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Aclaraciones realizadas del anuncio

 
DOCUMENTO EUROPEO UNICO DE CONTRATACION01/12/2023
En el preámbulo de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de contratos públicos, se determina:
"El DEUC será de utilización obligatoria en los procedimientos cuyo valor sea superior al umbral comunitario, y en el resto su utilización queda a la decisión del órgano de contratación".
EN BASE A LO ANTERIOR EN ESTE CONTRATO NO SE CONSIDERA NECESARIO PRESENTAR EL DEUC, SE JUSTIFICARA LA SOLVENCIA CUANDO SE PRESENTE LA DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACION

ACTA DE LA MESA DE CONTRATACION NÚM 104/01/2024
SE ADJUNTA ACTA DE LA MESA DE CONTRATACION NÚM 1

ACTA_MESA_CONTRATACION_NUM_1_-_SEFYCU_25796.pdf      Tamaño: 605,23 kb

 
 
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