| DOCUMENTO EUROPEO UNICO DE CONTRATACION | 01/12/2023 |
| En el preámbulo de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de contratos públicos, se determina: "El DEUC será de utilización obligatoria en los procedimientos cuyo valor sea superior al umbral comunitario, y en el resto su utilización queda a la decisión del órgano de contratación". EN BASE A LO ANTERIOR EN ESTE CONTRATO NO SE CONSIDERA NECESARIO PRESENTAR EL DEUC, SE JUSTIFICARA LA SOLVENCIA CUANDO SE PRESENTE LA DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACION |
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| ACTA DE LA MESA DE CONTRATACION NÚM 1 | 04/01/2024 |
| SE ADJUNTA ACTA DE LA MESA DE CONTRATACION NÚM 1 |
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| ACTA_MESA_CONTRATACION_NUM_1_-_SEFYCU_25796.pdf Tamaño: 605,23 kb |
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