 | Contra este Acuerdo cabe interponer reclamación especial en materia de contratación pública en el plazo de 10 días, recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dicto o directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses o, previamente y con carácter potestativo, recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes. |