 | Cabe interponer ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, la reclamación especial en materia de contratación pública.
La interposición de dicha reclamación impide la interposición simultánea de cualquier otro recurso administrativo basado en el mismo motivo.
Sí cabe interponer recurso de alzada, basado en otros motivos, ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución. |