 | Las cuestiones litigiosas surgidas serán resueltas por el órgano de contratación,
serán inmediatamente
ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el
mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-
administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
o, en su defecto, mediante la interposición del
recurso de alzada ante el TAN, artículo 333 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio |