| El apartado 2.b) de la cláusula 10 del pliego regulador del contrato que tiene por objeto la organización y realización de festejos taurinos en la plaza de toros de Sangüesa /zangoza durante el año 2022 dice: b) Toreros participantes en la corrida de toros prevista como obligatoria en el B. 2. 1. A/ a) de las condiciones técnicas. Puntuación máxima 20 puntos. Se toma como referencia el escalafón de matadores de toros de España año 2019 ? Por cada torero del puesto 1 al 70 del escalafón ?mundotoro.com? de los años 2018, 2019, 2020 o 2021, 10 puntos ? Por cada torero del puesto 1 al 100 del escalafón ?mundotoro.com? de los años 2018, 2019, 2020 o 2021, 7 puntos (*) Es requisito ? y por tanto no se valora - que uno de los toreros se encuentre en los puestos 1 al 40 del escalafón ?mundotoro.com? de los años 2018, 2019, 2020 o 2021 No se podrá incluir en este sobre, referencia alguna de la oferta económica
Aclaración.
Los escalafones de referencia son los de los años 2018, 2019, 2020 y 2021. Por ello, se elimina la frase ?Se toma como referencia el escalafón de matadores de toros de España año 2019? insertada por error en el pliego. La redacción correcta del apartado b) es la siguiente: b) Toreros participantes en la corrida de toros prevista como obligatoria en el B. 2. 1. A/ a) de las condiciones técnicas. Puntuación máxima 20 puntos. ? Por cada torero del puesto 1 al 70 del escalafón ?mundotoro.com? de los años 2018, 2019, 2020 o 2021, 10 puntos ? Por cada torero del puesto 1 al 100 del escalafón ?mundotoro.com? de los años 2018, 2019, 2020 o 2021, 7 puntos (*) Es requisito ? y por tanto no se valora - que uno de los toreros se encuentre en los puestos 1 al 40 del escalafón ?mundotoro.com? de los años 2018, 2019, 2020 o 2021 No se podrá incluir en este sobre, referencia alguna de la oferta económica |