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12º. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DE ESTE ACUERDO MARCO12/04/2018
Se ha detectado un error en el texto de la clausula nº 12.
Una vez corregido queda de la siguiente forma:

12º. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DE ESTE ACUERDO MARCO

Cuando NILSA requiera un servicio de gestión de autorizaciones, afecciones o expropiaciones, NILSA solicitará ofertas a uno o varios de entre las empresas seleccionadas.

Cada empresa deberá confeccionar un presupuesto basándose en los precios unitarios ofertados. Los precios unitarios ofertados podrán ser inferiores o iguales, pero nunca superiores, a los firmados en el Acuerdo Marco.

La actuación se adjudicará a la oferta más económica de entre las empresas invitadas.

La facturación final del trabajo recogerá las unidades propuestas en la valoración previa, donde se aplicarán las actuaciones realmente ejecutadas.

Cláusula 1º. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO MARCO16/04/2018
Se amplia el contenido de la cláusula 1ª que queda de la siguiente forma:

1º. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO MARCO

El presente acuerdo marco tiene como objeto la contratación de los Servicios de asistencia técnica de Gestión de autorizaciones, afecciones y expropiaciones en actuaciones promovidas por NILSA.

Las condiciones técnicas de la asistencia se detallan en el Anexo I.

La codificación de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV), correspondiente al objeto de este contrato de asistencia, es 7133600, Servicios Complementarios de Ingeniería.

La selección de las empresas que serán parte del Acuerdo Marco se realizará a través de un procedimiento ABIERTO, de acuerdo con lo establecido en este documento.

Las empresas seleccionadas, en un número mínimo de 3, si ello es posible, prestarán el servicio de asistencia técnica de gestión de autorizaciones, afecciones y expropiaciones en proyectos promovidos por NILSA, de acuerdo con el contrato que se les adjudique.

En el caso de que el servicio se contrate a otra empresa pública controlada por la misma entidad propietaria que la de NILSA, esta contratación quedará fuera del ámbito del presente Acuerdo Marco.

 
 
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