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Aclaraciones realizadas del anuncio

 
Precios y tarifas08/04/2009
La mesa de contratación no observa impedimento alguno para que por parte de las empresas licitadoras se fijen, con respecto a los precios, otro tipo de cuotas de manera independiente a las tarifas mensuales.
No obstante, llegado el momento de la puntuación de las ofertas económicas y siguiendo un principio básico de equidad, las tarifas suplementarias que pudieran afectar al coste del abono anual serán sumadas a las tarifas mensuales con el fin de obtener el importe global del coste mensual ofertado.
Por otro lado, y con respecto a todas las cuantías de las tarifas a ofertar, la mesa de contratación cree oportuno aclarar que dichas cuantías sólo podrán experimentar las subidas que cada año marque el Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Foral de Navarra.

Rafael Iribarren Gasca
Asesor Jurídico de Pamplona Centro Histórico, s.a

Error redacción pliego prescripciones técnicas particulares20/04/2009
Habiéndose detectado un error en la redacción del pliego de condiciones, la mesa de contratación del concurso para la GESTIÓN INDIRECTA DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA C/ SAN AGUSTÍN 9-17 realiza la siguiente:


ACLARACIÓN

ÚNICA.- El Anexo VI del pliego de prescripciones técnicas particulares dispone que en el sobre 3 se hará mención expresa a una serie de apartados. De entre dichos apartados, el número 2 no deberá ser tenido en cuenta por los licitadores debido a que no hay, en ningún caso, canon variable.

En su virtud,

La mesa de contratación del concurso para la GESTIÓN INDIRECTA DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA C/ SAN AGUSTÍN 9-17 pública la siguiente aclaración a los efectos oportunos.
En Pamplona a 20 de abril de 2009.

Rafael Iribarren Gasca
Asesor jurídico Pamplona Centro Histórico, S.A.

 
 
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