| Se ha interpuesto reclamación en materia de contratación pública frente a un acto dictado en el marco de la presente licitación. Conforme al artículo 124.4 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, la impugnación de los actos de trámite, la adjudicación de un contrato, acuerdo marco o la impugnación de un encargo a un ente instrumental, conllevará la suspensión automática del acto impugnado hasta el momento en que el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra adopte una resolución sobre la reclamación presentada. |