| Se ha modificado el segundo párrafo de la base 8 del Pliego regulador de la contratación, que queda como sigue:
Se considerará que quien licita posee solvencia técnica o profesional para la ejecución de los contratos cuando acredite haber ejecutado, en el curso de los últimos tres años (2022, 2021 y 2020) al menos, un contrato que tenga por objeto la redacción de un proyecto de pavimentación con redes y de la dirección de obra, de importe de adjudicación de la parte debida a pavimentación con redes (en su caso parte proporcional de los contratos correspondiente a su participación en presupuesto) a la cuantía de 15.000 ¤ (IVA excluido). |