| Ante las numerosas preguntas planteadas al respecto de las garantías provisionales se recuerda lo que establecido en las bases reguladoras: ?Para poder concurrir a la licitación, los licitadores deberán presentar un depósito a favor del Gobierno de Navarra por cada lote a los que presente oferta, correspondiente a la garantía del 2% del presupuesto de licitación de cada lote, sin IVA (según lo dispuesto en el artículo 70, de la Ley Foral 2/2018), quedando retenido en concepto de garantía provisional para la licitación. La garantía provisional se devolverá en todos los casos a las empresas participantes en la licitación, tras la adjudicación de todos los lotes?.
Tal y como se ha aclarado en las preguntas registradas en la Plataforma: ? La garantía provisional se debe realizar bien mediante carta de pago de depósito en metálico, o bien mediante aval bancario (lo debe emitir una entidad de crédito) y su justificante de pago se incorporará al contenido del sobre A en el proceso de licitación. El justificante de abono o aval se podrá añadir a alguno de los anexos a presentar en el sobre A, incluyendo ambos (anexo y justificante) en un fichero comprimido ZIP. En el caso de haber presentado una oferta sin incluir el justificante en el sobre A, se debe presentar una nueva oferta, con toda la documentación necesaria, incluyendo el justificante de la garantía provisional, oferta que sustituirá a la anterior ? La garantía provisional se puede gestionar a través del siguiente enlace: https://hacienda.navarra.es/ingresosnotributarios/frm705.aspx?cn=04FIANZAPR&idioma=es-ES ? Si resultara adjudicatario, podría gestionar la garantía definitiva a través de este otro enlace: https://hacienda.navarra.es/ingresosnotributarios/frm705.aspx?cn=04FIANZADF |