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Se ha modificado el artículo 8.del Pliego Administrativo SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL20/09/2022
8.- SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
8.1. - Para acreditar su solvencia, quien licite podrá basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrán tener en cuenta las sociedades pertenecientes a( grupo, siempre y cuando aquellas acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios, pertenecientes a dichas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos.
8.2. - En el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, quien lícita deberá aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la ejecución del contrato, sumándose en este caso la solvencia de todos ellos. Asimismo, deberá acreditar, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 16 y 17, que los subcontratistas disponen de los medios necesarios para la ejecución del contrato.
8.3. - Se justificará la solvencia técnica mediante la presentación de la siguiente
documentación:
? Relación de obras con un objeto semejante al presente contrato( EN NÚMERO DE RUTAS,KMS Y CUANTIA ECONÓMICA) ejecutadas en el curso de los últimos TRES años, avaladas por certificados de buena ejecución (donde conste el importe, el lugar de ejecución de la obra, así como las fechas dereplanteo y recepción de la misma), expedidos por el promotor con indicación de si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron normalmente a buen término. (Anexo I: Modelo de declaración de solvencia económica)
? Declaración sobre la maquinaria, el material y el equipo técnico del que dispondrá la empresa o profesional para ejecutar el contrato.

PLIEGO SENDEROS-#sienteLosArcos 2022.pdf      Tamaño: 250,02 kb

 
 
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