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Aclaraciones realizadas del anuncio

 
Aclaración 1. Error formal en el subtítulo del anexo III16/12/2020
Donde dice "Categoría 2 y 3" debe decir "Categoría 1".
Se adjunta modelo anexo corregido.

Anexo III corregido_Condiciones Reguladoras_SDC Equipamie(...)      Tamaño: 162,45 kb

Nueva redacción estipulación 27: Procedimiento de contratación (compra singular). CRITERIO DE ADJUDICACIÓN.25/10/2022
Queda redactado como sigue:
"Menor precio ofertado, salvo que, por razones de urgencia, se considere adicionalmente la reducción en el plazo de entrega, que, en todo caso, será concretado en cada una de las compras derivadas".

Nueva redacción estipulación 38: Facturación y pago25/10/2022
Queda redactada como sigue:
"El período de pago se establece, como máximo, en 60 días, a contar desde la recepción de la factura; debiendo considerar en cada caso el día de mes previsto para pagos por cada sociedad".

Aclaración estipulación 13 Condiciones Reguladoras: Solvencia económica y financiera13/03/2023
Se corrige la estipulación 13 de las Condiciones Reguladoras quedando redactada de la siguiente manera:
Las personas licitadoras deberán acreditar la solvencia económica y financiera para la ejecución del contrato mediante la presentación de un extracto fiel de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro que, en su caso, corresponda, referido al ejercicio finalizado anterior * al ejercicio en el que se realice la solicitud de compra.
El umbral mínimo exigido es:
o Un patrimonio neto positivo.
En caso de incumplimiento, acreditación fehaciente de haber adoptado medidas durante el siguiente ejercicio para equilibrar el patrimonio.

* Se tendrá en cuenta para requerir el año concreto, lo dispuesto en la legislación mercantil respecto del plazo para efectuar el depósito de las cuentas anuales.

Modificación estipulación 3 Condiciones Reguladoras.25/05/2023
Se modifica la estipulación 3 de las Condiciones Reguladoras, según documento adjunto.

Modificación estipulación 3.pdf      Tamaño: 404,49 kb

Modificación estipulación 525/05/2023
Se establece la siguiente redacción:

CPEN actuará por cuenta propia y por cuenta de los demás poderes adjudicadores interesados en la administración general del procedimiento, de conformidad con el artículo 11 de LFC, de ?Participación conjunta?. Todas las sociedades incluidas en el alcance del SDC tendrán la responsabilidad conjunta del cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la LFC.
CPEN comunicará la incorporación al SDC a cada entidad que presente su solicitud de participación y cumpla con los requisitos de solvencia.
En fase de solicitud de ofertas de compra, los poderes adjudicadores de la estipulación 3 podrán participar en la gestión y administración del procedimiento.
En cada solicitud de oferta se establecerá la o las entidades a las cuales va dirigida dicha adquisición. Una vez realizada la adjudicación, cada entidad formalizará su propio contrato con la entidad adjudicataria, a modo de hoja de encargo o pedido, del cual será responsable único.

 
 
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