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Aclaraciones realizadas del anuncio

 
Publicación en Suplemento al Diario de la Unión Europea07/07/2017
El referido anuncio fue remitido para su publicación en el Suplemento del Diario de la Unión Europea con fecha 5 de julio de 2017. Asimismo con fecha 7 de julio de 2017 comunican su publicación en dicho Diario con el número 262565-2017.

Aclaración nº 2.- Dudas planteadas por una empresa sobre Pliego de Condiciones27/07/2017
Una empresa plantea diversas preguntas sobre el referido Pliego:

1.- En el art. 7. Criterios de adjudicación del PCA, no queda claro qué criterios son considerados automáticos y de juicio de valor. Se entiende que cuando se indica que ?Se valorará según criterio de la mesa de contratación? ¿se refiere a que dichos aspectos son considerados criterios de juicio de valor?

La respuesta es afirmativa.

2.- Relacionado con la consulta anterior, en el caso que su respuesta sea afirmativa, nos surge una nueva duda: En el contenido del Sobre 2. Documentación técnica, en el primer párrafo se indica claramente los siguiente: ?Incluirá toda la documentación que aporte el licitador para que se valoren y puntúen los criterios de adjudicación recogidos en el presente pliego excepto el precio ofertado?. Por otro lado, en el listado de contenidos mínimos se indica a su vez que debe presentarse información relativa a mejoras de criterios sociales considerados a priori como criterios automáticos. Según el Artículo 160 del TRLCSP en relación a los artículos 26, 27 y 30 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se indica la obligación de que los criterios automáticos y de juicio de valor vayan en sobres diferentes. La inclusión de contenidos de criterios automáticos en sobre de juicio de valor es motivo de exclusión. En este sentido, ¿todos los criterios automáticos definidos para este concurso deben incluirse por tanto en el Sobre 3. Oferta Económica?

La respuesta es negativa, dado que el régimen jurídico aplicable a los contratos celebrados por las Entidades Locales de Navarra es la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, en el cual no vienen establecidas estas diferencias.

Aclaración nº 3.- Dudas planteadas por una empresa sobre el Pliego de Condiciones27/07/2017
Una empresa plantea diversas preguntas sobre el referido Pliego: (Continúa de aclaración nº 2)

3.- En el art.9 Documentación a presentar del PCA, en el detalle de lo que debe incluir el sobre 2. Documentación técnica, indica que la memoria no debe tener una extensión superior a 20 páginas. Sin embargo se solicita a través del PCT una elevada cantidad de información, así como descripción gráfica de los servicios propuestos y otros planos, descripción técnica de los medios materiales que difícilmente puede encajarse en esta extensión. ¿La extensión indicada incluye planos así como descripción técnica de la maquinaria?

La respuesta es negativa dado que como viene recogido en el Condicionado la limitación no se refiere a listados, relación de materiales y/o personales que se presenten a efectos de valoración, ni por tanto los planos ni la descripción técnica de la maquinaria están sujetos a dicha limitación.

4.- En el PCT, en los distintos apartados de los servicios requeridos, se solicita un estudio y un presupuesto para gran parte de éstos. No obstante, una vez vistos los contenidos a incluir en el ?Sobre 3. Oferta económica? sólo se indica la presentación de la proposición económica. ¿Se debe presentar también estudio económico donde adjuntar dichos presupuestos?

La respuesta es afirmativa, en el sobre nº 3 oferta económica se debe incluir el estudio económico junto con el desglose de todos los precios por no poder incluirse en el sobre nº 1 ó 2.

Aclaración nº 4.- Dudas planteadas por una empresa sobre el Pliego de Condiciones27/07/2017
Una empresa plantea diversas preguntas sobre el referido Pliego:

1.-En el pliego de condiciones económico-administrativas, en su artículo 32. Subrogación del personal trabajador, indica que el convenio colectivo a aplicar es el de Limpieza de Edificios y Locales de Navarra, mientras que en el pliego de condiciones técnicas se incluye como anexo el pacto de empresa para el personal adscrito al servicio de Limpieza Pública Viaria en Noain, al cual están adscritos los trabajadores a subrogar.

La respuesta es que se trata de un error de transcripción. El convenio a aplicar es el de Limpieza Pública de Noáin (Valle de Elorz), que consta en el propio condicionado como Anexo.

2.- En cuanto a los criterios de valoración detallados en el art 7. Criterios de adjudicación, el criterio social de la mejora de las condiciones salariales por encima de convenio, indica que se otorgará la máxima puntuación a la oferta más ventajosa y el resto directamente proporcional a la primera. ¿La mejora propuesta se debe indicar como un porcentaje respecto al salario base?

La respuesta es afirmativa, dado que la mejora propuesta se debe de indicar como un porcentaje respecto al salario base a todas las categorías de trabajadores.

3.- En el pliego de condiciones técnicas, en la descripción de los servicios de limpieza vial (art 8.), no queda detallado cuando se refiere a la frecuencia diaria, para los servicios de barrido manual, mecánico y baldeo mecánico del nivel 1, si ésta es de lunes a domingo, incluyendo festivos, o bien se refiere a todos los días laborables de lunes a sábado excluyendo los festivos.

La respuesta es que cada vez que se dice diario significa de lunes a sábado, inclusive, sin domingos ni festivos.

Aclaración nº 5: Consulta sobre plazo de ejecución27/07/2017
Una empresa formula una serie de preguntas:

1.- PLAZO DE EJECUCIÓN:

Según lo dispuesto en la página 3 del pliego, correspondiente a los dos últimos párrafos del artículo 2-PLAZO DE EJECUCIÓN, donde se cita textualmente:

?Caso de que durante la duración del contrato, por el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), se aumentara o redujera la superficie a limpiar o se modificara la clasificación de áreas recogido en el pliego de prescripciones técnicas, dicha modificación conllevará el aumento o disminución del precio de adjudicación en proporción directa a los precios ofertados por el contratista para la adjudicación, y desde la notificación al adjudicatario de tal circunstancia, previa modificación del contrato, que será obligatoria para el adjudicatario.

Para el cálculo del aumento del precio, la hora peón especialista es de 17,14¤/hora, peón conductor es de 19,83 ¤/hora y conductor 20,73 ¤/hora de lunes a sábado incluido. Para los domingos y festivos será de 34,59 ¤/ hora cuyo precio es el mismo para todas las categorías?.

1.1 Consulta: ¿En el supuesto citado anteriormente, cuáles son los precios a tener en cuenta, los ofertados por el contratista tal y como se menciona en el primer párrafo, o los precios hora determinados en el párrafo siguiente?

La respuesta es que los precios a tener en cuenta son los ofertados por el contratista en su oferta económica.

Aclaración nº 6: Consulta sobre maquinaria27/07/2017
Una empresa formula una serie de preguntas:

2.- MAQUINARIA:

En el artículo 29-MATERIAL, no se expresa en ningún sentido si el Ayto. pone a disposición del futuro adjudicatario maquinaria de algún tipo proveniente del contrato de limpieza actual.
En el Pliego del año 2007 se indicaba lo siguiente:

?Los vehículos a utilizar serán los que el Ayuntamiento tiene en propiedad más los nuevos resultantes de la posible inversión a propuesta de la contrata, y previa autorización municipal, así como los que pudiera aportar la adjudicataria?.
En ese caso, se entiende que existía la posibilidad de hacer inversión para la contrata y que por tanto esos vehículos revertirían a la misma a su finalización.

2.1. Consulta: ¿Revierte maquinaria del actual contrato para el futuro objeto de estudio?

La respuesta es negativa.


2.2. Consulta: ¿Existe posibilidad de inversión para la contrata futura en este estudio?

La respuesta es negativa.

2.3. Consulta: ¿Revertirían los vehículos o maquinaria al Ayto. una vez finalizado el contrato futuro?

La respuesta es afirmativa.

Aclaración nº 7: Consulta sobre frecuencias27/07/2017
Una empresa formula una serie de preguntas:

3.- FRECUENCIAS:

Según lo dispuesto en el ARTÍCULO 8, página 62 se establece una frecuencia de baldeo mecánico de calzadas del Nivel 1, Diaria.
En el pliego de 2007 era Quincenal por lo que la que se ha publicado puede parecer una frecuencia excesiva teniendo en cuenta que indica que se realizará con la baldeadora de 8 m3 sin posibilidad de realizar otro tipo de baldeo manual, por ejemplo u otro tipo de limpieza menos exigente en cuanto a medios materiales y humanos e igualmente efectivo de cara a conseguir una limpieza profunda de la zona.

3.1. Consulta: ¿Es correcta la frecuencia de baldeo diaria con baldeadora de 8 m3?

La respuesta es si, es correcta.

Aclaración nº 8: Consulta sobre instalaciones27/07/2017
Una empresa formula una serie de preguntas:

4.- INSTALACIONES:

En la página 75, en el Artículo 30 se indica que se detallará un plan de mantenimiento de las instalaciones fijas.

Por ello se solicita realizar una breve visita a las mismas para comprobar su estado y posibles necesidades.

La fecha establecida para realizar la visita a las instalaciones objeto del contrato es el día 28 DE JULIO DE 2017, VIERNES, a las 9:00 horas de la mañana. Salida desde el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), Plaza de los Fueros nº 3 de Noáin.

Aclaración nº 9: Consulta sobre presupuesto para limpieza de papeleras, limpieza de polígonos, limpieza vertical, limpieza de parques27/07/2017
Una empresa formula una serie de preguntas:

5.- PRESUPUESTO PARA LIMPIEZA PAPELERAS, LIMPIEZA DE POLÍGONOS, LIMPIEZA VERTICAL, LIMPIEZA EN PARQUES:

En las página 64, 65 y 66, en los ARTÍCULOS 16, 17, 18 y 19 se dispone que ?los licitadores presentarán estudio y presupuesto para la limpieza? de los elementos que contienen dichos artículos.
Conocedores de lo establecido en la página 13 de las condiciones Administrativas en la que se indica que ?la inclusión en el ?Sobre 2? de cualquier documento o información que permita directa o indirectamente conocer el precio ofertado, así como aquellos otros documentos que permitan a la mesa valorar las condiciones económica de las ofertas presentadas, determinará la inmediata exclusión de la oferta.?

En vista de que el Sobre 3. Oferta económica, según dice la página 15 debe contener únicamente la proposición económica:

5.1. Consulta: ¿Nos podrían indicar exactamente dónde adjuntar el presupuesto para la limpieza de polígonos industriales? Ya que forma parte de una de las 4 partidas presupuestarias y no aparece en el Anexo correspondiente a la Proposición Económica.

La respuesta es que deben incluirse en el sobre nº 3, oferta económica.

5.2. Consulta: El resto de limpiezas (papeleras, limpieza vertical, parques) se entiende que está dentro de la limpieza vial, ¿es necesario por tanto presentar presupuestos independientes?

La respuesta es afirmativa, deberá incluirse en el sobre nº 3, junto
junto con el estudio económico (desglose de todos los precios) por no poder incluirse en el sobre nº 1 ó 2.

Aclaración nº 10.- Preguntas sobre limpieza de solares de propiedad municipal27/07/2017
Una empresa plantea una serie de preguntas.

6.- LIMPIEZA DE SOLARES DE PROPIEDAD MUNICIPAL.

Se dispone en el ARTÍCULO 12 que ?los licitadores presentarán los precios unitarios separados de los servicios que contempla este condicionado para la limpieza de los solares de propiedad municipal?.

6.1. Consulta: ¿Dónde debe ir contenida esta información?

La respuesta es que debe incluirse esta información en el sobre nº 3.- Oferta económica, en el estudio económico (desglose de precios) al no poder incluirse en el sobre nº 1 ó 2.

Aclaración nº 11: Dudas planteadas sobre el Pliego de Condiciones28/07/2017
Una empresa plantea la siguiente pregunta:

ARTÍCULO 27.- SERVICIO DE LEGIONELLA PARA FUENTES ORNAMENTALES DEL AYUNTAMIENTO

Consulta nº 1: Con el fin de poder establecer un cálculo preciso de los costes del citado servicio, necesitaríamos saber ¿Cuál es el volumen total de agua de la instalación afectada por el mismo, es decir, de la fuente ornamental del Parque de los Sentidos?

Respuesta: El volumen total de la fuente es de 245 metros cúbicos.

Aclaración nº 12: Dudas sobre el Pliego de Condiciones28/07/2017
Una empresa plantea las siguientes preguntas:

Según el art. 9.Documentación a presentar en el Sobre 2, se requiere que la documentación técnica debe tener una extensión máxima de 20 páginas, dicha limitación no se refiere a listados, relación de materiales y/o personales que se presenten a efectos de valoración, ni por tanto los planos ni la descripción técnica de la maquinaria, tal y como se detalla en las aclaraciones realizadas. Por otro lado, el pliego dice:

?La documentación técnica deberá incluir de forma separada las características de la oferta referida a las siguientes cuestiones:

- Un plan de trabajo que describa la organización y secuencia de trabajos a realizar.

- Una descripción explicativa de los medios materiales.

- Una descripción explicativa de la previsión de plantilla.

- Aspectos organizativos.?


Esta documentación a presentar, ¿debe estar incluida dentro de las 20 páginas, o bien se debe presentar de forma separada a las 20 páginas, junto con los planos y la descripción técnica de la maquinaria?

Respuesta: Si, se debe presentar de forma separada a las 20 páginas junto con los planos y la descripción técnica de la maquinaría.

Aclaración nº 13: Dudas sobre el Pliego de Condiciones28/07/2017
Una empresa plantea las siguientes preguntas:

- En la Aclaración nº 6: Consulta sobre maquinaria; ?¿Existe posibilidad de inversión para la contrata futura en este estudio?, La respuesta es negativa?. De la respuesta anterior interpretamos que en el caso de que haya que realizar inversiones en el contrato, éstas se realizarán por parte de la empresa contratista y no por parte del Ayuntamiento. ¿Es correcta esta interpretación?

Respuesta: Si, es correcta esta interpretación, ya que en el caso de que haya que realizar inversiones en el contrato, estas se realizarán por parte de la empresa contratista y no por parte del Ayuntamiento.

- Por otro lado, en la misma aclaración se dice lo siguiente: ?¿Revertirían los vehículos o maquinaria al Ayto. una vez finalizado el contrato futuro? La respuesta es afirmativa?. Ante esta respuesta, ¿se deben amortizar dichos equipos a 4 años, siendo ésta la duración del contrato?, o ¿se pueden amortizar acorde a su vida útil, 6 u 8 años?. Y en este segundo caso, ¿se reconocerá el valor residual de éstos por parte del Ayuntamiento?

Respuesta: Se quiere aclarar que los vehículos y maquinaria NO REVERTIRÁN en el Ayuntamiento. Se ha tratado de un error la aclaración efectuada anteriormente, ya que la respuesta correcta es que los vehículos y maquinaria NO REVERTIRÁN en el Ayuntamiento.

Aclaración nº 14: Dudas que plantea una empresa sobre el Pliego de Condiciones02/08/2017
Una empresa plantea las siguientes preguntas:

ARTÍCULO 26- PROGRAMA ANUAL DE DESRATIZACIÓN EN TODOS LOS PUEBLOS QUE COMPONEN EL AYUNTAMIENTO

Consulta nº1: En relación al programa anual de desratización, en el art. 26 se menciona que ?El adjudicatario efectuará los trabajos relativos al presente contrato con personal propio?, sin embargo a continuación expresa ?En todo caso, el personal que preste los servicios objeto del presente contrato tendrá suscrito con el contratista o con otra sociedad perteneciente a su grupo empresarial el correspondiente contrato laboral?. ?

Por tanto, ¿está permitida la subcontratación para la ejecución del servicio de desratización o por el contrario, se debe efectuar con personal propio?

Respuesta: Si, está permitida la subcontratación para el servicio de desratización y el servicio de Legionella.


PRODUCTOS DE BARRIDO

En relación a los productos procedentes de barrido, si bien el pliego no menciona donde deben depositarse, en el municipio se encuentran 2 contenedores habilitados para los mismos. Por tanto:

Consulta nº2: ¿Dónde deben depositarse tanto los productos del servicio de Barrido mecánico, cómo los procedentes del servicio de Barrido manual?

Respuesta: Los residuos de barrido manual se depositan en los contenedores existentes de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en bolsas cerradas que aporta la empresa adjudicataria.

Los residuos de la barredora se depositan en contenedores de carga lateral, que debe disponer la empresa adjudicataria y que serán vaciados por los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

 
 
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