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Aclaración sobre el error advertido en el Apartado 8 "Solvencia Técnica Profesional" del Pliego de Cláusulas Administrativas.14/11/2016
Detectado un error en el apartado 8. SOLVENCIA TÉCNICA PROFESIONAL del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir en la contratación de la redacción del proyecto y dirección de las obras de construcción del nuevo IESO en Castejón.
Donde dice:
?Relación de las obras de edificación finalizadas en el curso de los últimos cinco años, avaladas por certificados de buena ejecución (donde conste el importe, el lugar de ejecución de la obra, así como las fechas de replanteo y recepción de la misma), expedidos por el promotor (no serán válidos aquellos referentes a obras en las que el promotor haya sido el propio licitador) con indicación de si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron normalmente a buen término. El requisito mínimo considerado es la aportación de al menos un certificado correspondiente a la ejecución de una obra de edificación por importe igual o superior al presupuesto de licitación, es decir a 1.400.000 euros, IVA excluido.?

Debe decir:
?Relación de las obras de edificación finalizadas en el curso de los últimos cinco años, avaladas por certificados de buena ejecución (donde conste el importe, el lugar de ejecución de la obra, así como las fechas de replanteo y recepción de la misma), expedidos por el promotor (no serán válidos aquellos referentes a obras en las que el promotor haya sido el propio licitador) con indicación de si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron normalmente a buen término. El requisito mínimo considerado es la aportación de al menos un certificado correspondiente a la ejecución de una obra de edificación por importe igual o superior a 1.400.000 euros, IVA excluido.?

 
 
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