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Aclaraciones realizadas del anuncio

 
Aclaración valoración oferta28/08/2023
La oferta se valorará de conformidad con la puntuación prevista para cada criterio de adjudicación en la cláusula 9 del pliego regulador. Se aplicará de forma separada para el año 2024 y para cada uno de los cuatro años siguientes, de forma que la puntuación total de cada licitador, será el resultado de sumar la puntuación obtenida cada año.

Visitas programadas a locales incluidos en los lotes31/08/2023
Se adjunta tabla con las visitas programadas en algunos de los locales incluidos en los lotes del 4 al 11 de septiembre.
La asistencia será facultativa.

Visitas programadas a locales incluidos en los lotes31/08/2023
Se adjunta tabla con las visitas programadas en algunos de los locales incluidos en los lotes del 4 al 11 de septiembre.
La asistencia será facultativa.

Visitas locales.pdf      Tamaño: 436,98 kb

Respuestas a preguntas formuladas31/08/2023
Se adjunta documento con las respuestas a preguntas formuladas.

preguntas y respuestas.pdf      Tamaño: 279,92 kb

Aclaración personal a subrogar lote 14 y 1501/09/2023
La actual adjudicataria de los lotes 14 y 15 es una empresa de inserción sociolaboral.

En relación a la información del personal a subrogar que consta en el Anexo IV de las prescripciones técnicas, la actual adjudicataria aclara lo siguiente:

?Dicha Información es correcta.

En cuanto a los datos de plantilla facilitados son correctos y las personas contratadas necesarias para la cobertura de bajas, vacaciones, asuntos propios, etc de la plantilla.

Igualmente, los datos enviados son los correspondientes a las personas en plantilla fecha solicitada?.

Aclaración personal a subrogar lote 14 y 1501/09/2023
Esta aclaración sustituye a la aclaración publicada el día 1/09/2023 con el mismo título.
Se adjunta documento con el contenido de la misma.

aclaracion personal a subrogar lotes 14 y 15.pdf      Tamaño: 321,94 kb

Consulta licitador04/09/2023
PREGUNTA:
Buenos días, en el Lote 4 viene a subrogar una persona trabajadora con categoría profesional de Encargado General de Limpiezas Exteriores con dedicación de jornada completa, En el Anexo II (Horas mínimas) no se exige la participación de ninguna persona con esa categoría profesional y deducimos que, por el importe publicado en el anexo VI, tampoco se ha incluido su coste. ¿Podrían aclararnos si el dato publicado en el Anexo IV es correcto y Vds. lo admiten?

RESPUESTA
La información del anexo IV, incluye las personas que, de acuerdo con la información aportada por las empresas actualmente adjudicatarias del servicio, información de la que es conocedora la representación sindical, tienen derecho a ser subrogadas en aplicación de las estipulaciones del convenio del sector limpieza de limpiezas de edificios y locales de Navarra.

El anexo II, por otra parte, contiene el número de horas de servicio que se considera mínimo para obtener el resultado de limpieza esperado, de acuerdo con los ratios establecidos por parte de la unidad gestora del contrato. Este número mínimo de horas es de obligado cumplimiento. El resto de horas, pueden prestarse o no, o prestarse por otros medios, mientras el resultado esperado no se vea comprometido.

Por tanto, dado que responden a cuestiones diferentes, no es necesaria la plena coincidencia entre la información contenida en ambos anexos, sin que ello suponga una incongruencia que haya que subsanar.

Aclaración04/09/2023
PREGUNTA:

Vemos contradicciones entre las semanas / año a trabajar en cada centro indicadas en el Anexo II (Horas Mïninmas) y las especificaciones Anexo III (aspectos relevantes de cada local).

¿Nos pueden confirmar indicar los periodos de cierre de cada centro, en los cuales no se presta el servicio de limpieza?


RESPUESTA:

El servicio deberá prestarse en cada local en los términos previstos en el pliego y en particular cumpliendo con las exigencias específicas de cada local previstas en el Anexo III de las prescripciones técnicas.

La información aportada en el Anexo II, tiene por objeto informar de las horas mínimas exigidas y el rango de días a la semana en el que debe prestarse el servicio en términos generales.

No obstante, la casuística particular de cada local, está contemplada en el Anexo III y su contenido prevalece siempre, sobre los términos generales previstos en el resto del pliego.

Visita locales lote Estella06/09/2023
Lista de días y horas en las que es posible visitar los locales del lote 14 -Estella

Visitas locales lote 14.pdf      Tamaño: 430,33 kb

Aclaraciones personal LOTE 14 y LOTE 1506/09/2023
Se aporta información complementaria sobre el personal de los lotes 14 y 15.

Asimismo, se informa a las empresas interesadas de que la entidad actualmente adjudicataria del servicio de los Lotes 14 y 15 tiene la condición de Empresa de Inserción Social.

Aclaraciones personal LOTE 15.pdf      Tamaño: 405,09 kb
Aclaraciones personal LOTE 14.pdf      Tamaño: 406,08 kb

Pregunta licitador07/09/2023
PREGUNTA:

En el Anexo II (Horas Mïnimas) se indican las horas semanales, semanas anuales, y horas anuales. El resultado de multiplicar las horas semanales por las semanas anuales coincide con las horas anuales indicadas. De esta manera se está considerando que en todos los casos se trabajan los 14 festivos anuales.

Entendemos que esto no debería ser así; es decir, a las horas anuales indicadas en el Anexo 2 habría que restarles las horas correspondientes a los festivos que no se trabajan.

RESPUESTA:

el cálculo de las horas anuales están calculadas quitando 16 días de festivos. Las semanas anuales están calculadas de esta manera:

A los 365 días del año se restan los sábados y domingos que no se trabajan (según los días si la semana de limpieza de ese local incluye fines de semana, festivos, etc. o no) y se obtienen los días año 1; a estos se les quita los 16 festivos anuales cuando corresponde (14 fijos + 2 que la administración cierra cuando son las fiestas patronales) con lo que quedan los días año 2. Con estos días que son en los que realmente se va a realizar el servicio de limpieza, se calculan las semanas reales de servicio en función de los días semana de servicio, por los días festivos ya están descontados en el resultado.

Es decir si los días semana de limpieza son ?de lunes a viernes (menos festivos) a los 365 días del año le quitamos 52 sábados y 52 domingos (104 días) y los anuales festivos 16, con lo que quedarían 245 días reales de servicio que agrupados por semanas de 5 días de servicio porque es de lunes a viernes dan 49 semanas. Si los días de limpieza son ?lunes a viernes? a los 365 días se le descuentan los 104 sábados domingos y no se descuentan festivos, porque se trabajan y quedarían 261 días reales de servicio, por 5 días de servicio, 52 semanas, o lo que es lo mismo se trabajan todas las semanas del año completas, porque no se descuentan los festivos.

Y así con todas las demás opciones.Ver tabla adjunta.

Tabla cálculo días y semanas anuales.pdf      Tamaño: 289,47 kb

PREGUNTA LICITADOR08/09/2023
PREGUNTA
En la cláusula 2 del PPT, se especifica que _Las horas mínimas semanales no prestadas no podrán compensarse con su realización en otro momento del contrato_. En el supuesto de que en un centro (donde solo hay servicio de lunes a viernes) un trabajador que tenía que trabajar el viernes a última hora de la tarde, no puede acudir a su puesto de trabajo y avisa con poco margen, de manera que no hay posibilidad de sustituir y cubrir de manera inmediata estas horas el mismo viernes o esa misma semana. En este supuesto, ¿se podría compensar esta falta de horas de servicio a la semana siguiente?

RESPUESTA

Debido a limitación en el espacio, véase documento adjunto.

Respuesta - prestación del servicio en momento posterior.pdf      Tamaño: 209,51 kb

PREGUNTA LICITADOR08/09/2023
PREGUNTA
En el caso que se produjeran ampliaciones en algunos edificios objeto del contrato y, por consiguiente, hubiera un incremento las horas mínimas de servicio semanales necesarias a prestar respecto al desglose incluido en el PPT, ¿se incrementaría el importe de la factura? En caso afirmativo, ¿Cómo se incrementaría este valor, es decir, en qué valores se basaría para determinar el incremento de la factura?

RESPUESTA
El supuesto descrito corresponde con una modificación prevista del contrato, de acuerdo con los términos del apartado 24 del pliego. En particular en dicho apartado se establece lo siguiente:
" Por ampliación del espacio a limpiar. Cuando en alguno de los locales incluidos en el contrato se creen o
se ocupen nuevos espacios. O bien, cuando se incorporen nuevos locales adscritos a alguna de las
entidades del contrato. El precio aplicable a estas modificaciones será el precio/hora resultante de la
adjudicación. "

PREGUNTA LICITADOR08/09/2023
PREGUNTA

¿El nuevo aplazamiento de la fecha límite se debe a cambios sustanciales en la documentación o solo por las aclaraciones del personal del lote 14 y 15 y de la aclaración referente al cómputo de horas anual?

RESPUESTA

No se ha producido ninguna modificación sustancial del pliego.

La ampliación del pliego obedece al número de preguntas recibidas y a las aclaraciones relativas al personal de los lotes 14 y 15.

De acuerdo con lo anterior, se ha establecido la ampliación, que desde el momento de su efecto, proporciona un plazo de 15 días naturales para la presentación de ofertas, plazo que coincide con el legalmente establecido y que, visto el tiempo transcurrido desde la publicación de la documentación del contrato, se entiende suficiente para la correcta preparación de las ofertas que redunde en una mejor prestación del servicio, como es interés del órgano de contratación.

PREGUNTA LICITADOR18/09/2023
PREGUNTA:

¿Disponer de la clasificación U.01.5 exime de presentar la solvencia económica y técnica requerida?

RESPUESTA:

De conformidad con el pliego, la solvencia deberá acreditarla la entidad que vaya a resultar propuesta adjudicataria. La LFCP no contempla la inscripción en el ROLECE como medio de acreditación de la solvencia, si bien la mesa de contratación examinará la documentación aportada y valorará su adecuación o no, para acreditar el nivel de solvencia exigido en el pliego.

PREGUNTA LICITADOR18/09/2023
PREGUNTA:
Respecto a la valoración del criterio _Precio_ tenemos la siguiente duda sobre cómo van a proceder a la valoración del precio ofrecido para cada año. Según pliegos, este criterio tiene un valor de 53 puntos y así lo constata la correspondiente fórmula. Si se aplica la fórmula para cada anualidad independientemente, al contener esta el valor de 53, si se suman los resultados, la puntuación máxima total a obtener para todos los años podría llegar a ser 265. ¿Se aplicará la fórmula de esta manera? En caso negativo, en el caso que se busque que la puntuación máxima total de todos los años del criterio sea 53, ¿cómo se repartirán estos 53 puntos entre todos los años? ¿Se repartirán equitativamente o el año de contrato tendrá más peso que las prórrogas? ¿Qué ponderación tendrá cada año del contrato sobre los 53 puntos?

RESPUESTA:
Se puntuará por separado la oferta presentada para cada año, de conformidad con la puntuación establecida en la cláusula 9 del pliego, de tal manera que la puntuación total será la resultante de sumar la puntuación obtenida cada año.

 
 
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