para el DEUC y el National Official Journal

RESPUESTA: Para la presentación del formulario del "Documento Europeo Único de Contratación" (DEUC) a los efectos de lo dispuesto en la cláusula 10 de las Condiciones particulares del Pliego Regulador, no es necesaria la generación del mismo, ya que el mismo se encuentra a disposición de los licitadores en el anuncio publicado en el Portal de Contratación de Navarra. Concretamente, en formato PDF dentro del archivo "5. espd-request.zip " del apartado "Pliegos y documentación complementaria" del anuncio de licitación : https://hacienda.navarra.es/sicpportal/mtoAnunciosModalidad.aspx?Cod=250307092218EEBDC69A
En dicho documento, no será necesario rellenar los apartados "Número del anuncio en el DOS" Y "URL del DOS National Official Journal" del apartado "Información sobre la publicación".

NUEVO ANEXO IV LOTE 128/03/2025
Se adjunta Resolución 10/2025, por la que se corrige el error advertido en el apartado 1 del Anexo IV del Pliego Regulador.

Asimismo, se facilita el Anexo IV corregido a los efectos de la presentación de ofertas.

Resolución 10-2025.pdf      Tamaño: 688,66 kb
Anexo IV.pdf      Tamaño: 317,07 kb

Aclaración: Subcontratación y Concurrencia Conjunta02/04/2025
En archivo adjunto se sube aclaración sobre las diferencias entre la CONCURRENCIA CONJUNTA y la SUBCONTRATACIÓN, así como de la documentación a presentar en cada caso.

Aclaraciones SUBCONTRATACIÓN - CONCURRENCIA CONJUNTA.pdf      Tamaño: 215,75 kb

Información adicional 304/04/2025
PREGUNTA: A que se refiere el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), cuando pregunta ?Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE??.

RESPUESTA: La pregunta se refiere a si la información que se está solicitando está accesible de forma gratuita para el órgano de contratación a través de una base de datos o registro en la que el licitador esté inscrito, tal como el ROLECE, en el que pueden constar, entre otros datos, la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar.

 
 
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