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Suspensión de los plazos de esta licitación.16/03/2020
Conforme al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyas disposición adicional tercera señala lo siguiente:
?Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Queda suspendido el plazo para la presentación de proposiciones a esta licitación, hasta la pérdida de vigencia del Real Decreto 463/2020, o, en su caso, la de las prórrogas del mismo.

 
 
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