 | Las cuestiones litigiosas serán resueltas por el órgano de contratación cuyos
acuerdos pondrán fin a la vía administrativa
pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano
que los dictó o ser impugnado mediante recurso contencioso administrativo
conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998 o mediante la interposición del recurso de alzada ante
el Tribunal Administrativo de Navarra, en los términos del artículo 333 de la Ley
Foral 6/1990-LFAL- |