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Aclaraciones realizadas del anuncio

 
Sobre el plazo de ejecución del contrato29/08/2024
El plazo de ejecución del servicio que se contempla para el presente contrato abarca la duración total del proyecto (36 meses de ejecución del proyecto más 5 meses máximo de cierre administrativo), contado a partir del día siguiente al de la formalización de contrato y hasta el 31 de mayo de 2027, inclusive.

La cobertura de los servicios deberá abarcar, por tanto, toda la duración del proyecto, con independencia de que el inicio del mismo sea aterior a la fecha de contr atación, por lo que podrán incluirse gastos a revisar desde la fecha de inicio de ejecución de proyecto (1 de enero de 2024).
El plazo de ejecución completo de la prestación por parte del auditor externo finalizará el 31 de mayo de 2027. Todo ello sin perjuicio de las posibles reprogramaciones y/o prórrogas que puedan efectuarse de acuerdo con lo previsto en la ejecución y gestión del programa/proyecto.

Igualmente, en el marco del proyecto, el controlador realizará las verificaciones conforme al siguiente calendario de declaraciones de gastos:
? Primera declaración: octubre de 2024. Verificación de gastos ejecutados desde el 01/01/2024 hasta 30/09/2024.
? Segunda declaración: mayo de 2025. Verificación de gastos ejecutados desde 01/10/2024 al 30/04/2025.
? Tercera declaración: mayo de 2026. Verificación de gastos ejecutados desde el 01/05/2025 hasta 30/04/2026.
? Cuarta Certificación: enero/febrero/marzo de 2027. Verificación de gastos ejecutados desde el 01/05/2026 hasta 31/12/2026 (y gastos elegibles durante el cierre administrativo del proyecto).

Sobre la acreditación de estar autorizado oficialmente por la dirección general de fondos comunitarios29/08/2024
El documento que acredita que una empresa está autorizada oficialmente por la Dirección General de Fondos Comunitarios para realizar auditorías de proyectos financiados con fondos europeos suele ser una certificación de inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Por lo tanto, existe una duplicidad en la documentación a presentar, siendo suficiente con la mencionada certificación de inscripción en el ROAC.

 
 
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