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18º. MODO DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS La efectiva prestación de los servicios de coordinación en materia de seguridad y salud, se configura como obligación contractual esencial. El objeto de los contratos se realizará con estricta sujeción a las condiciones reguladoras, a los datos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato derivado de este Acuerdo Marco, a la oferta presentada por el contratista, y a las instrucciones que en aplicación de las mismas sean dadas por la unidad gestora.
El contratista queda obligado a aportar el personal técnico, equipo y medios auxiliares precisos para la buena ejecución del contrato.
En cada contrato derivado, el contratista deberá designar un representante de la empresa ante NILSA, cuyas funciones serán las de supervisar la correcta ejecución de los servicios contratados, así como representar a la empresa ante NILSA a los efectos de la implantación, seguimiento y atención de incidencias.
Todo el personal que sea necesario para cumplir las obligaciones que se deriven del contrato, tanto fijo como eventual, tendrá el título facultativo o profesional adecuado a su cometido, no adquirirá relación laboral alguna con la NILSA y dependerá única y exclusivamente de la empresa contratista que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario. En todo caso el contratista se somete a las facultades de interpretación, modificación y resolución del contrato que la legislación vigente confiere a la Unidad gestora del contrato. |