 | Contra la resolución por la que declara desierto el contrato cabrá interponer:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, con carácter potestativo, en el plazo de un mes.
b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, con carácter potestativo, en el plazo de un mes.
c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses. |