 | Contra este acto se podrá interponer además de los recursos administrativos y jurisdiccionales aludidos en el artículo 333 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la reclamación en materia de contratación pública establecida en el artículo 122 y ss de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos |