 | Las cuestiones litigiosas s serán resueltas por el órgano de contratación, c y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en
reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-
administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,o, mediante la interposición del recurso de alzada ante TAN, en los términos del artículo 333 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio |