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Aclaraciones realizadas del anuncio

 
ACLARACIÓN SOBRE LA LICITACIÓN14/06/2024
PREGUNTA: Esta parte necesita que se justifique de forma motivada el requisito de la obligación de disponer de un centro de trabajo a unos 50 km cuando, no es lo mismo utilizar un tren, coche o avión y estando a 100 km también se puede garantizar estar allí en 2 horas. Está claro que dicha exigencia deja fuera del mercado a oponentes.
RESPUESTA:
Disponen las CPC, apartado H: Uno de los requisitos establecidos en el Pliego de prescripciones técnicas para el Lote 1 es que, en caso de necesidad o urgencia, el personal designado deberá de poder personarse en el Ayuntamiento en las 2 horas siguientes a la solicitud, por ello para garantizar la atención y, por tanto, la adecuada ejecución de los servicios el adjudicatario deberá acreditar la disposición de la persona adscrita a la ejecución del contrato de un centro de trabajo en un radio de 50 km por carretera del área de referencia de Pamplona. Para ello, deberá aportar declaración de la ubicación del centro de trabajo puesto a disposición para la realización de los trabajos.

Ante posibles brechas de seguridad, ciberataques que se puedan presentar puede ser necesario el acceso presencial (por imposibilidad de apertura de medios electrónicos). Además Pamplona no es una ciudad especialmente bien comunicada. Consideramos que esta exigencia no supone discriminación ni vulneración del principio de igualdad y concurrencia porque no impide la participación de ninguna posible licitadora ya que no exige que sea su domicilio social. Por otra parte, ampliar el radio a más kilómetros sí supone discriminación con relación a aquellas licitadoras cuyo domicilio se sitúe en localidades que no cuenten con trenes de media/larga distancia ni aeropuertos con vuelos directos a Pamplona.

ACLARACIONES SOBRE LA LICITACIÓN17/06/2024
PREGUNTA:Podrían aclarar si las Evaluaciones de Impacto realizadas para Administraciones Públicas, como Universidades, pueden ser consideradas válidas para cumplir con los requisitos de experiencia del personal? Contamos con más de 100 EIPDs realizadas para diversas Administraciones Públicas, incluyendo Universidades, y nos gustaría confirmar si esta experiencia es suficiente para satisfacer los requisitos de la licitación.
RESPUESTA: De conformidad con el artículo 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y artículo 3 La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las Universidades no tienen la consideración de Administración Pública Local.

ANEXO IV (LOTE 1) RECTIFICADO17/06/2024
Nuevo anexo IV del lote 1 rectificado

ANEXO IV LOTE I DPD.pdf      Tamaño: 421,67 kb

ACLARACIONES SOBRE LA LICITACIÓN21/06/2024
PREGUNTA:LOTE 2: 1. Entendemos que la metodología EIPD ya está definida, ¿podrían confirmarnos si es así o si, por el contrario, habría que definirla durante el proyecto?
2. Cómo resultado de las Evaluaciones de Impacto, entendemos que solicitan un informe basado en los modelos de la AEPD. ¿Estamos en lo cierto?
3. El perfil técnico requerido para el lote 2, ¿puede ser desempeñado por varias personas (una con perfil jurídico y otra con perfil técnico, por ejemplo)?
4. Las entrevistas a realizar para las Evaluaciones de Impacto, ¿se podrían realizar en remoto o sería obligatoria la presencialidad?
5. Para el lote 1 se requiere la disposición de la persona adscrita a la ejecución de contrato de un centro de trabajo en un radio de 50 km, entendemos que para este lote, lote 2, no se exige dicho requisito, ¿verdad?
RESPUESTA:
1.No hay una metodología definida, será la que aporte la licitadora, respetando las condiciones de prestación del servicio establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
2.Se puede utilizar otro modelo, pero debe contener todos los elementos que recoge el modelo de la AEPD.
3. Sí
4. Las entrevistas pueden ser en remoto
5. No es un requisito para el Lote 2

 
 
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