 | - Reclamación en materia de contratación pública ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra de conformidad con lo establecido en los artículos 122 y siguientes del Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. La interposición de esta reclamación será de carácter potestativo y sustitutivo, sin perjuicio de la interposición de cuantas otras reclamaciones o recursos basados en otros motivos se interpongan ante otros órganos. La interposición de una reclamación en m |