| En la página 17 del pliego de cláusulas administrativas, al explicar la valoración técnica de la oferta, en lo referido a ?PLAZO DE GARANTÍA Y SERVICIO POST-CONSTRUCCIÓN? se dice: ?se obtendrán hasta 5 puntos, por la ampliación del plazo de garantía sobre el mínimo de tres años, a razón de 1,6 puntos por año adicional?.
El resultado de computar 1,6 puntos por año, para obtener los 5 puntos, no da un número de años exacto (1,6 puntos x 3 años = 4,80 puntos).
La cifra correcta de puntuación anual es de 1,6666, de manera que se otorgará la máxima puntuación (5) a las ofertas de tres años adicionales, por ser el nº años que otorga la máxima puntuación conforme al pliego sin superar el límite de 5 puntos.
Los plazos inferiores se puntuarán en consecuencia de forma proporcional:
1 año: 1,666 puntos 2 años: 3,333 puntos 3 años: 5 puntos
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