| Se suprime la mención del Pliego a que la nueva adjudicataria no queda subrogada en los trabajadores actuales. Conforme a la Resolución 08-'6-2015, de la Dirección General de Empleo, de registro del Acta de acuerdos del nuevo ART 26 del Convenio Colectivo de centros de educación infantil, en cuanto a la sucesión de empresas, es aplicable el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores quedan subrogados en la empresa entrante. Se adjunta relación de os trabajadores. |