 | reclamación ante el Tribunal Administrativo de Contratos de Navarra, conforme al art. 122 y siguientes LFCP, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, dentro del período de dos meses, pudiendo, previa y potestativamente, interponer bien recurso de reposición ante el Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona o bien recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en ambos casos dentro del plazo de un mes |