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Aclaraciones realizadas del anuncio

 
Cambio de teléfono de contacto06/06/2019
Se cambia el teléfono de la persona de contacto que pasa a ser: 848-42.06.91

Aclaración sobre documento Anexo 1006/06/2019
El documento Anexo 10, se encuentra dentro del documento Cuadro de Características.

Aclaración sobre Cuadro Características, punto 6.210/06/2019
Pregunta realizada que precisa aclaración, sobre Cuadro Características/6.2 Solvencia técnica y Profesional

Cuestión 1ª.doc      Tamaño: 25,00 kb

Se Solicita plano de la parcela en soporte dwg.10/06/2019
Les informamos de que en el Servicio de Infraestructuras no disponemos de plano del área en formato dwg.
Adjuntamos fotografía de la zona.

Cuestión 2º.doc      Tamaño: 25,00 kb
IMG_20190227_130552.jpg      Tamaño: 3781,62 kb

SOBRE C ?PROPOSICIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS26/06/2019
Cuestión planteada:
?SOBRE C ?PROPOSICIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS?
C.1 Proposición económica ANEXO 4 (a incluir en el sobre C)
C.2 Participación de profesional con menos de 8 años ANEXO 8

En este punto C2 podría existir una discrepancia entre lo que se dice en el cuadro de características del contrato y lo que se dice en el ANEXO 8
En el pliego y cuadro de características del contrato dice que el Anexo 8 debe incluirse en el sobre C.
En el encabezamiento del propio ANEXO 8 dice que esta documentación se entregará en caso de ser adjudicatario.
¿Cuál de los dos criterios se debe seguir? (pareced lógico que lo correcto es lo que se fija en el Pliego, ya que si fuese como aparece en el texto del ANEXO 8, no se podría obtener valoración en este apartado).?

Respuesta:

Efectivamente, el ANEXO 8 contiene un error.
La declaración del compromiso de incluir en el equipo a un profesional con menos de 8 años de ejercicio debe ir incluida en el sobre C, y no entre la documentación a entregar en el caso de resultar adjudicatario, como figura erróneamente en el encabezamiento del ANEXO 8.

equipo mínimo de profesionales y solvencia técnica27/06/2019
Cuestión planteada:
?El licitador principal del concurso es una empresa profesional, (por ejemplo una sociedad de arquitectura), que cumple los requisitos de solvencia correspondientes a la parte de arquitectura.
Dicha sociedad opta, para completar el equipo mínimo de profesionales con los Ingenieros y Arquitectos técnicos exigidos, hacerlo con sendas sociedades profesionales de Ingeniería y Arquitectura técnica, dichas sociedades cumplen respectivamente con los requisitos de solvencia profesional exigidos.
La cuestión que se plantea es que si actuando la sociedad de Arquitectura como licitadora principal, y las sociedades de Ingeniería y Arquitectura técnica lo hacen a modo de poder cumplimentar el equipo mínimo de técnicos exigido, siendo las mismas, las portadoras de la solvencia profesional en cada campo, (sustituyendo a los profesionales individuales) no se requeriría que la licitación se configure a modo de UTE de las tres empresas. Actuando la de Arquitectura como licitadora.?

Respuesta:
Con independencia del modo de colaboración que se decida (UTE, Subcontratación o Participación conjunta), y con independencia de que los profesionales que figuren en el cuadro del ANEXO 5 (que, según figura expresamente en el mismo cuadro, deben ser personas físicas), pertenezcan a empresas o sociedades profesionales, estos profesionales deben ser los mismos que figuren en los informes de buena ejecución, como responsables de su campo correspondiente en el proyecto u obra de referencia, para poder acreditar la solvencia exigida.

 
 
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