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Aclaraciones realizadas del anuncio

 
Pregunta 1: Podrían publicar una simulación sobre cómo se va a aplicar la fórmula para puntuar?13/03/2025
Respuesta: El funcionamiento de la fórmula está expuesto en la estipulación 21 (criterio 3) de las Condiciones Reguladoras, pudiendo la entidad licitadora realizar simulaciones de una forma muy sencilla. En cualquier caso, se resume en que la puntuación que obtendrá su propuesta será igual a: 30 x 4 x baja que hayan ofertado ustedes, siempre que la oferta con mayor baja de entre todas sea inferior o igual al 25%. En caso contrario, la puntuación sería igual a: 30 x (baja que hayan ofertado ustedes / mayor baja entre todas las ofertadas).

?Baja ofertada? está definida en la estipulación 21 (criterio 3), como: ((Precio máximo de licitación ? Precio ofertado) / Precio máximo de licitación))
Precio ofertado: ver respuesta a la pregunta nº 6.

Pregunta 213/03/2025
Si el precio es neto para la agencia porque no negocia con su proveedor, necesitaríamos saber cuantos casos similares a los reflejados en esta cláusula del pliego ha habido en el último año, es decir qué parte de la facturación correspondería a servicios netos para la agencia:
? En el caso de la existencia de hoteles bloqueados con tarifas especiales previamente concertadas por los organizadores de un evento al que la sociedad pública quisiera asistir con carácter oficial; gestionar las reservas, hacer la contratación y facturar las mismas sin que las condiciones sufran variación alguna.
? En el caso de la existencia de discrepancia entre la oferta realizada por la agencia y la tarifa localizada por la sociedad pública a través de una plataforma distinta a la utilizada por la propia agencia (comparada en los mismo términos y condiciones); gestionar la reserva, hacer la contratación y facturar la misma sin que las condiciones sufran variación alguna.
? En el caso de la existencia de acuerdos o convenios que CPEN o cualquier sociedad pública del Gobierno de Navarra haya suscrito o pueda suscribir con empresas, compañías o entidades dedicadas al transporte o a la hostelería; emitir billetes y bonos de hotel aplicando a los precios los descuentos o mejoras que se deriven de dichos acuerdos.


Respuesta: No es posible disponer (y, por tanto, facilitar) ese nivel de detalle. La entidad licitadora deberá realizar su propuesta, a riesgo y ventura, en base a la información histórica que aparece en el anexo I.

Pregunta 3: ¿Es obligatorio responder a todas las peticiones? ¿se puede declinar la presentación de oferta en algún caso?13/03/2025
Respuesta:
Sí. La falta de atención o el rechazo a prestar un servicio ante la petición del mismo, supondría un incumplimiento de los compromisos asumidos en su oferta, estando calificados como falta grave según estipulación 41 de las Condiciones Reguladoras.

Pregunta 4: Facturación13/03/2025
Pregunta: Se dice en el pliego que la Agencia de Viajes tiene derecho al abono del precio del servicio efectivamente realizado y conciliado, en su caso. Entendemos que por servicio efectivamente realizado se refieren a la emisión o reserva de títulos de viaje, como intermediarios que somos.

Respuesta: Se refiere al servicio objeto de contratación, definido en la estipulación 3 de las Condiciones Reguladoras. Entre ellos, efectivamente, está la emisión de billetes.

Pregunta 5: ¿Exigen un nivel de ENS específico?13/03/2025
Respuesta: No se exige

Pregunta 6: Penalizaciones13/03/2025
Por favor, confirmen sobre qué importe se aplican, qué se entiende cuanto hablan de "precio ofertado".

Respuesta: Está expresamente indicado en la estipulación 8 de las Condiciones Reguladoras: ?El precio ofertado de cada entidad licitadora resultará de sustituir los precios unitarios máximos de licitación por los precios unitarios ofertados?.
Es decir, si no se hiciera ningún tipo de baja respecto a los precios máximos, el precio ofertado sería, para el Lote 1, 375.559 ¤, tal y como se indica expresamente en el anexo I (celda H17).

Pregunta 7: Pago con tarjeta Diners.13/03/2025
Pregunta: Por favor, confirmen si todos los productos son pagados con su tarjeta. En el pliego se habla de abono del precio del servicio en los 45 días siguientes a la emisión de la factura y si se paga con la tarjeta el pago se produciría en el momento.


Respuesta: De conformidad a la estipulación 2.3.1 del documento de Condiciones Técnicas, la forma general de abono de los trabajos es por transferencia, en el plazo máximo de 45 días siguientes a la emisión de la correspondiente factura. No obstante, se contempla el pago mediante tarjeta de viaje, según estipulación 2.3.2.
En el caso de que una entidad seleccionada cumpla con los requisitos establecidos por Diners para operar, se vinculará nuestra tarjeta Cuenta de Viaje tipo Solución Auna con esta agencia y, por tanto, los pagos de todos los servicios serán a través de dicha tarjeta (lo que implica que el medio de pago abonará a la agencia de conformidad a las condiciones acordadas con este).

Pregunta 8: Honorarios por gestión13/03/2025
Dicen que en el caso de reservas de pernoctación a través de plataforma tipo booking se entenderá una gestión por reserva independientemente del número de personas en el alojamiento o la duración del mismo. ¿Disponen de información sobre número o porcentaje de reservas que se hicieron por esta vía en el último año?.

Respuesta: No es posible disponer (y, por tanto, facilitar) ese nivel de detalle. La entidad licitadora deberá realizar su propuesta, a riesgo y ventura, en base a la información histórica que aparece en el anexo I.

Aclaración lote 2: Servicios sin prestación in situ13/03/2025
En caso de realizar servicios de intermediación sin prestación in situ de los mismos, se abonarán los cargos de gestión correspondientes.
Esta aclaración, afecta a los siguientes apartados de los pliegos:

- Estipulación 3.1 de las Condiciones Técnicas
- Estipulación 7.3 de las Condiciones Reguladoras
- Anexo 5 Condiciones Reguladoras


Se adjuntan los documentos refundidos, marcando en rojo la referida actualización.

Condiciones Técnicas_MA25_0002_actualizado 01.pdf      Tamaño: 314,61 kb
Condiciones Reguladoras_MA25_0002_actualizado 01.pdf      Tamaño: 436,16 kb
Anexo 5_Condiciones Reguladoras_MA25_0002_actualizado 01.pdf      Tamaño: 156,19 kb
Anexo I_Cálculo justificativo valor estimado_actualizado (...)      Tamaño: 21,31 kb

Nueva aclaración sobre estipulación 3.1 de las Condiciones Técnicas14/03/2025
- DESPLAZAMIENTOS Y/O ALOJAMIENTOS
Será potestad de la sociedad incluir en el alcance de los trabajos la contratación de los desplazamientos y/o alojamientos con ocasión del desarrollo del evento o, alternativamente, realizar la contratación a través de la agencia seleccionada en el lote 1 o, directamente, con un operador o establecimiento tercero.
En el primer caso, la agencia seleccionada (lote 2) procederá en los términos y con el alcance establecido en el apartado 2.1.1. del presente documento, aplicando los cargos por gestión ofertados, salvo en la contratación de desplazamientos no regulares de autobús o avión, cuya retribución por dichos servicios de gestión se encontrará incluida dentro del precio del chárter ofertado

Se adjunta documento actualizado.

Condiciones Técnicas_MA25_0002_v06_actualizado 02.pdf      Tamaño: 322,01 kb

 
 
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