| Este apartado establece:
7.2 Estudio de sostenibilidad ambiental, social y económica. Se deberá realizar un Estudio de Sostenibilidad para estudiar los efectos sobre el conjunto del sistema. De igual forma, deberá analizar si es preceptiva la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental y, la tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica, tal como se establece en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Dado que el objeto de este contrato es un estudio y no un Plan, no está dentro de los supuestos en que conforme a la Ley 21/2013, resulta necesaria la Evaluación Ambiental Estratégica, por lo que se corrige el error, quedando la redacción de este apartado de la siguiente manera:
7.2 Estudio de sostenibilidad ambiental, social y económica. Se deberá realizar un Estudio de Sostenibilidad para estudiar los efectos sobre el conjunto del sistema. |