 | Puede interponerse reclamación ante el TACN conforme al art. 122 y siguientes LFCP, 0 recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de dos meses desde la notificación, pudiendo, previa y potestativamente, interponer bien recurso de reposición ante el Presidente de esta Mancomunidad o bien recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en ambos casos dentro del plazo de un mes |