| 1. ¿Están permitidos los descansos semanales? o ¿es obligatorio abrir de manera ininterrumpida todos los días del mes durante los cinco meses de cada año?
El pliego regulador de la licitación establece que:
?El periodo de apertura de cada año será desde el 1 de mayo hasta el 30 de septiembre. El horario mínimo de funcionamiento comprenderá desde las 11.00 horas hasta las 14:00 horas, y desde las 18:00 horas hasta las 21:00 horas. El horario máximo de cierre y de apertura el determinado en la normativa foral con carácter general para este tipo de instalaciones?
Lo que marca pues el Pliego es la apertura mínima para todos los días desde el día 1 de mayo hasta el 30 de septiembre. A partir de ahí se valorará, el horario que cada licitador presente por encima del horario indicado en el Pliego.
2. ¿Cuenta el local con salida de humos? Y en caso de no tenerla, y dada la facilidad que tiene el local para instalar una, ¿tendría el ayuntamiento disposición para permitir su instalación?
El local no cuenta con salida de humos. Si la Normativa lo permite, el Ayuntamiento no tiene ningún problema en permitir su instalación. |