| Aclaraciones al apartado 8.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares referentes a los requisitos de solvencia técnica que se exigen a la persona/entidad licitadora.: En el apartado a), correspondiente a las principales obras dirigidas, "un proyecto de obra de caminos en medio natural" se entiende como un proyecto de obras de adecuación y/o mejora de caminos existentes y/o de nueva construcción de caminos, incluidas sus obras accesorias (drenajes, cunetas, sostenimientos, etc) todo ello siempre referido a caminos/vías en el ámbito o medio rural. |