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NOTA ACLARATORIA EN RELACIÓN AL TRATAMIENTO FISCAL DEL IVA.14/12/2016
Serán base imposible del Impuesto sobre el valor añadido (IVA) tanto los ingresos netos recaudados por el prestatario del servicio por la venta de billetes como los ingresos recibidos como compensación al déficit recibido de la Administración.

Por tanto, debe tenerse en cuenta que el precio de licitación y el valor estimado del contrato, incluyen el IVA que el concesionario deberá ingresar en Hacienda de Navarra por la compensación al déficit recibida, si bien son valores con IVA excluido.

El apartado 2.3. Régimen Jurídico del Pliego de prescripciones técnicas muestra la repercusión del IVA sobre el coste del servicio y los ingresos recibidos por venta de billetes.

 
 
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